Resolución
12-2013
Bs. As., 22/2/2013
VISTO el Expediente Nº 019237/2011 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y
aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de
ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que en el marco de la referida ley, el Artículo 8° del Decreto Nº 490 del 5 de
marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el
marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de
Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 y sus
modificaciones, para acreditar origen, deberán cumplir con el proceso
productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro
la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION ECONOMICA Y FISCAL del MINISTERIO DE ECONOMIA de
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con
fecha 2 de diciembre de 2011 presentó una propuesta para el proceso productivo
para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en general.
Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA analizó la mencionada
propuesta por medio de los Informes Técnicos obrantes a fojas 8/13 y 19/25 del
expediente mencionado en el Visto, concluyendo que el proceso productivo para
la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en general, cumple con
lo estipulado por el Artículo 21, inciso b) y el Artículo 24, inciso a) de la
Ley Nº 19.640 en materia de “transformación o trabajo sustancial”,
recomendándose, por lo tanto, su aprobación.
Que, asimismo los mencionados Informes Técnicos determinan que el proyecto en
cuestión se sitúa en un pie de igualdad con los restantes procesos productivos
aprobados para bienes similares que se fabrican en la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la integración requerida por el proceso aquí propuesto reviste un nivel de
complejidad tal que propende a un crecimiento en el acervo de capital
tecnológico y humano en la mencionada provincia.
Que con la aprobación del presente proceso se propicia un aumento de la
integración nacional, permitiendo además un desarrollo de tecnología no sólo en
el Area Aduanera Especial, sino a nivel del Territorio Nacional Continental
puesto que se contempla la fabricación de controles remotos, cajas acústicas,
placas de circuitos impresos y cables de alimentación en el Territorio
Nacional.
Que en consecuencia, habiéndose pronunciado la SECRETARIA DE PROMOCION
ECONOMICA Y FISCAL de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR y en mérito a los Informes Técnicos de fojas 8/13 y 19/25 del
expediente citado en el Visto, el proceso productivo referido se encuentra en
condiciones de ser aprobado.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo
15 del Decreto Nº 1.139 del 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo
1° del Decreto Nº 1.345 del 29 de septiembre de 1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso
productivo para la fabricación de sistemas de audio y equipos de audio en
general, cuya descripción obra en el Anexo que con DIEZ (10) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación
sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso b) y el Artículo
24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria,
Ministerio de Industria.
ANEXO
PROCESO PRODUCTIVO PROPUESTO PARA LA FABRICACION DE SISTEMAS DE AUDIO Y EQUIPOS
DE AUDIO EN GENERAL
PREMISAS DIRECTRICES
1. CONDICION DE INGRESO DE LOS MATERIALES
1.1. El ingreso de toda la materia prima constitutiva del producto principal y
los subconjuntos al Area Aduanera Especial deberá ser en estado CKD (por sus
siglas en inglés: Complete Knock Down - Totalmente Desarmado), con las
salvedades expresadas en los puntos 1.2 a 1.7.
La condición de ingreso de la materia prima implica:
a) NO se admite el ingreso de elementos del circuito electrónico soldados en
las placas, sean éstas principal o complementarias. Estos elementos comprenden
componentes activos, pasivos, híbridos, puertos de conexionado, cables,
etcétera, en todas las escalas y tecnologías de montaje.
b) NO se admite el ingreso de partes o piezas estructurales o accesorias
simplemente ensambladas.
A estos efectos, se entiende por simplemente ensamblada la colocación de un
material en su ubicación definitiva, sea ésta por simple presentación,
atornillado, conexión, calce, adhesión simple, trabado de algún tipo, o
posicionamiento similar.
1.2. Controles remotos.
1.3. Mecanismos grabadores/reproductores de audio y/o video y sus placas
controladoras.
1.4. En los equipos multi-placa, se admitirá una condición de ingreso mixta,
siempre que la cantidad de componentes electrónicos de la/s placa/s a insertar
sea de por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de componentes
electrónicos del equipo. Dicho porcentaje deberá incrementarse a un SETENTA POR
CIENTO (70%) a partir de los SEIS (6) meses y por lo menos a un OCHENTA POR
CIENTO (80%) a partir de los DOCE (12) meses, en todos los casos, contando desde
la aprobación de este proceso productivo.
1.5. Para los equipos que estén conformados por sólo una placa de circuito
impreso, la inserción en la misma debe ser del CIEN POR CIENTO (100%) desde la
vigencia del presente proceso productivo.
1.6. En aquellos sistemas de audio que incluyan cajas acústicas, éstas deberán
ingresar a la línea de producción desensambladas (separadas en todas sus partes
constitutivas), sin ningún componente electrónico montado fuera del Area
Aduanera Especial (A.A.E.) y contemplar lo dispuesto en el punto 2.2. Se
entiende por caja acústica a un elemento secundario, que se encuentra separado
de un sistema principal del cual forma parte, necesario este último para
cumplir la función de reproducción de sonido.
Las empresas que al momento de la aprobación del presente proceso productivo se
encontrasen fabricando productos que contengan cajas acústicas pero que no
ensamblen las mismas, gozarán de un período de 6 (seis) meses para adaptar
dicho proceso. Al cumplirse dicho plazo, estas empresas deberán cumplir con el
ensamblado de las mismas.
1.7. En aquellos sistemas de audio que incluyan módulos mecánicos o
electromecánicos y electrónicos (como ser, entre otros, módulos WI-FI, módulos
de lectura óptica, Bluethooth, lector de tarjeta de memoria) será permitida la
excepción del armado y ensamble de los mismos, siempre y cuando que, por
motivos de innovación tecnológica, licencias y/o conceptos similares, se
presente una imposibilidad de producción. Para estos casos, la empresa deberá presentar
ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA y ante el
MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el caso debidamente justificado con
su respectiva documentación respaldatoria. Esta información se elevará a la
Comisión del Area Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de
la solicitud de inicio de producción.
2. MATERIALES - ORIGEN
2.1. A partir de los SEIS (6) meses de entrada en vigencia del proceso
productivo, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cables de
alimentación eléctrica deberán ser de origen nacional. A partir de los DOCE
(12) meses dicho porcentaje deberá ser de por lo menos OCHENTA POR CIENTO
(80%). En referencia a los cables necesarios para conectar el sistema principal
con las cajas acústicas, a los SEIS (6) meses de entrada en vigencia del
proceso productivo deberán ser de origen nacional, siempre y cuando no
contengan fichas terminales para su conexión. Estos se computarán
semestralmente sobre la producción total de equipos de audio producido por la
empresa.
2.2. A partir de los DIEZ (10) meses de la vigencia del presente proceso
productivo, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cajas acústicas de
madera deberán ser fabricadas con dicho producto de origen nacional. A partir
de los CATORCE (14) meses debe incrementarse por lo menos al OCHENTA POR CIENTO
(80%). Estas se computarán semestralmente sobre la producción total de equipos
de audio con cajas acústicas de madera producidos por la empresa.
2.3. A partir de los SEIS (6) meses de la vigencia del presente proceso
productivo, al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los tornillos utilizados
en los equipos deberán ser de origen nacional. A partir de los DOCE (12) meses
deberá incrementarse dicho porcentaje por lo menos al OCHENTA POR CIENTO (80%).
Estos se computarán semestralmente sobre la producción total de equipos de
audio producido por la empresa.
2.4. A partir de los OCHO (8) meses de la vigencia del presente proceso
productivo, al menos una de las placas de circuito impreso correspondiente al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los equipos multi-placa deberá ser de fabricación
nacional. A partir de los CATORCE (14) meses de la vigencia del presente proceso
productivo, el CIEN POR CIENTO (100%) de los equipos multi-placa deberán estar
compuestos por al menos una placa de circuito impreso de fabricación nacional.
Estas se computarán semestralmente sobre la producción total de equipos de
audio producido por la empresa.
2.5. A partir de los SEIS (6) meses de la vigencia del presente proceso
productivo, para los equipos multi-placa, deberá hacerse la inserción de los
componentes de al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las placas de circuito
impreso de los controles remotos. A partir de los DOCE (12) meses de aprobado
dicho porcentaje deberá ser de por lo menos un OCHENTA POR CIENTO (80%). Se
podrá sustituir esta condición, siempre y cuando se incremente el nivel de
inserción de componentes electrónicos exigidos en el punto 1.4, elevándose al
OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir de los SEIS (6) meses y al CIEN POR CIENTO
(100%) a partir de los DOCE (12) meses, en todos los casos, contando desde la
vigencia de este proceso productivo. Esta se computará semestralmente sobre la
producción total de equipos de audio producido por la empresa.
2.6. Todos los insumos utilizados para embalaje, etiquetado, folletería,
manuales, hojas de advertencia y demás, así como también las cajas y las bolsas
plásticas deberán ser de origen nacional a partir de los TRES (3) meses de
entrada en vigencia del presente proceso productivo.
2.7. A partir de los DOCE (12) meses de la vigencia del presente proceso
productivo, al menos un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los altavoces pertenecientes
a los equipos de audio deberá ser de origen nacional. Estos se computarán
semestralmente sobre la producción total de equipos de audio producidos por la
empresa.
2.8. Ante la imposibilidad o dificultad de aprovisionamiento de partes y/o
insumos nacionales, la empresa deberá presentar ante la Secretaría de Industria
de la Nación el caso debidamente justificado con su respectiva documentación
respaldatoria. Esta elaborará un informe técnico, el cual será remitido al
Ministerio de Industria e Innovación Productiva de la Provincia de Tierra del
Fuego para que formule las observaciones que considere pertinentes.
Posteriormente dicho informe se elevará a la Comisión para el Area Aduanera
Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la acreditación de origen
o cuando se realice la solicitud de inicio de producción. La empresa deberá
garantizar las exportaciones de los equipos de audio incluidos en este punto
hasta ser aprobada su acreditación de origen.
El cumplimiento de los requisitos de integración nacional enunciados
anteriormente se evaluarán semestralmente para los modelos fabricados por cada
empresa, en forma coincidente con la acreditación de origen semestral.
Las empresas deberán presentar semestralmente y en formato digital los cuadros
que se encuentran en el presente Anexo ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
2.9. Los siguientes elementos, entre otros, serán considerados accesorios a los
efectos de la acreditación de origen siempre y cuando conformen el producto en su
definición original, se incluyan en el embalaje, se mencionen en la
documentación que lo acompaña, y se distribuyan junto al producto de que se
trate:
a. Control remoto.
b. Cables y conjuntos de cables de conexión del equipo.
c. Antenas.
d. Etiquetas y/u hojas de advertencia.
e. Manual de instrucciones, certificado de garantía y listado de servicios
técnicos.
f. Cajas de embalaje y elementos de protección y/o separación.
En todos los casos deberá observarse lo dispuesto en los apartados 2.1 a 2.8.
3. PROCESOS
3.1. Las siguientes etapas deberán realizarse en el Area Aduanera Especial
(A.A.E.):
a. Inserción de componentes electrónicos en sus respectivas placas y el
condicionamiento de las mismas.
b. Armado y/o ensamble de las cajas acústicas de madera (en el caso de que sean
parte del equipo).
c. Armado y ensamble de los módulos mecánicos o electromecánicos y electrónicos
que forman parte del producto terminado.
d. Carga y verificación del software. Las placas ingresadas según lo
establecido en el punto 1.4. sólo podrán contar con el software básico
requerido en origen para el testeo de las mismas y/o sirva de soporte para la
carga del resto del sistema en el Area Aduanera Especial (A.A.E.).
En todos los casos deberá observarse lo dispuesto en los apartados 1.1 a 1.7.
3.2. Cada producto deberá ser sometido a pruebas de funcionalidad operativa,
funcionamiento, seguridad y uso en general que involucren al menos los
siguientes ítems, en tanto las características del mismo las soporten:
a. Ensayo de aislación y rigidez dieléctrica
b. Recepción del comando remoto
c. Registro y reproducción de sonido
d. Sintonía de radio
e. Verificación de entradas y salidas
f. Exploración de soporte digital
g. Potencia de salida
h. Aspecto estético.
4. CALIDAD
4.1. Todos los ensayos realizados deberán generar registros auditables y
realizarse de acuerdo a instructivos o pautas que especifiquen las condiciones
del ensayo y las mediciones u observaciones determinantes de condiciones
anormales o no conformes.
4.2. Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente en materia de
seguridad. En particular deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa
vinculada a la seguridad eléctrica.
4.3. Todos los equipos deberán incorporar un manual de uso con texto en español
y que se ajuste a los requerimientos de la normativa de Lealtad Comercial.
5. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
5.1. Deberán adecuarse los procesos productivos a toda normativa vinculada al
cuidado y protección del medio ambiente.
6. TRAZABILIDAD
6.1. El sistema que se implemente deberá brindar, como mínimo, la siguiente
información:
Tomando como referencia un lote de productos terminados:
a. Identificar toda la materia prima utilizada en su producción.
b. Proporcionar acceso a la documentación de ingreso de todos los insumos
utilizados en la misma.
c. Determinar las fechas en las cuales fue producido dicho lote.
d. Informar las instalaciones afectadas a esa producción.
e. Registros de controles y ensayos.
Semestralmente, un balance documental que acredite el cumplimiento del
requisito de sustitución de materias primas importadas por nacionales según el
punto 2 del presente proceso productivo.
7. ESTADISTICAS
El cumplimiento de los requisitos de integración nacional enunciados
anteriormente se evaluará semestralmente para el agregado de los modelos
fabricados por cada empresa, en forma coincidente con la acreditación de origen
semestral. A su vez, se adjuntan una serie de formularios, los cuales tienen
por objeto posibilitar un seguimiento cuantitativo de variables como:
producción, insumos, mano de obra e inversiones. Esto permitirá realizar
estadísticas y análisis económico-técnico que posibilitará apreciar el
desempeño de las variables antes mencionadas. Asimismo, las empresas
fabricantes de sistemas de audio y equipos de audio en general que acrediten
origen por este método deberán presentar los formularios en forma trimestral
ante esta Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial.
Los formularios citados precedentemente incluyen lo siguiente:
1. Cuadro 1-Insumos: Detalle de las materias primas e insumos nacionales e
importados con sus costos respectivos. De esta manera se puede conocer el
porcentaje de composición de origen nacional.
2. Cuadro 2-Producción: Identificación de la producción total del período,
dividido por los distintos modelos que la empresa realiza y el precio de
salida.
3. Cuadro 3-Insumos Nacionales: Relevamiento de proveedores locales.
4. Cuadro 4-Mano de Obra: Determinación de la cantidad necesaria de obreros que
requiere la producción y los discrimina según su función y categoría así como
se informa el salario promedio.
5. Cuadro 5-Inversiones: Información de las adquisiciones en activo fijo que se
realizan durante el período y las inversiones en capital de trabajo efectuadas.