Resolución General 3447
Resolución General 3447
Régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser
sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial. Decreto 1330-2004.
Prórrogas DIT. Procedimiento operativo.
Bs. As., 27/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-123-2013 del Registro de esta Administración
Federal y,
CONSIDERANDO:
Que la obligación primaria del régimen especial establecido por el Decreto Nº
1330 del 30 de septiembre de 2004 se cumple con la exportación para consumo de
la mercadería transformada, dentro del plazo autorizado.
Que el Artículo 9° de la referida norma prevé el otorgamiento de una prórroga
cuando existan razones fehacientemente justificadas que impidan la exportación
de las mercaderías en los plazos previstos y establece que, previa autorización
de la Autoridad de Aplicación del presente régimen, la Dirección General de
Aduanas será el organismo encargado de otorgarla.
Que la Resolución Nº 384 del 22 de mayo de 2006 del ex Ministerio de Economía y
Producción reglamentó los procedimientos y condiciones aplicables a la
solicitud de prórroga por parte de los usuarios, así como el plazo máximo de
TREINTA (30) días corridos para su otorgamiento o rechazo, contados desde la
fecha de su recepción.
Que a efectos de agilizar las operaciones de comercio exterior y permitir el
cumplimiento de las obligaciones de exportación asumidas por los operadores,
corresponde instrumentar un procedimiento para mantener vigentes las
destinaciones suspensivas de importación temporaria cuando la Autoridad de
Aplicación no se expida dentro del plazo fijado respecto de la prórroga
solicitada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de
Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — El importador o su despachante de aduana podrá solicitar a
la Aduana de registro de las destinaciones suspensivas de importación
temporaria (DIT), documentadas en el marco del régimen especial establecido por
el Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004, que mantenga la vigencia del
plazo de permanencia de las mercaderías involucradas hasta que la Autoridad de
Aplicación del régimen en trato se expida respecto de solicitudes de prórroga,
tramitadas al amparo del Artículo 9° del referido decreto.
Art. 2° — Los operadores interesados en acceder al procedimiento
enunciado en el artículo anterior deberán presentar, una vez agotado el plazo
establecido en el Artículo 2° de la Resolución Nº 384 del 22 de mayo de 2006
del ex Ministerio de Economía y Producción, una nota con carácter de
declaración jurada y la copia de la solicitud de prórroga presentada ante la
Autoridad de Aplicación.
Dicha presentación dará lugar a una Actuación del Sistema de Gestión de
Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de esta Administración Federal.
Art. 3° — Las Divisiones Aduana efectuarán los controles de rigor sobre
las DIT documentadas y deberán corroborar que el pedido de prórroga se haya
realizado conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la Resolución
Nº 384/06 (ex MEyP).
Si se cumple con las condiciones indicadas precedentemente se mantendrá la
vigencia de la DIT.
Art. 4° — El importador deberá informar a la Aduana de registro la
decisión adoptada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los CINCO (5) días
de notificado de la misma, mediante una nota a la que adjuntará la copia de la
resolución emitida.
Art. 5° — La copia de la documentación indicada en los Artículos 2° y 4°
deberá estar certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de
Escribanos o se deberá exhibir con ella su original para que el agente
interviniente de este Organismo certifique su autenticidad.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
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