Detalle de la norma DI-7-2013-AFIP
Disposición Nro. 7 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Se adecua la estructura organizativa de la DGA
Boletín Oficial
Fecha: 15/01/2013
Detalle de la norma
Disposición 7-2013

Disposición  7-2013

 

Se adecua la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas.

 

Buenos Aires, 10 de Enero de 2013.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-73-2013 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, dependientes de la Dirección General de Aduanas.

 

Que el crecimiento de la participación de nuestro país en el comercio internacional, a causa del proceso de desarrollo económico ininterrumpido desde hace casi una década, está produciendo un aumento constante en su impacto sobre la actividad aduanera, tanto en su volumen como su complejidad.

 

Que dicha circunstancia, en el marco del objetivo permanente de esta Administración Federal de optimizar aún más su operativa, hace necesaria la transformación de la organización de las unidades dedicadas a la fiscalización de las operaciones de comercio exterior, con el fin unificar los criterios en cuanto a la realización de investigaciones previas y la selección de casos relevantes, conforme las características de las mercaderías así como de otros parámetros relevantes.

 

Que la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero y de Fiscalización, han prestado su conformidad.

 

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

 

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Comprobación de Destino” dependiente del Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a depender del Departamento Inspecciones Aduaneras de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTICULO 2° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Fiscalización Aduanera Metropolitana” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTICULO 3° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización de Operaciones Aduaneras” y sus unidades dependientes, existentes en las Direcciones Regionales Aduaneras del interior, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

ARTICULO 4° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Fiscalización e Investigaciones Especializadas” y sus unidades dependientes, existente en la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

ARTICULO 5° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Fiscalización de Importación” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de la Dirección General de Aduanas, con competencia en el ámbito nacional.

 

ARTICULO 6° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos” dependiente de la Dirección de Fiscalización de Importación.

 

ARTICULO 7° — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Gestión Recaudatoria de Importación” e “Impugnaciones”, dependientes de la Dirección de Fiscalización de Importación.

 

ARTICULO 8° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión de Fiscalización de Importación” dependiente de la Dirección de Fiscalización de Importación.

 

ARTICULO 9° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Bienes Intermedios y de Consumo”, “Combustibles y Energía”, “Automotores y Partes” y “Bienes de Capital”, respectivamente, dependientes del Departamento Gestión de Fiscalización de Importación.

 

ARTICULO 10. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Insumos Agropecuarios”, “Industria Siderúrgica”, “Industria Química y Farmacéutica”, “Industria de la Construcción”, “Industria Textil y del Calzado”, y “Tecnología”, respectivamente, dependientes de la División Bienes Intermedios y de Consumo, del Departamento Gestión de Fiscalización de Importación.

 

ARTICULO 11. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión Operativa de Fiscalización Simultánea” dependiente de la Dirección de Fiscalización de Importación.

 

ARTICULO 12. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis y Evaluación de Información Anticipada” y “Gestión de Fiscalización Simultánea con Primera Línea” respectivamente, dependientes del Departamento Gestión Operativa de Fiscalización Simultánea.

 

ARTICULO 13. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Fiscalización de Exportación” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General de Aduanas, con sede en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con competencia en el ámbito nacional.

 

ARTICULO 14. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos”, dependiente de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

 

ARTICULO 15. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Gestión Recaudatoria de Exportación” e “Impugnaciones”, dependientes de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

 

ARTICULO 16. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión de Fiscalización de Exportación” dependiente de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

 

ARTICULO 17. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca”, “Productos Alimenticios y Subproductos”, “Minería y Combustibles”, “Automotores y Partes” y “Bienes de Capital y Otros Bienes” respectivamente, dependientes del Departamento Gestión de Fiscalización de Exportación, de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

 

ARTICULO 18. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cereales, Oleaginosas y Subproductos” y “Pesca”, respectivamente, dependientes de la División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, existente en el Departamento Gestión de Fiscalización de Exportación.

 

ARTICULO 19. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Automotores” y “Partes”, respectivamente, dependientes de la División Automotores y Partes, existente en el Departamento Gestión de Fiscalización de Exportación.

 

ARTICULO 20. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión Operativa de Fiscalización Simultánea” dependiente de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

 

ARTICULO 21. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis y Evaluación de Información Anticipada” y “Gestión de Fiscalización Simultánea con Primera Línea” respectivamente, dependientes del Departamento Gestión Operativa de Fiscalización Simultánea, de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

 

ARTICULO 22. — Crear en la estructura organizativa los Anexos A48, A49, B48 y B49 y reemplazar en la parte pertinente los Anexos B14 y B17.

 

ARTICULO 23. — Las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones impulsarán las acciones pertinentes a los fines de redistribuir los recursos humanos y materiales así como adecuar los sistemas informáticos, según corresponda, teniendo en cuenta los requerimientos emanados de la Dirección General de Aduanas.

 

ARTICULO 24. — La Dirección General de Aduanas arbitrará los medios necesarios para instrumentar la presente disposición dentro del plazo de 90 (NOVENTA) días.

 

ARTICULO 25. — Una vez puestas en funcionamiento todas las unidades creadas por la presente disposición y encontrándose las mismas operativas, esta Administración Federal emitirá el acto que comunique dicha condición.

 

ARTICULO 26. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 

ANEXO A48

 

(Ver Imagen)

 

ANEXO B14 SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS DEPARTAMENTO INSPECCIONES ADUANERAS ACCION Proponer y supervisar la realización de los programas y actividades tendientes a prevenir y reprimir los ilícitos en materia aduanera. Ejercer el poder de policía y la fuerza pública. Proponer y ejecutar el plan de acción aprobado. TAREAS 1. Entender en las investigaciones, procedimientos y tareas de vigilancia a fin de prevenir y reprimir los ilícitos en materia aduanera. 2. Entender en las tareas de apoyo que fueren requeridas por autoridad judicial. 3. Entender en la instrucción de sumarios de prevención por delitos aduaneros, a fin de dar intervención a los Jueces en lo Penal Económico. 4. Disponer las medidas cautelares que correspondan y su levantamiento cuando así proceda, mediando acto fundado. 5. Entender en el secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás bienes vinculados a los ilícitos en materia aduanera, así como también en el registro y/o detención de personas. 6. Entender en los controles selectivos de las destinaciones, operaciones y regímenes especiales aduaneros. 7. Entender en la gestión de la comprobación del uso y/o destino de las mercaderías que se importen condicionadas al cumplimiento de determinadas obligaciones. 8. Coordinar la realización de acciones conjuntas con: otras dependencias de la AFIP, las fuerzas de seguridad y/o con otros organismos gubernamentales (SENASA, INAL, ANMAT, RENAR, etc.). 9. Entender en las relaciones con otros organismos nacionales y extranjeros en el marco de las acciones de su competencia. 10. Ejercer la supervisión de las áreas que le dependen, efectuar el seguimiento de los programas y actividades aprobados y su evaluación, proponiendo de corresponder las adecuaciones pertinentes. 11. Disponer las medidas necesarias para proveer y mantener en condiciones el equipamiento necesario para el cumplimiento de las funciones delegadas en el personal a su cargo. DIVISION COMPROBACION DE DESTINO ACCION Efectuar la comprobación del uso y/o destino de las mercaderías que se importen condicionadas al cumplimiento de determinadas obligaciones. TAREAS 1. Inspeccionar los estados demostrativos de las firmas que ingresan mercaderías bajo el régimen de comprobación de destino. Intervención por averías, desafectación y transferencias. 2. Verificar facturas comerciales remitidas por las Direcciones Aduaneras Metropolitanas a fin de constatar la autenticidad de las mismas e introducción a plaza de mercaderías involucradas. 3. Inspeccionar mercaderías introducidas bajo el régimen de admisión temporaria. 4. Secuestrar y/o interdictar y proceder al levantamiento de la medida cautelar sobre mercaderías dispuesta oportunamente por la autoridad competente. 5. Inspeccionar mercaderías ingresadas al amparo de las normas que determinan que las mismas quedan sujetas a comprobación de destino. 6. Inspeccionar mercaderías ingresadas por franquicias otorgadas por la Dirección Nacional de Migraciones. 7. Verificar la posesión de automotores de discapacitados. 8. Secuestrar y/o interdictar mercaderías en infracción detectadas en el momento de efectuar la comprobación de destino, haciendo conocer el hecho al área legal correspondiente. ANEXO B17 SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR DEPARTAMENTO SUPERVISION REGIONAL DIVISION COORDINACION Y SEGUIMIENTO OPERATIVO ACCION Entender en la recopilación y análisis de información interna y externa, relativa a la actividad de las áreas dependientes de la Subdirección General, y proponer líneas de acción o investigación en las distintas áreas. TAREAS 1. Analizar la información proveniente de las distintas dependencias de la AFIP y de fuentes externas, relativas a las áreas de fiscalización externa. 2. Asistir a las áreas de fiscalización de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas en lo referente a la selección de operaciones susceptibles de ser tramitadas bajo el régimen de canal Rojo Valor y/o los que en adelante lo pudieren reemplazar; y relevar los resultados de las fiscalizaciones efectuadas a los operadores del comercio exterior. 3. Analizar la operatoria de liquidación y pago de los distintos regímenes de beneficios a la exportación, efectuando el seguimiento de su evolución y registración contable en las Aduanas del Interior y entender en el trámite de los reclamos formulados por los administrados. 4. Efectuar el seguimiento respecto a la evolución de la disposición de las mercaderías producto de rezagos, comisos o abandonos que se encuentran en custodia en las Aduanas del Interior, cualquiera sea el destino dispuesto para ellas. 5. Efectuar el seguimiento y analizar el registro, evolución, y cancelación de los tránsitos de importación y exportación, promoviendo las acciones contenciosas correspondientes. 6. Elaborar información respecto a la gestión de las distintas áreas de trabajo de las Regiones Aduaneras e intervenir en el proceso de intercambio de información entre las dependencias, referidas a las importaciones y exportaciones sujetas a control de valor. 7. Analizar los informes realizados por las áreas de auditoría y de contralor de la AFIP y de otras áreas que efectúen auditoría externa, respecto de las Aduanas y Direcciones Regionales Aduaneras, proponiendo cursos de acción relativos a las observaciones y recomendaciones formuladas. 8. Producir información para el seguimiento de la gestión de las áreas dependientes de la Subdirección General, como soporte al proceso de toma de decisiones de la Superioridad. 9. Intervenir y coordinar con el área de control de gestión de la AFIP, la información estadística a elaborar. 10. Tramitar pedidos de informes de otras dependencias de la Administración Federal y de los Organos del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, presentaciones de particulares y Cámaras Empresarias. ANEXO B48 SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE IMPORTACION ACCION Entender en la planificación, ejecución y supervisión de la fiscalización aduanera de importación a través de procedimientos ex-ante, simultáneos y ex-post a la tramitación de las destinaciones aduaneras tendientes a verificar la correcta declaración comprometida. Entender en la gestión de la información anticipada y el intercambio de datos potenciando la articulación en tiempo real entre la primera y la segunda línea de control para optimizar los resultados de la fiscalización. TAREAS 1. Entender en la planificación y programación de las fiscalizaciones a efectuar en línea para combatir la sub y sobrevaloración, los ilícitos aduaneros y fiscales. 2. Instruir, en la materia de su competencia, a las áreas operativas encargadas de implementar las acciones y tareas a su cargo. 3. Supervisar la ejecución de las acciones, investigaciones y fiscalizaciones en materia documental, tributaria y de valor que se lleven a cabo en cumplimiento de las fiscalizaciones propuestas así como en su trámite posterior hasta el cumplimiento de las obligaciones fiscales o su persecución por vía judicial. 4. Supervisar la implementación uniforme de las acciones y pautas establecidas para los controles operativos y adoptar las medidas correctivas que resulten pertinentes. 5. Requerir a las distintas Direcciones y Subdirecciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos la ejecución de las medidas de control necesarias resultantes de las conclusiones arribadas en el análisis preliminar. 6. Impulsar el intercambio de información con los Servicios de Aduanas del exterior. 7. Facilitar los accesos a la información existentes en las bases de datos nacionales e internacionales, públicas o privadas, de los sistemas obrantes referidos a la materia de su competencia. 8. Adoptar las medidas conducentes para el intercambio de información fiscal y previsional con la Dirección General Impositiva y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. 9. Controlar el cumplimiento de las metas de gestión y recaudación impuestas. 10. Evaluar los resultados obtenidos de las acciones ejecutadas por el área con la finalidad de perfeccionar las pautas generales de fiscalización, el análisis de riesgo, la selección de casos y la gestión estratégica de valor, interactuando con las áreas pertinentes en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Fiscalización. 11. Entender en las tareas vinculadas con la gestión de impugnaciones que se interpongan contra los cargos derivados de ajustes de valor. 12. Entender en el proceso de gestión de las liquidaciones suplementarias y denuncias, desarrollado por las áreas operativas, identificando posibles mejoras y proponiendo las acciones en consecuencia. 13. Articular y coordinar con las áreas pertinentes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras, los resultados y la información originada en el análisis preventivo y en las acciones de fiscalización simultánea que se lleven a cabo. 14. Constatar que se tramiten todos los informes que le fueren solicitados con relación a temas de su competencia, por otras áreas de la Dirección General, la Justicia Federal, Provincial u otros organismos gubernamentales. 15. Asesorar en la materia de su competencia, respecto de las investigaciones y/o sumarios que se tramiten por ilícitos tipificados en la legislación aduanera vigente. 16. Formular y radicar las denuncias penales o infraccionales resultantes de la fiscalización objeto de su competencia. 17. Proponer las modificaciones normativas tendientes a perfeccionar los procesos de gestión. 18. Elevar a la Superioridad las sugerencias e información pertinente para un mejor funcionamiento del área. 19. Sustanciar y decidir los trámites de impugnaciones sobre los ajustes de valor emanados de su área. 20. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección. SECCION GESTION DE LOS RECURSOS ACCION Entender en el movimiento de las actuaciones que se tramiten ante la Dirección, así como en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la misma. TAREAS 1. Atender la recepción, registro, despacho y archivo de la documentación que ingresa o egresa del ámbito de Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar en el movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica. 2. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades del área. 3. Elaborar el presupuesto anual del área, relevar las necesidades de servicios básicos y distribuir los recursos económicos financieros entre las áreas dependientes de la Dirección. 4. Coordinar la difusión interna de las normas y las comunicaciones específicas relativas al personal. DIVISION GESTION RECAUDATORIA DE IMPORTACION ACCION Controlar en línea el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores, referidas a las liquidaciones suplementarias de importación y denuncias, a través de los distintos procesos informáticos, arbitrando los mecanismos correctivos que correspondieran. TAREAS 1. Realizar el control de gestión de las liquidaciones suplementarias de importación por diferencia de derechos y demás tributos, así como toda otra liquidación y denuncia que surja del accionar del área, identificando los puntos críticos que impacten en la mejora continua del proceso. 2. Realizar el seguimiento de las liquidaciones suplementarias y denuncias desde su formulación hasta su cierre, registrando el impacto que posee en el proceso. 3. Propender a la actualización y carga de las bases de datos y sistemas que sean utilizados en la gestión de su competencia. 4. Impulsar las mejoras y actualizaciones de los sistemas de información utilizados en la Dirección. 5. Propiciar las acciones de gestión destinadas a optimizar el desarrollo del proceso asociado a las liquidaciones suplementarias, instruyendo a las áreas operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras para su efectiva ejecución. 6. Producir los informes de gestión, estadísticos y los que sean requeridos al área, relativos a la gestión de las liquidaciones suplementarias y denuncias, su trazabilidad, estado y montos recaudados. 7. Evaluar los resultados obtenidos con la finalidad de optimizar las pautas generales de fiscalización establecidas. 8. Controlar la pertinencia de la formulación de las liquidaciones suplementarias, las notificaciones a los operadores, la emisión de las boletas de deuda, el trámite de inicio de la ejecución fiscal con el fin de concluir el proceso con el efectivo cobro de la deuda o con el archivo de las mismas, de corresponder. 9. Ejecutar la suspensión de los importadores cuando existan liquidaciones suplementarias impagas generadas por el área, su levantamiento y generar la boleta de deuda, cuando correspondiere. 10. Requerir información a las áreas del Organismo sobre el estado de trámite de los juicios de ejecución fiscal. 11. Coordinar e impartir instrucciones para la aceptación de los regímenes especiales de facilidades de pago u otros que se implementen. DIVISION IMPUGNACIONES ACCION Entender en las impugnaciones que se interpongan contra los cargos derivados de ajustes de valor. TAREAS 1. Entender en los procedimientos de impugnación respecto de los actos por los cuales se liquidaren tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, originados en la Dirección de Fiscalización de Importación. 2. Registrar y controlar el trámite de las actuaciones relacionadas. 3. Suscribir todos los actos que impulsan el procedimiento de impugnación respectivo. 4. Emitir los dictámenes jurídicos que correspondan para los procedimientos que se sustancien en el área y proyectar las resoluciones pertinentes. 5. Ordenar la constitución, ingreso y liberación de garantías objeto de los recursos de impugnación que se tramiten en el área. 6. Efectuar suspensiones y/o levantamientos a las firmas en los registros respectivos, en el ámbito de su competencia. 7. Disponer la ejecución de los pronunciamientos firmes que se dictaren en los procedimientos de impugnaciones que se tramiten en el área. DEPARTAMENTO GESTION DE FISCALIZACION DE IMPORTACION ACCION Entender en la programación y ejecución de las fiscalizaciones de importación a efectuar, en base al análisis pormenorizado de la información producida por el Organismo u obtenida de otras fuentes. Supervisar la ejecución de las investigaciones, fiscalizaciones y demás acciones en materia documental, tributaria y de valor, llevadas a cabo en concordancia con las necesidades de control que detecte el Servicio Aduanero. TAREAS 1. Supervisar la aplicación de las pautas generales propuestas para las tareas de fiscalización con el objeto de combatir la sub y sobrevaloración, los ilícitos aduaneros y fiscales, así como detectar inconsistencias en las negociaciones de divisas y el control documental de la mercadería prohibida. 2. Proponer criterios para segmentar los importadores y acciones de auditoría fiscal relacionadas; así como establecer pautas de auditoría fiscal aduanera según los segmentos de importadores de que se trate. 3. Intervenir en la programación y ejecución de las acciones tendientes al análisis documental, de valor, de la clasificación arancelaria, las intervenciones previas, la aplicación de prohibiciones y toda información relacionada con la importación. 4. Corroborar la aplicación de los procedimientos de auditoría fiscal, ya sea por medio del análisis de la documentación digitalizada o de la obtenida en sede del domicilio del importador o auxiliar del comercio exterior, con la finalidad de realizar la revisión de las destinaciones aduaneras de importación. 5. Controlar que se practiquen los requerimientos pertinentes a efectos de determinar la autenticidad de los documentos o autorizaciones concedidas por los distintos organismos intervinientes en el trámite de las destinaciones de importación objeto de fiscalización. 6. Controlar que se realice el seguimiento de las cancelaciones de las operaciones de importación registradas con Precios Revisables, así como de las que surjan de transferencias en zonas primarias y demás operaciones que ameriten un tratamiento particular como las importaciones de gas natural y de energía eléctrica y las destinaciones suspensivas de importación. 7. Evaluar los resultados obtenidos como producto de los ajustes efectuados por diferencias generadas en materia de tributos aduaneros a fin de perfeccionar las pautas generales de fiscalización establecidas. 8. Considerar e incorporar en sus fiscalizaciones el análisis de riesgo y las pautas generales de control que sean emanadas de la gestión estratégica de las áreas con competencia en la materia, en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Fiscalización. 9. Entender en la gestión ex-post de destinaciones de importación y toda otra documentación mediante la cual se hayan tramitado importaciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 10. Proporcionar los resultados de su gestión a las áreas con competencia en la fiscalización previa y simultánea, a fin de que los mismos sean considerados en la planificación de las acciones de control y procedimientos. 11. Evaluar los informes solicitados con relación a temas de su competencia, por otras áreas de la Dirección General, la Justicia Federal, Provincial u otros organismos gubernamentales. 12. Brindar asistencia en la materia de su competencia, respecto de las investigaciones y/o sumarios que se tramiten por infracciones o delitos tipificados en la legislación aduanera vigente. 13. Intervenir en las solicitudes de información de los organismos aduaneros del exterior a través de la red R.I.L.O. en el marco de la red de acuerdos y convenios aduaneros. 14. Analizar la información existente en las bases de datos nacionales e internacionales, públicas o privadas, de los sistemas obrantes y fuentes referidas a la materia. 15. Verificar que se efectúen las inspecciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post, incluso aquellas realizadas en coordinación con otras Direcciones y/o Subdirecciones Generales dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, e impulsadas en virtud de las acciones sugeridas por las áreas competentes en el análisis de riesgo o como consecuencia de los planes, normas y procedimientos dictados en función de los programas de fiscalización definidos por el organismo. 16. Realizar el análisis de gestión, produciendo estadísticas y cuadros indicadores respecto de las tareas a su cargo que reflejen la gestión desarrollada y su implicancia tributaria. 17. Proponer a la Dirección de Fiscalización de Importación los cursos de acción y procedimientos para el ejercicio de su función a los efectos de ser considerados en sus instrucciones. 18. Intervenir en el procedimiento de autorización del Sistema Aduanero de Operadores Confiables - SAOC. 19. Establecer procedimientos de auditoría integral en los casos de triangulaciones observadas en la documentación aduanera, con especial énfasis en aquellos casos en los que interviene un país no cooperante, evaluando los valores aduaneros y proponiendo la intervención de la Dirección General Impositiva, según el caso. DIVISIONES (TIPO) Corresponde a CUATRO (4) unidades iguales y denominadas: - “BIENES INTERMEDIOS Y DE CONSUMO”: Capítulos 1 al 24; 28 al 83; y 91 al 97 de la N.C.M. - “COMBUSTIBLES Y ENERGIA”: Capítulos 25 al 27 de la N.C.M. - “AUTOMOTORES Y PARTES”: Capítulos 86 al 89 de la N.C.M. - “BIENES DE CAPITAL”: Capítulos 84, 85 y 90 de la N.C.M. ACCION Entender en la revisión y evaluación ex-post de destinaciones de importación y toda otra documentación mediante la cual se hayan tramitado importaciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y bajo un entorno de análisis centrado en la cadena de valor sectorial. Implementar y proponer las acciones, investigaciones y fiscalizaciones en materia documental, tributaria y de valor acorde con las necesidades de direccionamiento del control que detecte el Servicio Aduanero, en el ámbito de su competencia. TAREAS 1. Verificar el cumplimiento de la planificación y programación de las acciones tendientes al análisis documental y de valor a efectuarse proponiendo, en caso de corresponder, las acciones correctivas que se consideren necesarias. 2. Supervisar el control ex-post de las destinaciones de importación y del valor documentado, realizando investigaciones y ejecutando los procedimientos que correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de fiscalización. 3. Realizar la valoración y fiscalización de mercaderías alcanzadas, entre otras, por acciones de control selectivo del valor, así como las que surjan de transferencias en zonas primarias y demás operaciones que ameriten un tratamiento particular como las importaciones de gas natural y de energía eléctrica y las destinaciones suspensivas de importación. 4. Efectuar las inspecciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post, incluso en forma conjunta con otras áreas. 5. Efectuar el seguimiento y control de la negociación de las divisas. 6. Controlar la correcta aplicación de ventajas, preferencias, sistemas de diferimiento y demás beneficios arancelarios o tributarios. 7. Realizar las investigaciones tendientes a la fiscalización y valoración de mercaderías de importación solicitando, en caso de corresponder, la intervención de otras áreas del Organismo para el desarrollo de acciones mancomunadas. 8. Requerir la comparecencia de importadores por razones inherentes a la fiscalización y valoración de las destinaciones. 9. Coordinar la elaboración de informes técnicos solicitados por otras áreas vinculadas a las tareas de fiscalización y valoración, así como consultas recibidas de cuestiones inherentes a su ámbito de competencia. 10. Elaborar dictámenes técnicos cuando, como consecuencia del análisis documental de las destinaciones de importación, se advierta la incorrecta aplicación del régimen tributario y/o aduanero vigente, o deban efectuarse ajustes en el valor en aduana, a los efectos de dar sustento a los cargos suplementarios a formular por las aduanas de registro. 11. Entender en las actuaciones que procuren la devolución de importes abonados en demasía. 12. Proponer los casos pasibles de intercambio de información fiscal con las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, solicitando las fiscalizaciones a importadores y auxiliares del servicio aduanero que se estimen pertinentes. 13. Intervenir en las solicitudes de información internacional realizadas a través de la Red R.I.L.O. en función a los acuerdos y convenios específicos que en materia aduanera haya gestionado el Organismo. 14. Recopilar y analizar la información y antecedentes en materia de valor para mercaderías de importación. 15. Proponer líneas de acción o investigación a efectos de la selección, asignación y control de los casos que serán sometidos a fiscalización y valoración. 16. Elaborar información estadística vinculada a sus tareas específicas que permitan el control de gestión. 17. Realizar el control de gestión de las áreas que le dependen y generar las estadísticas y cuadros necesarios para una correcta evaluación de la gestión y planificación de acciones futuras. 18. Evaluar los controles practicados y efectuar el análisis de las informaciones obtenidas, a efectos de proponer pautas y medidas correctivas. 19. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los operadores. SECCION (TIPO) Corresponde a SEIS (6) unidades iguales y denominadas: “INSUMOS AGROPECUARIOS”, “INDUSTRIA SIDERURGICA”, “INDUSTRIA QUIMICA Y FARMACEUTICA”, “INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION”, “INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CALZADO”, y “TECNOLOGIA”. ACCION Ejecutar la revisión ex-post de destinaciones de importación y de toda otra documentación mediante la cual se hayan tramitado importaciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en el ámbito de su competencia. TAREAS 1. Efectuar el control ex-post de las destinaciones de importación y del valor documentado, realizando las investigaciones y ejecutando los procedimientos que correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de fiscalización. 2. Requerir la comparecencia de importadores u operadores por razones inherentes a la fiscalización. 3. Elaborar informes técnicos solicitados por otras áreas vinculadas a las tareas de fiscalización y valoración, así como consultas recibidas de cuestiones inherentes a su ámbito de competencia. 4. Elaborar dictámenes técnicos que avalen el resultado arribado de la fiscalización practicada. 5. Intervenir en las actuaciones que procuren la devolución de importes abonados en demasía o percibidos en defecto. 6. Proponer los casos pasibles de intercambio de información fiscal con las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, solicitando, las fiscalizaciones a importadores y auxiliares del servicio aduanero que se estimen pertinentes. 7. Recopilar y analizar la información y antecedentes en materia de valor para mercaderías de importación. 8. Proponer líneas de acción o investigación a efectos de la selección, asignación y control de los casos que serán sometidos a fiscalización y valoración. 9. Elaborar información estadística vinculada a sus tareas específicas que permitan el control de gestión. 10. Participar en los Equipos Multidisciplinarios en las acciones de fiscalización simultánea con la primera línea de control. 11. Mantener actualizadas las herramientas informáticas que permitan hacer el seguimiento de la gestión de la unidad a su cargo. 12. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los operadores. 13. Participar en las acciones de investigaciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post. DEPARTAMENTO GESTION OPERATIVA DE FISCALIZACION SIMULTANEA ACCION Entender en el diseño y programación de las acciones previas y simultáneas de fiscalización que ejecutará la primera línea de control del servicio aduanero, definiendo los resultados a alcanzar en base al análisis de riesgo y la información obtenida de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Fiscalización. Entender en el régimen de información anticipada de importación y su análisis, potenciando la articulación en tiempo real entre la primera y segunda línea de control con la finalidad de optimizar los resultados de la fiscalización. TAREAS 1. Intervenir en la selección, asignación y control de los casos que serán sometidos a la fiscalización previa y simultánea a través de procedimientos de investigación ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post. 2. Entender, en el marco de la normativa vigente, en el intercambio de información entre las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social así como con los servicios aduaneros del exterior conforme los acuerdos celebrados. 3. Definir los procesos de fiscalización aduanera electrónica en forma conjunta con las áreas competentes del Organismo. 4. Participar en forma conjunta con las áreas operativas de la AFIP, proponiendo los operadores, sectores económicos y mercaderías que en función de las acciones de control aduaneras realizadas, presentan desvíos de interés. 5. Relevar las distintas fuentes de información con que cuenta el Organismo a efectos de realizar acciones de control puntuales en forma previa o simultánea a la destinación aduanera. 6. Intervenir en el régimen de información anticipada coordinando acciones con la primera línea de control en tiempo real y con carácter previo al libramiento que permitan obtener los medios de prueba necesarios para la correcta determinación del valor y de la clasificación arancelaria. 7. Supervisar que en el análisis preliminar se evalúe en forma integral la información anticipada por el importador, así como los antecedentes del mismo, la naturaleza de las mercaderías a importar y los precios documentados, en base a la información producida por el Organismo o la obtenida de otras fuentes. 8. Evaluar los resultados obtenidos como producto de los ajustes efectuados por diferencias generadas en materia de tributos aduaneros para perfeccionar las pautas generales de fiscalización establecidas. 9. Proporcionar los resultados de su gestión a las áreas con competencia en la fiscalización ex-post, a fin de que los mismos sean considerados en la planificación de las acciones de control y procedimientos. 10. Analizar la información existente en las bases de datos nacionales e internacionales, públicas o privadas, de los sistemas obrantes y fuentes referidas a la materia, para ejecutar las acciones de fiscalización previa y simultánea. 11. Verificar que se efectúen las inspecciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post, incluso aquellas realizadas en coordinación con otras Direcciones e impulsadas en virtud de las acciones sugeridas por las áreas competentes en el análisis de riesgo o como consecuencia de los planes, normas y procedimientos dictados en función de los programas de fiscalización definidos por el Organismo. 12. Realizar el análisis de gestión, produciendo estadísticas y cuadros indicadores respecto de las tareas a su cargo que reflejen la gestión desarrollada y su implicancia tributaria. 13. Proponer a la Dirección de Fiscalización de Importación los cursos de acción y procedimientos para el ejercicio de su función a los efectos de ser considerados en sus instrucciones. DIVISION ANALISIS Y EVALUACION DE INFORMACION ANTICIPADA ACCION Entender en el análisis de la información obtenida de fuentes internas y externas al Organismo a fin de intervenir en la selección y asignación de los casos que serán sometidos a fiscalización previa y simultánea. TAREAS 1. Analizar la información producida por las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Fiscalización, así como de la Dirección de Fiscalización de Importación con las que interactúa, identificando potenciales riesgos. 2. Consultar bases de datos impositivas, aduaneras, previsionales, de precios y cotizaciones internacionales, de mercados y de información periodística vinculadas al comercio exterior; sean públicas, de diferentes organismos gubernamentales, o privadas como las pertenecientes a Cámaras, Asociaciones, Entidades y revistas especializadas. 3. Requerir información a otros organismos gubernamentales, Cámaras, Asociaciones y Entidades especializadas en las distintas actividades económicas. 4. Proponer, definir y aplicar acciones de control que aseguren la eficacia de la fiscalización previa y simultánea. 5. Informar a las áreas competentes de impulsar acciones de fiscalización simultánea sobre los resultados obtenidos de las acciones de inteligencia, alertando e identificando operadores, sectores, mercaderías u operaciones que pudieran significar un riesgo. 6. Participar en la definición de los criterios, variables y perfiles interactuando con las áreas del Organismo que tengan competencia en la definición de la fiscalización previa y en la planificación de las acciones de fiscalización simultánea. 7. Participar en los procesos sistémicos de detección de operadores que presenten inconsistencias, en forma conjunta con las áreas operativas de la AFIP. 8. Considerar los resultados y novedades emitidas por la primera línea de control en relación a la información proporcionada por esta área con el fin de evaluar la pertinencia, calidad y efectividad de los análisis realizados. 9. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los operadores. DIVISION GESTION DE FISCALIZACION SIMULTANEA CON PRIMERA LINEA ACCION Ejecutar, en base a la información colectada, las acciones de fiscalización simultánea en forma conjunta con la primera línea de control a efectos de prevenir ilícitos aduaneros, impositivos y de la seguridad social. TAREAS 1. Intervenir en el control conjunto de la verificación física, el control documental y de valor de las destinaciones seleccionadas que serán sometidas a fiscalización simultánea. 2. Intervenir en zona primaria aduanera y con carácter previo al libramiento, en el análisis preliminar de valor, de la clasificación arancelaria, de las intervenciones previas, de las prohibiciones y de todo lo relacionado a las tareas a su cargo, en base a los antecedentes y demás información que le fuera proporcionada. 3. Gestionar las tareas y actividades referidas al desarrollo de las acciones de fiscalización simultánea, asignando los recursos de la primera línea de control encargados de su ejecución. 4. Coordinar la gestión de los Equipos Multidisciplinarios con funcionamiento en las Aduanas, proporcionando la información que permita el control conjunto y concurrente de las destinaciones de importación alcanzadas. 5. Realizar los informes y estadísticas de resultados y novedades de las acciones de control desarrolladas por los Equipos Multidisciplinarios, poniendo en conocimiento a las áreas de interés con las cuales interactúan. 6. Asignar personal de la División a los Equipos Multidisciplinarios para dar soporte operativo en las acciones de control programadas. 7. Facilitar la asignación de los recursos asociados a los Equipos Multidisciplinarios por ante las áreas operativas de las Subdirecciones Generales Operativas Aduaneras. 8. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los operadores. ANEXO B49 SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION ACCION Entender en la planificación, ejecución y supervisión de la fiscalización aduanera de exportación a través de procedimientos ex-ante, simultáneos y ex-post, ya sea en forma previa, simultánea o posterior a la tramitación de las destinaciones aduaneras tendientes a verificar la correcta declaración comprometida. Entender en la gestión de la información anticipada y el intercambio de datos potenciando la articulación en tiempo real entre la primera y la segunda línea de control para optimizar los resultados de la fiscalización. TAREAS 1. Entender en la planificación y programación de las fiscalizaciones a efectuar en línea para combatir la sub y sobrevaloración, los ilícitos aduaneros y fiscales. 2. Coordinar la instrucción, en la materia de su competencia, a las áreas operativas encargadas de implementar las acciones y tareas a su cargo. 3. Supervisar la ejecución de las acciones, investigaciones y fiscalizaciones en materia documental, tributaria, de valor y de incentivos a la exportación, que se lleven a cabo en cumplimiento de las fiscalizaciones propuestas así como en su trámite posterior hasta el cumplimiento de las obligaciones fiscales o su persecución por vía judicial. 4. Supervisar la implementación uniforme de las acciones y pautas de fiscalización establecidas para los controles operativos y adoptar las medidas correctivas que resulten pertinentes. 5. Requerir a las distintas Direcciones y Subdirecciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos la ejecución de las medidas de control necesarias resultantes de las conclusiones arribadas en el análisis preliminar. 6. Impulsar el intercambio de información con los Servicios de Aduanas del exterior. 7. Facilitar los accesos a la información existente en las bases de datos nacionales e internacionales, públicas o privadas, de los sistemas obrantes referidos a la materia de su competencia. 8. Adoptar las medidas conducentes para el intercambio de información fiscal y previsional con las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. 9. Controlar el cumplimiento de las metas de gestión y recaudación impuestas. 10. Evaluar los resultados obtenidos de las acciones ejecutadas por el área con la finalidad de perfeccionar las pautas generales de fiscalización, el análisis de riesgo, la selección de casos y la gestión estratégica de valor, interactuando con las áreas pertinentes en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Fiscalización. 11. Articular y coordinar con las áreas pertinentes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras, los resultados y la información originada en el análisis preventivo y en las acciones de fiscalización simultánea que se lleven a cabo. 12. Entender en las tareas vinculadas con la gestión de impugnaciones que se interpongan contra los cargos derivados de ajustes de valor. 13. Entender en el proceso de gestión de las liquidaciones suplementarias y denuncias, desarrollado por las áreas operativas, identificando posibles mejoras y proponiendo las acciones en consecuencia. 14. Constatar que se tramiten todos los informes que le fueren solicitados con relación a temas de su competencia, por otras áreas de la Dirección General, la Justicia Federal, Provincial u otros organismos gubernamentales. 15. Asesorar en la materia de su competencia, respecto de las investigaciones y/o sumarios que se tramiten por ilícitos tipificados en la legislación aduanera vigente. 16. Formular y radicar las denuncias penales o infraccionales resultantes de la fiscalización objeto de su competencia. 17. Proponer las modificaciones normativas tendientes a perfeccionar los procesos de gestión. 18. Elevar a la Superioridad las sugerencias e información pertinente para un mejor funcionamiento del área. 19. Sustanciar y decidir los trámites de impugnaciones sobre los ajustes de valor emanados de su área. 20. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección. SECCION GESTION DE LOS RECURSOS ACCION Entender en el movimiento de las actuaciones que tramiten ante la Dirección así como en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la misma. TAREAS 1. Atender la recepción, registro, despacho y archivo de la documentación que ingresa o egresa del ámbito de Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar en el movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica. 2. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades del área. 3. Elaborar el presupuesto anual del área, relevar las necesidades de servicios básicos y distribuir los recursos económicos financieros entre las áreas dependientes de la Dirección. 4. Coordinar la difusión interna de las normas y las comunicaciones específicas relativas al personal. DIVISION GESTION RECAUDATORIA DE EXPORTACION ACCION Controlar en línea el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores, referidas a las liquidaciones suplementarias de exportación y denuncias, a través de los distintos procesos informáticos, arbitrando los mecanismos correctivos que correspondieran. TAREAS 1. Realizar el control de gestión de las liquidaciones suplementarias de exportación por diferencia de derechos y demás tributos o derivadas del cobro indebido de estímulos a la exportación, así como toda otra liquidación y denuncia que surja del accionar del área identificando los puntos críticos que impacten en la mejora continua. 2. Realizar el seguimiento de las liquidaciones suplementarias y denuncias desde su formulación hasta su cierre, registrando el impacto que posee en el proceso. 3. Propender a la actualización y carga de las bases de datos y sistemas que sean utilizados en la gestión de su competencia. 4. Impulsar las mejoras y actualizaciones de los sistemas de información utilizados en la Dirección. 5. Propiciar las acciones de gestión destinadas a optimizar el desarrollo del proceso asociado a las liquidaciones suplementarias, instruyendo a las áreas operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras para su efectiva ejecución. 6. Producir los informes de gestión, estadísticos y los que sean requeridos al área, relativos a la gestión de las liquidaciones suplementarias y denuncias, su trazabilidad, estado y montos recaudados. 7. Evaluar los resultados obtenidos como producto de los ajustes efectuados por diferencias generadas en materia de tributos aduaneros o de estímulos a la exportación, con la finalidad de optimizar las pautas generales de fiscalización establecidas. 8. Controlar la pertinencia de la formulación de las liquidaciones suplementarias, las notificaciones a los operadores, la emisión de las boletas de deuda, el trámite de inicio de la ejecución fiscal con el fin de concluir el proceso con el efectivo cobro de la deuda o con el archivo de las mismas, de corresponder. 9. Ejecutar la suspensión de los exportadores cuando existan liquidaciones suplementarias impagas generadas por el área, su levantamiento y generar la boleta de deuda, cuando correspondiere. 10. Requerir información a las áreas del Organismo sobre el estado de trámite de los juicios de ejecución fiscal. 11. Coordinar e impartir instrucciones para la aceptación de los regímenes especiales de facilidades de pago u otros que se implementen. DIVISION IMPUGNACIONES ACCION Entender en las impugnaciones que se interpongan contra los cargos derivados de ajustes de valor. TAREAS 1. Entender en los procedimientos de impugnación respecto de los actos por los cuales se liquidaren tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria o se intimare la restitución de los importes que se hubieren pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación, originados en la Dirección de Fiscalización de Exportación. 2. Registrar y controlar el trámite de las actuaciones relacionadas. 3. Suscribir todos los actos que impulsan el procedimiento de impugnación respectivo. 4. Emitir los dictámenes jurídicos que correspondan para los procedimientos que se sustancien en el área y proyectar las resoluciones pertinentes. 5. Ordenar la constitución, ingreso y liberación de garantías objeto de los recursos de impugnación que se tramiten en el área. 6. Efectuar suspensiones y/o levantamientos a las firmas en los registros respectivos, en el ámbito de su competencia. 7. Disponer la ejecución de los pronunciamientos firmes que se dictaren en los procedimientos de impugnaciones que se tramiten en el área. DEPARTAMENTO GESTION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION ACCION Entender en la programación y ejecución de las fiscalizaciones de exportación a efectuar, en base al análisis pormenorizado de la información producida por el Organismo u obtenida de otras fuentes. Supervisar la ejecución de las investigaciones, fiscalizaciones y demás acciones en materia documental, tributaria, de valor y de incentivos a la exportación, llevadas a cabo en concordancia con las necesidades de control que detecte el Servicio Aduanero. TAREAS 1. Supervisar la aplicación de las pautas generales propuestas para las tareas de fiscalización para combatir la sub y sobrevaloración, los ilícitos aduaneros y fiscales, y detectar inconsistencias en las negociaciones de divisas y el control documental de la mercadería prohibida. 2. Proponer criterios para segmentar los exportadores y acciones de auditoría fiscal relacionadas; así como establecer pautas de auditoría fiscal aduanera según los segmentos de importadores de que se trate. 3. Intervenir en la programación y ejecución de las acciones tendientes al análisis documental, de valor, de la clasificación arancelaria, las intervenciones previas, la aplicación de prohibiciones y toda información relacionada con la exportación. 4. Corroborar la aplicación de los procedimientos de auditoría fiscal, ya sea por medio del análisis de la documentación digitalizada o de la obtenida en sede del domicilio del exportador o auxiliar del comercio exterior, con la finalidad de realizar la revisión de las destinaciones aduaneras de exportación. 5. Controlar que se practiquen los requerimientos pertinentes a efectos de determinar la autenticidad de los documentos o autorizaciones concedidas por los distintos organismos intervinientes en el trámite de las destinaciones de exportación objeto de fiscalización. 6. Controlar que se realice el seguimiento de las cancelaciones de las operaciones de exportación registradas con Precios Oficiales, así como de las documentadas al amparo de los regímenes de Exportación en Consignación, Concentrados de Minerales y Precios Revisables, y las destinaciones suspensivas de exportación. 7. Evaluar los resultados obtenidos como producto de los ajustes efectuados por diferencias generadas en materia de tributos aduaneros o estímulos a la exportación a fin de perfeccionar las pautas generales de fiscalización establecidas. 8. Considerar e incorporar en sus fiscalizaciones el análisis de riesgo y las pautas generales de control que sean emanadas de la gestión estratégica de las áreas con competencia en la materia en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Fiscalización. 9. Entender en la revisión ex-post de destinaciones de exportación y de toda otra documentación mediante la cual hayan tramitado exportaciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 10. Proporcionar los resultados de su gestión a las áreas con competencia en la fiscalización previa y simultánea, a fin de que los mismos sean considerados en la planificación de las acciones de control y procedimientos. 11. Evaluar los informes solicitados con relación a temas de su competencia, por otras áreas de la Dirección General, la Justicia Federal, Provincial u otros organismos gubernamentales. 12. Brindar asistencia en la materia de su competencia, respecto de las investigaciones y/o sumarios que se tramiten por infracciones o delitos tipificados en la legislación aduanera vigente. 13. Intervenir en las solicitudes de información de los servicios aduaneros del exterior a través de la red RILO en el marco de la red de acuerdos y convenios aduaneros. 14. Analizar la información existente en las bases de datos nacionales e internacionales, públicas o privadas, de los sistemas obrantes y fuentes referidas a la materia. 15. Verificar que se efectúen las inspecciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post, incluso aquellas realizadas en coordinación con otras Direcciones y/o Subdirecciones Generales dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, e impulsadas en virtud de las acciones sugeridas por las áreas competentes en el análisis de riesgo o como consecuencia de los planes, normas y procedimientos dictados en función de los programas de fiscalización definidos por el Organismo. 16. Realizar el análisis de gestión, produciendo estadísticas y cuadros indicadores respecto de las tareas a su cargo que reflejen la gestión desarrollada y su implicancia tributaria. 17. Proponer a la Dirección de Fiscalización de Exportación los cursos de acción y procedimientos para el ejercicio de su función a los efectos de ser considerados en sus instrucciones. 18. Intervenir en el procedimiento de autorización del Sistema Aduanero de Operadores Confiables - SAOC. 19. Establecer procedimientos de auditoría integral en los casos de triangulaciones observadas en la documentación aduanera, con especial énfasis en aquellos casos en los que interviene un país no cooperante, evaluando los valores aduaneros y proponiendo la intervención de la Dirección General Impositiva, según el caso. DIVISIONES (TIPO) Corresponde a CINCO (5) unidades iguales y denominadas: - “CEREALES, OLEAGINOSAS, SUBPRODUCTOS Y PESCA”: Capítulos del 1 al 15 y del 41 al 49 de la N.C.M. - “PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUBPRODUCTOS”: Capítulos del 16 al 24 de la N.C.M. - “MINERIA Y COMBUSTIBLES”: Capítulos del 25 al 40; del 68 al 83 de la N.C.M. - “AUTOMOTORES Y PARTES”: Capítulos del 84 al 93 de la N.C.M. - “BIENES DE CAPITAL Y OTROS BIENES”: Capítulos del 50 al 67 y del 94 al 97 de la N.C.M. ACCION Entender en la revisión ex-post de destinaciones de exportación y de toda otra documentación mediante la cual se hayan tramitado exportaciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y bajo un entorno de análisis centrado en la cadena de valor sectorial. Implementar y proponer las acciones, investigaciones y fiscalizaciones en materia documental, tributaria, de valor y de incentivos a la exportación acorde con las necesidades de control que detecte el Servicio Aduanero, en el ámbito de su competencia. TAREAS 1. Verificar el cumplimiento de la planificación y programación de las acciones tendientes al análisis documental y de valor a efectuarse proponiendo, en caso de corresponder, las acciones correctivas que se consideren necesarias. 2. Supervisar el control ex-post de las destinaciones de exportación y del valor documentado, realizando investigaciones y ejecutando los procedimientos que correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de fiscalización. 3. Realizar la valoración y fiscalización de mercaderías alcanzadas con Precios Oficiales o documentadas bajo los regímenes de exportación en Consignación, Concentrados de Minerales y Precios Revisables y las destinaciones suspensivas de exportación. 4. Efectuar las inspecciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post, incluso en forma conjunta con otras áreas. 5. Efectuar el seguimiento y control de la negociación de las divisas. 6. Controlar la correcta aplicación de ventajas, preferencias, sistemas de diferimiento y demás beneficios arancelarios o tributarios. 7. Realizar las investigaciones tendientes a la fiscalización y valoración de mercaderías de exportación solicitando, en caso de corresponder, la intervención de áreas del Organismo para el desarrollo de mancomunadas. 8. Requerir la comparecencia de exportadores por razones inherentes a la fiscalización y valoración de las destinaciones. 9. Coordinar la elaboración de informes técnicos solicitados por otras áreas vinculadas a las tareas de fiscalización y valoración, así como consultas recibidas de cuestiones inherentes a su ámbito de competencia. 10. Elaborar dictámenes técnicos cuando, como consecuencia del análisis documental de las destinaciones de exportación, se advierta la incorrecta aplicación del régimen tributario y/o aduanero vigente, o deban efectuarse ajustes en el valor imponible, a los efectos de dar sustento a los cargos suplementarios a formular por las aduanas de registro. 11. Entender en las actuaciones que procuren la devolución de importes abonados en demasía o percibidos en defecto. 12. Coordinar los intercambios de información fiscal con las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, solicitando las fiscalizaciones a exportadores y auxiliares del servicio aduanero que se estimen pertinentes. 13. Intervenir en las solicitudes de información internacional realizadas a través de la Red R.I.L.O. en función a los acuerdos y convenios específicos que en materia aduanera haya gestionado el Organismo. 14. Recopilar y analizar la información y antecedentes en materia de valor para mercaderías de exportación. 15. Proponer líneas de acción o investigación a efectos de la selección, asignación y control de los casos que serán sometidos a fiscalización y valoración. 16. Elaborar información estadística vinculada a sus tareas específicas que permitan el control de gestión. 17. Realizar el control de gestión de las áreas que le dependen y generar las estadísticas y cuadros necesarios para una correcta evaluación de la gestión y planificación de acciones futuras. 18. Evaluar los controles practicados y efectuar el análisis de las informaciones obtenidas, a los efectos de proponer pautas y medidas correctivas. 19. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los operadores. SECCION (TIPO) Corresponde a CUATRO (4) unidades iguales y denominadas: “CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS” y “PESCA”, dependientes de la División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca; y “AUTOMOTORES” y “PARTES”, dependientes de la División Automotores y Partes. ACCION Ejecutar la revisión ex-post de destinaciones de exportación y de toda otra documentación mediante la cual se hayan tramitado exportaciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en al ámbito de su competencia. TAREAS 1. Efectuar el control ex-post de las destinaciones de exportación y del valor documentado, realizando las investigaciones y ejecutando los procedimientos que correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de fiscalización. 2. Requerir la comparecencia de exportadores u operadores por razones inherentes a la fiscalización. 3. Elaborar informes técnicos solicitados por otras áreas vinculadas a las tareas de fiscalización y valoración, así como consultas recibidas de cuestiones inherentes a su ámbito de competencia. 4. Elaborar dictámenes técnicos que avalen el resultado arribado de la fiscalización practicada. 5. Intervenir en las actuaciones que procuren la devolución de importes abonados en demasía o percibidos en defecto. 6. Proponer los casos pasibles de intercambio de información fiscal con las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, solicitando las fiscalizaciones a exportadores y auxiliares del servicio aduanero que se estimen pertinentes. 7. Recopilar y analizar la información y antecedentes en materia de valor para mercaderías de exportación. 8. Proponer líneas de acción o investigación a efectos de la selección, asignación y control de los casos que serán sometidos a fiscalización y valoración. 9. Elaborar información estadística vinculada a sus tareas específicas que permitan el control de gestión. 10. Participar en los Equipos Multidisciplinarios en las acciones de fiscalización simultánea con la primera línea de control. 11. Mantener actualizadas las herramientas informáticas que permitan hacer el seguimiento de la gestión de la unidad a su cargo. 12. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los operadores. 13. Participar en las acciones de investigaciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post. DEPARTAMENTO GESTION OPERATIVA DE FISCALIZACION SIMULTANEA ACCION Entender en el diseño y programación de las acciones previas y simultáneas de fiscalización que ejecutará la primera línea de control del servicio aduanero, definiendo los resultados a alcanzar en base al análisis de riesgo y la información obtenida de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Fiscalización. Entender en el régimen de información anticipada de exportación y su análisis, potenciando la articulación en tiempo real entre la primera y segunda línea de control con la finalidad de optimizar los resultados de la fiscalización. TAREAS 1. Intervenir en la selección, asignación y control de los casos que serán sometidos a la fiscalización previa y simultánea a través de procedimientos de investigación ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post. 2. Entender, en el marco de la normativa vigente, en el intercambio de información entre las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, así como con los servicios aduaneros del exterior conforme los acuerdos celebrados. 3. Definir los procesos de fiscalización aduanera electrónica en forma conjunta con las áreas competentes del Organismo. 4. Participar en forma conjunta con las áreas operativas de la AFIP, proponiendo los operadores, sectores económicos y mercaderías que en función de las acciones de control aduaneras realizadas, presentan desvíos de interés. 5. Relevar las distintas fuentes de información con que cuenta el Organismo a efectos de realizar acciones de control puntuales en forma previa o simultánea a la destinación aduanera. 6. Intervenir en el régimen de información anticipada de exportación, coordinando acciones con la primera línea de control en tiempo real y con carácter previo al libramiento que permitan obtener los medios de prueba necesarios para la correcta determinación del valor y de la clasificación arancelaria. 7. Supervisar que en el análisis preliminar se evalúe en forma integral la información anticipada por el exportador, así como los antecedentes del mismo, la naturaleza de las mercaderías a exportar y los precios documentados, en base a la información producida por el Organismo o la obtenida de otras fuentes. 8. Evaluar los resultados obtenidos como producto de los ajustes efectuados por diferencias generadas en materia de tributos aduaneros o de estímulos a la exportación, con la finalidad de perfeccionar las pautas generales de fiscalización establecidas. 9. Proporcionar los resultados de su gestión a las áreas con competencia en la fiscalización ex post, a fin de que los mismos sean considerados en la planificación de las acciones de control y procedimientos. 10. Analizar la información existente en las bases de datos nacionales e internacionales, públicas o privadas, de los sistemas obrantes y fuentes referidas a la materia, para ejecutar las acciones de fiscalización previa y simultánea. 11. Verificar que se efectúen las inspecciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex–post, incluso aquellas realizadas en coordinación con otras Direcciones e impulsadas en virtud de las acciones sugeridas por las áreas competentes en el análisis de riesgo o como consecuencia de los planes, normas y procedimientos dictados en función de los programas de fiscalización definidos por el Organismo. 12. Realizar el análisis de gestión, produciendo estadísticas y cuadros indicadores respecto de las tareas a su cargo que reflejen la gestión desarrollada y su implicancia tributaria. 13. Proponer a la Dirección de Fiscalización de Exportación los cursos de acción y procedimientos para el ejercicio de su función a los efectos de ser considerados en sus instrucciones. DIVISION ANALISIS Y EVALUACION DE INFORMACION ANTICIPADA ACCION Entender en el análisis de la información obtenida de fuentes internas y externas al Organismo a fin de intervenir en la selección y asignación de los casos que serán sometidos a fiscalización previa y simultánea. TAREAS 1. Analizar la información producida por las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Fiscalización, así como por la Dirección de Fiscalización de Exportación con las que interactúa, identificando potenciales riesgos. 2. Consultar bases de datos impositivas, aduaneras, previsionales, de precios y cotizaciones internacionales, de mercados y de información periodística vinculadas al comercio exterior; sean públicas, de diferentes organismos gubernamentales, o privadas como las pertenecientes a Cámaras, Asociaciones, Entidades y revistas especializadas. 3. Requerir información a otros organismos gubernamentales, Cámaras, Asociaciones y Entidades especializadas en las distintas actividades económicas. 4. Proponer, definir y aplicar acciones de control que aseguren la eficacia de la fiscalización previa y simultánea. 5. Informar a las áreas competentes de impulsar acciones de fiscalización simultánea sobre los resultados obtenidos de las acciones de inteligencia, alertando e identificando operadores, sectores, mercaderías u operaciones que pudieran significar un riesgo. 6. Participar en la definición de los criterios, variables y perfiles interactuando con las áreas del Organismo que tengan competencia en la definición de la 7. fiscalización previa y en la planificación de las acciones de fiscalización simultánea. 8. Participar en los procesos sistémicos de detección de operadores que presenten inconsistencias, en forma conjunta con las áreas operativas de la AFIP. 9. Considerar los resultados y novedades emitidas por la primera línea de control en relación a la información proporcionada por esta área con el fin de evaluar la pertinencia, calidad y efectividad de los análisis realizados. 10. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los operadores. DIVISION GESTION DE FISCALIZACION SIMULTANEA CON PRIMERA LINEA ACCION Entender, en base a la información obrante, en las acciones de fiscalización simultánea en forma conjunta con la primera línea de control a efectos de prevenir ilícitos aduaneros, impositivos y de la seguridad social. TAREAS 1. Intervenir en el control conjunto de la verificación física, documental y de valor de las destinaciones seleccionadas que serán sometidas a fiscalización simultánea. 2. Intervenir en zona primaria aduanera y con carácter previo al libramiento, en el análisis preliminar de valor, clasificación arancelaria, intervenciones previas, prohibiciones y lo relacionado a las tareas a su cargo, en base a los antecedentes y demás información que le fuera proporcionada. 3. Gestionar las tareas y actividades referidas al desarrollo de las acciones de fiscalización simultánea, asignando los recursos de la primera línea de control encargados de su ejecución. 4. Coordinar la gestión de los Equipos Multidisciplinarios con funcionamiento en las Aduanas, proporcionando la información que permita el control conjunto y concurrente de las destinaciones de exportación alcanzadas. 5. Realizar los informes y estadísticas de resultados y novedades de las acciones de control desarrolladas por los Equipos Multidisciplinarios, poniendo en conocimiento a las áreas de interés con las cuales interactúan. 6. Asignar personal de la División a los Equipos Multidisciplinarios para dar soporte operativo en las acciones de control programadas. 7. Facilitar la asignación de los recursos asociados a los Equipos Multidisciplinarios por ante las áreas operativas de las Subdirecciones Generales Operativas Aduaneras. 8. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los operadores.

 

 

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