Disposición 7-2013
Se adecua la estructura
organizativa de la Dirección General de Aduanas.
Buenos Aires, 10 de Enero de 2013.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-73-2013 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del
Interior, dependientes de la Dirección General de Aduanas.
Que el crecimiento de la
participación de nuestro país en el comercio internacional, a causa del proceso
de desarrollo económico ininterrumpido desde hace casi una década, está
produciendo un aumento constante en su impacto sobre la actividad aduanera,
tanto en su volumen como su complejidad.
Que dicha circunstancia, en el
marco del objetivo permanente de esta Administración Federal de optimizar aún
más su operativa, hace necesaria la transformación de la organización de las
unidades dedicadas a la fiscalización de las operaciones de comercio exterior,
con el fin unificar los criterios en cuanto a la realización de investigaciones
previas y la selección de casos relevantes, conforme las características de las
mercaderías así como de otros parámetros relevantes.
Que la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero y de
Fiscalización, han prestado su conformidad.
Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional
han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determinar que la
unidad orgánica con nivel de División denominada “Comprobación de Destino”
dependiente del Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a depender del
Departamento Inspecciones Aduaneras de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTICULO 2° — Eliminar de la
estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada
“Fiscalización Aduanera Metropolitana” y sus unidades dependientes, existentes
en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas.
ARTICULO 3° — Eliminar de la
estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de División
denominadas “Fiscalización de Operaciones Aduaneras” y sus unidades
dependientes, existentes en las Direcciones Regionales Aduaneras del interior,
de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTICULO 4° — Eliminar de la
estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada
“Fiscalización e Investigaciones Especializadas” y sus unidades dependientes,
existente en la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTICULO 5° — Crear UNA (1) unidad
orgánica con nivel de Dirección denominada “Fiscalización de Importación”
dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
de la Dirección General de Aduanas, con competencia en el ámbito nacional.
ARTICULO 6° — Crear UNA (1) unidad
orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos” dependiente
de la Dirección de Fiscalización de Importación.
ARTICULO 7° — Crear DOS (2)
unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Gestión Recaudatoria de
Importación” e “Impugnaciones”, dependientes de la Dirección de Fiscalización de Importación.
ARTICULO 8° — Crear UNA (1) unidad
orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión de Fiscalización de
Importación” dependiente de la Dirección de Fiscalización de Importación.
ARTICULO 9° — Crear CUATRO (4)
unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Bienes Intermedios y de
Consumo”, “Combustibles y Energía”, “Automotores y Partes” y “Bienes de
Capital”, respectivamente, dependientes del Departamento Gestión de
Fiscalización de Importación.
ARTICULO 10. — Crear SEIS (6)
unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Insumos Agropecuarios”,
“Industria Siderúrgica”, “Industria Química y Farmacéutica”, “Industria de la Construcción”, “Industria Textil y del Calzado”, y “Tecnología”, respectivamente,
dependientes de la División Bienes Intermedios y de Consumo, del Departamento
Gestión de Fiscalización de Importación.
ARTICULO 11. — Crear UNA (1)
unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión Operativa de
Fiscalización Simultánea” dependiente de la Dirección de Fiscalización de Importación.
ARTICULO 12. — Crear DOS (2)
unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis y Evaluación de
Información Anticipada” y “Gestión de Fiscalización Simultánea con Primera
Línea” respectivamente, dependientes del Departamento Gestión Operativa de
Fiscalización Simultánea.
ARTICULO 13. — Crear UNA (1)
unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Fiscalización de
Exportación” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General de Aduanas, con sede en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con competencia en el ámbito nacional.
ARTICULO 14. — Crear UNA (1)
unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos”,
dependiente de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
ARTICULO 15. — Crear DOS (2)
unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Gestión Recaudatoria de
Exportación” e “Impugnaciones”, dependientes de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
ARTICULO 16. — Crear UNA (1)
unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión de Fiscalización
de Exportación” dependiente de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
ARTICULO 17. — Crear CINCO (5)
unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Cereales, Oleaginosas,
Subproductos y Pesca”, “Productos Alimenticios y Subproductos”, “Minería y
Combustibles”, “Automotores y Partes” y “Bienes de Capital y Otros Bienes”
respectivamente, dependientes del Departamento Gestión de Fiscalización de
Exportación, de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
ARTICULO 18. — Crear DOS (2)
unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cereales, Oleaginosas y
Subproductos” y “Pesca”, respectivamente, dependientes de la División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, existente en el Departamento Gestión de
Fiscalización de Exportación.
ARTICULO 19. — Crear DOS (2)
unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Automotores” y “Partes”,
respectivamente, dependientes de la División Automotores y Partes, existente en el Departamento Gestión de Fiscalización de
Exportación.
ARTICULO 20. — Crear UNA (1)
unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión Operativa de
Fiscalización Simultánea” dependiente de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
ARTICULO 21. — Crear DOS (2)
unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis y Evaluación de
Información Anticipada” y “Gestión de Fiscalización Simultánea con Primera
Línea” respectivamente, dependientes del Departamento Gestión Operativa de
Fiscalización Simultánea, de la Dirección de Fiscalización de Exportación.
ARTICULO 22. — Crear en la
estructura organizativa los Anexos A48, A49, B48 y B49 y reemplazar en la parte
pertinente los Anexos B14 y B17.
ARTICULO 23. — Las Subdirecciones
Generales de Recursos Humanos, de Administración Financiera y de Sistemas y
Telecomunicaciones impulsarán las acciones pertinentes a los fines de
redistribuir los recursos humanos y materiales así como adecuar los sistemas
informáticos, según corresponda, teniendo en cuenta los requerimientos emanados
de la Dirección General de Aduanas.
ARTICULO 24. — La Dirección General de Aduanas arbitrará los medios necesarios para instrumentar la presente
disposición dentro del plazo de 90 (NOVENTA) días.
ARTICULO 25. — Una vez puestas en
funcionamiento todas las unidades creadas por la presente disposición y
encontrándose las mismas operativas, esta Administración Federal emitirá el
acto que comunique dicha condición.
ARTICULO 26. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
ANEXO A48
(Ver Imagen)
ANEXO B14 SUBDIRECCION GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS DEPARTAMENTO INSPECCIONES ADUANERAS ACCION
Proponer y supervisar la realización de los programas y actividades tendientes
a prevenir y reprimir los ilícitos en materia aduanera. Ejercer el poder de
policía y la fuerza pública. Proponer y ejecutar el plan de acción aprobado.
TAREAS 1. Entender en las investigaciones, procedimientos y tareas de
vigilancia a fin de prevenir y reprimir los ilícitos en materia aduanera. 2.
Entender en las tareas de apoyo que fueren requeridas por autoridad judicial.
3. Entender en la instrucción de sumarios de prevención por delitos aduaneros,
a fin de dar intervención a los Jueces en lo Penal Económico. 4. Disponer las
medidas cautelares que correspondan y su levantamiento cuando así proceda,
mediando acto fundado. 5. Entender en el secuestro de mercaderías, medios de
transporte y demás bienes vinculados a los ilícitos en materia aduanera, así
como también en el registro y/o detención de personas. 6. Entender en los
controles selectivos de las destinaciones, operaciones y regímenes especiales
aduaneros. 7. Entender en la gestión de la comprobación del uso y/o destino de
las mercaderías que se importen condicionadas al cumplimiento de determinadas
obligaciones. 8. Coordinar la realización de acciones conjuntas con: otras
dependencias de la AFIP, las fuerzas de seguridad y/o con otros organismos
gubernamentales (SENASA, INAL, ANMAT, RENAR, etc.). 9. Entender en las
relaciones con otros organismos nacionales y extranjeros en el marco de las
acciones de su competencia. 10. Ejercer la supervisión de las áreas que le
dependen, efectuar el seguimiento de los programas y actividades aprobados y su
evaluación, proponiendo de corresponder las adecuaciones pertinentes. 11.
Disponer las medidas necesarias para proveer y mantener en condiciones el
equipamiento necesario para el cumplimiento de las funciones delegadas en el
personal a su cargo. DIVISION COMPROBACION DE DESTINO ACCION Efectuar la
comprobación del uso y/o destino de las mercaderías que se importen
condicionadas al cumplimiento de determinadas obligaciones. TAREAS 1.
Inspeccionar los estados demostrativos de las firmas que ingresan mercaderías
bajo el régimen de comprobación de destino. Intervención por averías,
desafectación y transferencias. 2. Verificar facturas comerciales remitidas por
las Direcciones Aduaneras Metropolitanas a fin de constatar la autenticidad de
las mismas e introducción a plaza de mercaderías involucradas. 3. Inspeccionar
mercaderías introducidas bajo el régimen de admisión temporaria. 4. Secuestrar
y/o interdictar y proceder al levantamiento de la medida cautelar sobre
mercaderías dispuesta oportunamente por la autoridad competente. 5.
Inspeccionar mercaderías ingresadas al amparo de las normas que determinan que
las mismas quedan sujetas a comprobación de destino. 6. Inspeccionar
mercaderías ingresadas por franquicias otorgadas por la Dirección Nacional de Migraciones. 7. Verificar la posesión de automotores de discapacitados.
8. Secuestrar y/o interdictar mercaderías en infracción detectadas en el
momento de efectuar la comprobación de destino, haciendo conocer el hecho al
área legal correspondiente. ANEXO B17 SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES
ADUANERAS DEL INTERIOR DEPARTAMENTO SUPERVISION REGIONAL DIVISION COORDINACION
Y SEGUIMIENTO OPERATIVO ACCION Entender en la recopilación y análisis de
información interna y externa, relativa a la actividad de las áreas
dependientes de la Subdirección General, y proponer líneas de acción o
investigación en las distintas áreas. TAREAS 1. Analizar la información
proveniente de las distintas dependencias de la AFIP y de fuentes externas, relativas a las áreas de fiscalización externa. 2. Asistir a las áreas de
fiscalización de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del
Interior y Metropolitanas en lo referente a la selección de operaciones
susceptibles de ser tramitadas bajo el régimen de canal Rojo Valor y/o los que
en adelante lo pudieren reemplazar; y relevar los resultados de las
fiscalizaciones efectuadas a los operadores del comercio exterior. 3. Analizar
la operatoria de liquidación y pago de los distintos regímenes de beneficios a
la exportación, efectuando el seguimiento de su evolución y registración
contable en las Aduanas del Interior y entender en el trámite de los reclamos
formulados por los administrados. 4. Efectuar el seguimiento respecto a la
evolución de la disposición de las mercaderías producto de rezagos, comisos o
abandonos que se encuentran en custodia en las Aduanas del Interior, cualquiera
sea el destino dispuesto para ellas. 5. Efectuar el seguimiento y analizar el
registro, evolución, y cancelación de los tránsitos de importación y
exportación, promoviendo las acciones contenciosas correspondientes. 6.
Elaborar información respecto a la gestión de las distintas áreas de trabajo de
las Regiones Aduaneras e intervenir en el proceso de intercambio de información
entre las dependencias, referidas a las importaciones y exportaciones sujetas a
control de valor. 7. Analizar los informes realizados por las áreas de
auditoría y de contralor de la AFIP y de otras áreas que efectúen auditoría
externa, respecto de las Aduanas y Direcciones Regionales Aduaneras, proponiendo
cursos de acción relativos a las observaciones y recomendaciones formuladas. 8.
Producir información para el seguimiento de la gestión de las áreas
dependientes de la Subdirección General, como soporte al proceso de toma de
decisiones de la Superioridad. 9. Intervenir y coordinar con el área de control
de gestión de la AFIP, la información estadística a elaborar. 10. Tramitar
pedidos de informes de otras dependencias de la Administración Federal y de los Organos del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo,
presentaciones de particulares y Cámaras Empresarias. ANEXO B48 SUBDIRECCION
GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS DIRECCION DE FISCALIZACION DE
IMPORTACION ACCION Entender en la planificación, ejecución y supervisión de la
fiscalización aduanera de importación a través de procedimientos ex-ante,
simultáneos y ex-post a la tramitación de las destinaciones aduaneras
tendientes a verificar la correcta declaración comprometida. Entender en la
gestión de la información anticipada y el intercambio de datos potenciando la
articulación en tiempo real entre la primera y la segunda línea de control para
optimizar los resultados de la fiscalización. TAREAS 1. Entender en la
planificación y programación de las fiscalizaciones a efectuar en línea para
combatir la sub y sobrevaloración, los ilícitos aduaneros y fiscales. 2.
Instruir, en la materia de su competencia, a las áreas operativas encargadas de
implementar las acciones y tareas a su cargo. 3. Supervisar la ejecución de las
acciones, investigaciones y fiscalizaciones en materia documental, tributaria y
de valor que se lleven a cabo en cumplimiento de las fiscalizaciones propuestas
así como en su trámite posterior hasta el cumplimiento de las obligaciones
fiscales o su persecución por vía judicial. 4. Supervisar la implementación
uniforme de las acciones y pautas establecidas para los controles operativos y
adoptar las medidas correctivas que resulten pertinentes. 5. Requerir a las
distintas Direcciones y Subdirecciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos la ejecución de las medidas de control necesarias
resultantes de las conclusiones arribadas en el análisis preliminar. 6.
Impulsar el intercambio de información con los Servicios de Aduanas del
exterior. 7. Facilitar los accesos a la información existentes en las bases de
datos nacionales e internacionales, públicas o privadas, de los sistemas
obrantes referidos a la materia de su competencia. 8. Adoptar las medidas
conducentes para el intercambio de información fiscal y previsional con la Dirección General Impositiva y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. 9. Controlar el cumplimiento de las metas de gestión y recaudación
impuestas. 10. Evaluar los resultados obtenidos de las acciones ejecutadas por
el área con la finalidad de perfeccionar las pautas generales de fiscalización,
el análisis de riesgo, la selección de casos y la gestión estratégica de valor,
interactuando con las áreas pertinentes en el ámbito de las Subdirecciones
Generales de Control Aduanero y de Fiscalización. 11. Entender en las tareas
vinculadas con la gestión de impugnaciones que se interpongan contra los cargos
derivados de ajustes de valor. 12. Entender en el proceso de gestión de las
liquidaciones suplementarias y denuncias, desarrollado por las áreas
operativas, identificando posibles mejoras y proponiendo las acciones en
consecuencia. 13. Articular y coordinar con las áreas pertinentes de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras, los resultados y la
información originada en el análisis preventivo y en las acciones de
fiscalización simultánea que se lleven a cabo. 14. Constatar que se tramiten
todos los informes que le fueren solicitados con relación a temas de su
competencia, por otras áreas de la Dirección General, la Justicia Federal, Provincial u otros organismos gubernamentales. 15. Asesorar en la materia de su
competencia, respecto de las investigaciones y/o sumarios que se tramiten por
ilícitos tipificados en la legislación aduanera vigente. 16. Formular y radicar
las denuncias penales o infraccionales resultantes de la fiscalización objeto
de su competencia. 17. Proponer las modificaciones normativas tendientes a
perfeccionar los procesos de gestión. 18. Elevar a la Superioridad las sugerencias e información pertinente para un mejor funcionamiento del área.
19. Sustanciar y decidir los trámites de impugnaciones sobre los ajustes de
valor emanados de su área. 20. Recepcionar, registrar y despachar la
documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro,
mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar
las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los
recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los
movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección. SECCION GESTION DE LOS RECURSOS ACCION Entender en el movimiento de las
actuaciones que se tramiten ante la Dirección, así como en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la misma.
TAREAS 1. Atender la recepción, registro, despacho y archivo de la
documentación que ingresa o egresa del ámbito de Dirección; realizar el
adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales;
atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar
en el movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica. 2. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades del área. 3.
Elaborar el presupuesto anual del área, relevar las necesidades de servicios
básicos y distribuir los recursos económicos financieros entre las áreas
dependientes de la Dirección. 4. Coordinar la difusión interna de las normas y
las comunicaciones específicas relativas al personal. DIVISION GESTION
RECAUDATORIA DE IMPORTACION ACCION Controlar en línea el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los operadores, referidas a las liquidaciones
suplementarias de importación y denuncias, a través de los distintos procesos
informáticos, arbitrando los mecanismos correctivos que correspondieran. TAREAS
1. Realizar el control de gestión de las liquidaciones suplementarias de
importación por diferencia de derechos y demás tributos, así como toda otra
liquidación y denuncia que surja del accionar del área, identificando los puntos
críticos que impacten en la mejora continua del proceso. 2. Realizar el
seguimiento de las liquidaciones suplementarias y denuncias desde su
formulación hasta su cierre, registrando el impacto que posee en el proceso. 3.
Propender a la actualización y carga de las bases de datos y sistemas que sean
utilizados en la gestión de su competencia. 4. Impulsar las mejoras y
actualizaciones de los sistemas de información utilizados en la Dirección. 5. Propiciar las acciones de gestión destinadas a optimizar el desarrollo del
proceso asociado a las liquidaciones suplementarias, instruyendo a las áreas
operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras para su
efectiva ejecución. 6. Producir los informes de gestión, estadísticos y los que
sean requeridos al área, relativos a la gestión de las liquidaciones
suplementarias y denuncias, su trazabilidad, estado y montos recaudados. 7.
Evaluar los resultados obtenidos con la finalidad de optimizar las pautas
generales de fiscalización establecidas. 8. Controlar la pertinencia de la
formulación de las liquidaciones suplementarias, las notificaciones a los
operadores, la emisión de las boletas de deuda, el trámite de inicio de la
ejecución fiscal con el fin de concluir el proceso con el efectivo cobro de la
deuda o con el archivo de las mismas, de corresponder. 9. Ejecutar la
suspensión de los importadores cuando existan liquidaciones suplementarias
impagas generadas por el área, su levantamiento y generar la boleta de deuda,
cuando correspondiere. 10. Requerir información a las áreas del Organismo sobre
el estado de trámite de los juicios de ejecución fiscal. 11. Coordinar e
impartir instrucciones para la aceptación de los regímenes especiales de
facilidades de pago u otros que se implementen. DIVISION IMPUGNACIONES ACCION
Entender en las impugnaciones que se interpongan contra los cargos derivados de
ajustes de valor. TAREAS 1. Entender en los procedimientos de impugnación
respecto de los actos por los cuales se liquidaren tributos aduaneros en forma
originaria o suplementaria, originados en la Dirección de Fiscalización de Importación. 2. Registrar y controlar el trámite de las
actuaciones relacionadas. 3. Suscribir todos los actos que impulsan el
procedimiento de impugnación respectivo. 4. Emitir los dictámenes jurídicos que
correspondan para los procedimientos que se sustancien en el área y proyectar
las resoluciones pertinentes. 5. Ordenar la constitución, ingreso y liberación
de garantías objeto de los recursos de impugnación que se tramiten en el área. 6.
Efectuar suspensiones y/o levantamientos a las firmas en los registros
respectivos, en el ámbito de su competencia. 7. Disponer la ejecución de los
pronunciamientos firmes que se dictaren en los procedimientos de impugnaciones
que se tramiten en el área. DEPARTAMENTO GESTION DE FISCALIZACION DE
IMPORTACION ACCION Entender en la programación y ejecución de las
fiscalizaciones de importación a efectuar, en base al análisis pormenorizado de
la información producida por el Organismo u obtenida de otras fuentes.
Supervisar la ejecución de las investigaciones, fiscalizaciones y demás
acciones en materia documental, tributaria y de valor, llevadas a cabo en
concordancia con las necesidades de control que detecte el Servicio Aduanero.
TAREAS 1. Supervisar la aplicación de las pautas generales propuestas para las
tareas de fiscalización con el objeto de combatir la sub y sobrevaloración, los
ilícitos aduaneros y fiscales, así como detectar inconsistencias en las
negociaciones de divisas y el control documental de la mercadería prohibida. 2.
Proponer criterios para segmentar los importadores y acciones de auditoría
fiscal relacionadas; así como establecer pautas de auditoría fiscal aduanera
según los segmentos de importadores de que se trate. 3. Intervenir en la programación
y ejecución de las acciones tendientes al análisis documental, de valor, de la
clasificación arancelaria, las intervenciones previas, la aplicación de
prohibiciones y toda información relacionada con la importación. 4. Corroborar
la aplicación de los procedimientos de auditoría fiscal, ya sea por medio del
análisis de la documentación digitalizada o de la obtenida en sede del
domicilio del importador o auxiliar del comercio exterior, con la finalidad de
realizar la revisión de las destinaciones aduaneras de importación. 5.
Controlar que se practiquen los requerimientos pertinentes a efectos de
determinar la autenticidad de los documentos o autorizaciones concedidas por
los distintos organismos intervinientes en el trámite de las destinaciones de importación
objeto de fiscalización. 6. Controlar que se realice el seguimiento de las
cancelaciones de las operaciones de importación registradas con Precios
Revisables, así como de las que surjan de transferencias en zonas primarias y
demás operaciones que ameriten un tratamiento particular como las importaciones
de gas natural y de energía eléctrica y las destinaciones suspensivas de
importación. 7. Evaluar los resultados obtenidos como producto de los ajustes
efectuados por diferencias generadas en materia de tributos aduaneros a fin de
perfeccionar las pautas generales de fiscalización establecidas. 8. Considerar
e incorporar en sus fiscalizaciones el análisis de riesgo y las pautas
generales de control que sean emanadas de la gestión estratégica de las áreas
con competencia en la materia, en el ámbito de las Subdirecciones Generales de
Control Aduanero y de Fiscalización. 9. Entender en la gestión ex-post de
destinaciones de importación y toda otra documentación mediante la cual se
hayan tramitado importaciones de conformidad con las disposiciones legales
aplicables. 10. Proporcionar los resultados de su gestión a las áreas con
competencia en la fiscalización previa y simultánea, a fin de que los mismos
sean considerados en la planificación de las acciones de control y
procedimientos. 11. Evaluar los informes solicitados con relación a temas de su
competencia, por otras áreas de la Dirección General, la Justicia Federal, Provincial u otros organismos gubernamentales. 12. Brindar asistencia en la materia de
su competencia, respecto de las investigaciones y/o sumarios que se tramiten
por infracciones o delitos tipificados en la legislación aduanera vigente. 13.
Intervenir en las solicitudes de información de los organismos aduaneros del
exterior a través de la red R.I.L.O. en el marco de la red de acuerdos y
convenios aduaneros. 14. Analizar la información existente en las bases de
datos nacionales e internacionales, públicas o privadas, de los sistemas
obrantes y fuentes referidas a la materia. 15. Verificar que se efectúen las
inspecciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post, incluso aquellas
realizadas en coordinación con otras Direcciones y/o Subdirecciones Generales
dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, e impulsadas en
virtud de las acciones sugeridas por las áreas competentes en el análisis de
riesgo o como consecuencia de los planes, normas y procedimientos dictados en
función de los programas de fiscalización definidos por el organismo. 16.
Realizar el análisis de gestión, produciendo estadísticas y cuadros indicadores
respecto de las tareas a su cargo que reflejen la gestión desarrollada y su
implicancia tributaria. 17. Proponer a la Dirección de Fiscalización de Importación los cursos de acción y procedimientos para el ejercicio de su función a los
efectos de ser considerados en sus instrucciones. 18. Intervenir en el
procedimiento de autorización del Sistema Aduanero de Operadores Confiables -
SAOC. 19. Establecer procedimientos de auditoría integral en los casos de triangulaciones
observadas en la documentación aduanera, con especial énfasis en aquellos casos
en los que interviene un país no cooperante, evaluando los valores aduaneros y
proponiendo la intervención de la Dirección General Impositiva, según el caso. DIVISIONES (TIPO) Corresponde a CUATRO (4) unidades iguales y denominadas: -
“BIENES INTERMEDIOS Y DE CONSUMO”: Capítulos 1 al 24; 28 al 83; y 91 al 97 de la N.C.M. - “COMBUSTIBLES Y ENERGIA”: Capítulos 25 al 27 de la N.C.M. - “AUTOMOTORES Y PARTES”: Capítulos 86 al 89 de la N.C.M. - “BIENES DE CAPITAL”: Capítulos 84, 85 y 90 de
la N.C.M. ACCION Entender en la revisión y evaluación ex-post de destinaciones
de importación y toda otra documentación mediante la cual se hayan tramitado
importaciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables y bajo un
entorno de análisis centrado en la cadena de valor sectorial. Implementar y
proponer las acciones, investigaciones y fiscalizaciones en materia documental,
tributaria y de valor acorde con las necesidades de direccionamiento del
control que detecte el Servicio Aduanero, en el ámbito de su competencia.
TAREAS 1. Verificar el cumplimiento de la planificación y programación de las
acciones tendientes al análisis documental y de valor a efectuarse proponiendo,
en caso de corresponder, las acciones correctivas que se consideren necesarias.
2. Supervisar el control ex-post de las destinaciones de importación y del
valor documentado, realizando investigaciones y ejecutando los procedimientos
que correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de
fiscalización. 3. Realizar la valoración y fiscalización de mercaderías
alcanzadas, entre otras, por acciones de control selectivo del valor, así como
las que surjan de transferencias en zonas primarias y demás operaciones que
ameriten un tratamiento particular como las importaciones de gas natural y de
energía eléctrica y las destinaciones suspensivas de importación. 4. Efectuar
las inspecciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post, incluso en forma
conjunta con otras áreas. 5. Efectuar el seguimiento y control de la
negociación de las divisas. 6. Controlar la correcta aplicación de ventajas,
preferencias, sistemas de diferimiento y demás beneficios arancelarios o
tributarios. 7. Realizar las investigaciones tendientes a la fiscalización y
valoración de mercaderías de importación solicitando, en caso de corresponder,
la intervención de otras áreas del Organismo para el desarrollo de acciones
mancomunadas. 8. Requerir la comparecencia de importadores por razones
inherentes a la fiscalización y valoración de las destinaciones. 9. Coordinar
la elaboración de informes técnicos solicitados por otras áreas vinculadas a
las tareas de fiscalización y valoración, así como consultas recibidas de
cuestiones inherentes a su ámbito de competencia. 10. Elaborar dictámenes
técnicos cuando, como consecuencia del análisis documental de las destinaciones
de importación, se advierta la incorrecta aplicación del régimen tributario y/o
aduanero vigente, o deban efectuarse ajustes en el valor en aduana, a los
efectos de dar sustento a los cargos suplementarios a formular por las aduanas
de registro. 11. Entender en las actuaciones que procuren la devolución de
importes abonados en demasía. 12. Proponer los casos pasibles de intercambio de
información fiscal con las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social, solicitando las fiscalizaciones a importadores y
auxiliares del servicio aduanero que se estimen pertinentes. 13. Intervenir en
las solicitudes de información internacional realizadas a través de la Red R.I.L.O. en función a los acuerdos y convenios específicos que en materia aduanera haya
gestionado el Organismo. 14. Recopilar y analizar la información y antecedentes
en materia de valor para mercaderías de importación. 15. Proponer líneas de
acción o investigación a efectos de la selección, asignación y control de los
casos que serán sometidos a fiscalización y valoración. 16. Elaborar
información estadística vinculada a sus tareas específicas que permitan el
control de gestión. 17. Realizar el control de gestión de las áreas que le
dependen y generar las estadísticas y cuadros necesarios para una correcta
evaluación de la gestión y planificación de acciones futuras. 18. Evaluar los
controles practicados y efectuar el análisis de las informaciones obtenidas, a
efectos de proponer pautas y medidas correctivas. 19. Entender en el
ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los
operadores. SECCION (TIPO) Corresponde a SEIS (6) unidades iguales y
denominadas: “INSUMOS AGROPECUARIOS”, “INDUSTRIA SIDERURGICA”, “INDUSTRIA
QUIMICA Y FARMACEUTICA”, “INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION”, “INDUSTRIA TEXTIL Y DEL CALZADO”, y “TECNOLOGIA”. ACCION Ejecutar la revisión
ex-post de destinaciones de importación y de toda otra documentación mediante
la cual se hayan tramitado importaciones de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, en el ámbito de su competencia. TAREAS 1. Efectuar el
control ex-post de las destinaciones de importación y del valor documentado,
realizando las investigaciones y ejecutando los procedimientos que correspondan
en cada caso, conforme lo establezcan los programas de fiscalización. 2.
Requerir la comparecencia de importadores u operadores por razones inherentes a
la fiscalización. 3. Elaborar informes técnicos solicitados por otras áreas
vinculadas a las tareas de fiscalización y valoración, así como consultas
recibidas de cuestiones inherentes a su ámbito de competencia. 4. Elaborar
dictámenes técnicos que avalen el resultado arribado de la fiscalización
practicada. 5. Intervenir en las actuaciones que procuren la devolución de
importes abonados en demasía o percibidos en defecto. 6. Proponer los casos
pasibles de intercambio de información fiscal con las Direcciones Generales
Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, solicitando, las fiscalizaciones a importadores y auxiliares del servicio aduanero que se estimen
pertinentes. 7. Recopilar y analizar la información y antecedentes en materia
de valor para mercaderías de importación. 8. Proponer líneas de acción o
investigación a efectos de la selección, asignación y control de los casos que
serán sometidos a fiscalización y valoración. 9. Elaborar información
estadística vinculada a sus tareas específicas que permitan el control de
gestión. 10. Participar en los Equipos Multidisciplinarios en las acciones de
fiscalización simultánea con la primera línea de control. 11. Mantener
actualizadas las herramientas informáticas que permitan hacer el seguimiento de
la gestión de la unidad a su cargo. 12. Entender en el ordenamiento, archivo y
custodia de la documentación y antecedentes de los operadores. 13. Participar
en las acciones de investigaciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y
ex-post. DEPARTAMENTO GESTION OPERATIVA DE FISCALIZACION SIMULTANEA ACCION
Entender en el diseño y programación de las acciones previas y simultáneas de
fiscalización que ejecutará la primera línea de control del servicio aduanero,
definiendo los resultados a alcanzar en base al análisis de riesgo y la
información obtenida de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de
Fiscalización. Entender en el régimen de información anticipada de importación
y su análisis, potenciando la articulación en tiempo real entre la primera y
segunda línea de control con la finalidad de optimizar los resultados de la
fiscalización. TAREAS 1. Intervenir en la selección, asignación y control de
los casos que serán sometidos a la fiscalización previa y simultánea a través
de procedimientos de investigación ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y
ex-post. 2. Entender, en el marco de la normativa vigente, en el intercambio de
información entre las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social así como con los servicios aduaneros del exterior conforme los acuerdos
celebrados. 3. Definir los procesos de fiscalización aduanera electrónica en
forma conjunta con las áreas competentes del Organismo. 4. Participar en forma
conjunta con las áreas operativas de la AFIP, proponiendo los operadores,
sectores económicos y mercaderías que en función de las acciones de control
aduaneras realizadas, presentan desvíos de interés. 5. Relevar las distintas
fuentes de información con que cuenta el Organismo a efectos de realizar acciones
de control puntuales en forma previa o simultánea a la destinación aduanera. 6.
Intervenir en el régimen de información anticipada coordinando acciones con la
primera línea de control en tiempo real y con carácter previo al libramiento
que permitan obtener los medios de prueba necesarios para la correcta
determinación del valor y de la clasificación arancelaria. 7. Supervisar que en
el análisis preliminar se evalúe en forma integral la información anticipada
por el importador, así como los antecedentes del mismo, la naturaleza de las
mercaderías a importar y los precios documentados, en base a la información
producida por el Organismo o la obtenida de otras fuentes. 8. Evaluar los
resultados obtenidos como producto de los ajustes efectuados por diferencias
generadas en materia de tributos aduaneros para perfeccionar las pautas
generales de fiscalización establecidas. 9. Proporcionar los resultados de su
gestión a las áreas con competencia en la fiscalización ex-post, a fin de que
los mismos sean considerados en la planificación de las acciones de control y
procedimientos. 10. Analizar la información existente en las bases de datos
nacionales e internacionales, públicas o privadas, de los sistemas obrantes y
fuentes referidas a la materia, para ejecutar las acciones de fiscalización
previa y simultánea. 11. Verificar que se efectúen las inspecciones ex-ante y
fiscalizaciones simultáneas y ex-post, incluso aquellas realizadas en
coordinación con otras Direcciones e impulsadas en virtud de las acciones sugeridas
por las áreas competentes en el análisis de riesgo o como consecuencia de los
planes, normas y procedimientos dictados en función de los programas de
fiscalización definidos por el Organismo. 12. Realizar el análisis de gestión,
produciendo estadísticas y cuadros indicadores respecto de las tareas a su
cargo que reflejen la gestión desarrollada y su implicancia tributaria. 13.
Proponer a la Dirección de Fiscalización de Importación los cursos de acción y
procedimientos para el ejercicio de su función a los efectos de ser
considerados en sus instrucciones. DIVISION ANALISIS Y EVALUACION DE
INFORMACION ANTICIPADA ACCION Entender en el análisis de la información
obtenida de fuentes internas y externas al Organismo a fin de intervenir en la
selección y asignación de los casos que serán sometidos a fiscalización previa
y simultánea. TAREAS 1. Analizar la información producida por las
Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Fiscalización, así como de la Dirección de Fiscalización de Importación con las que interactúa, identificando potenciales
riesgos. 2. Consultar bases de datos impositivas, aduaneras, previsionales, de
precios y cotizaciones internacionales, de mercados y de información
periodística vinculadas al comercio exterior; sean públicas, de diferentes
organismos gubernamentales, o privadas como las pertenecientes a Cámaras,
Asociaciones, Entidades y revistas especializadas. 3. Requerir información a
otros organismos gubernamentales, Cámaras, Asociaciones y Entidades
especializadas en las distintas actividades económicas. 4. Proponer, definir y
aplicar acciones de control que aseguren la eficacia de la fiscalización previa
y simultánea. 5. Informar a las áreas competentes de impulsar acciones de
fiscalización simultánea sobre los resultados obtenidos de las acciones de
inteligencia, alertando e identificando operadores, sectores, mercaderías u
operaciones que pudieran significar un riesgo. 6. Participar en la definición
de los criterios, variables y perfiles interactuando con las áreas del Organismo
que tengan competencia en la definición de la fiscalización previa y en la
planificación de las acciones de fiscalización simultánea. 7. Participar en los
procesos sistémicos de detección de operadores que presenten inconsistencias,
en forma conjunta con las áreas operativas de la AFIP. 8. Considerar los resultados y novedades emitidas por la primera línea de control en
relación a la información proporcionada por esta área con el fin de evaluar la
pertinencia, calidad y efectividad de los análisis realizados. 9. Entender en
el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los
operadores. DIVISION GESTION DE FISCALIZACION SIMULTANEA CON PRIMERA LINEA
ACCION Ejecutar, en base a la información colectada, las acciones de fiscalización
simultánea en forma conjunta con la primera línea de control a efectos de
prevenir ilícitos aduaneros, impositivos y de la seguridad social. TAREAS 1.
Intervenir en el control conjunto de la verificación física, el control
documental y de valor de las destinaciones seleccionadas que serán sometidas a
fiscalización simultánea. 2. Intervenir en zona primaria aduanera y con
carácter previo al libramiento, en el análisis preliminar de valor, de la
clasificación arancelaria, de las intervenciones previas, de las prohibiciones
y de todo lo relacionado a las tareas a su cargo, en base a los antecedentes y
demás información que le fuera proporcionada. 3. Gestionar las tareas y
actividades referidas al desarrollo de las acciones de fiscalización
simultánea, asignando los recursos de la primera línea de control encargados de
su ejecución. 4. Coordinar la gestión de los Equipos Multidisciplinarios con
funcionamiento en las Aduanas, proporcionando la información que permita el
control conjunto y concurrente de las destinaciones de importación alcanzadas.
5. Realizar los informes y estadísticas de resultados y novedades de las
acciones de control desarrolladas por los Equipos Multidisciplinarios, poniendo
en conocimiento a las áreas de interés con las cuales interactúan. 6. Asignar
personal de la División a los Equipos Multidisciplinarios para dar soporte
operativo en las acciones de control programadas. 7. Facilitar la asignación de
los recursos asociados a los Equipos Multidisciplinarios por ante las áreas
operativas de las Subdirecciones Generales Operativas Aduaneras. 8. Entender en
el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los
operadores. ANEXO B49 SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL
INTERIOR DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION ACCION Entender en la
planificación, ejecución y supervisión de la fiscalización aduanera de
exportación a través de procedimientos ex-ante, simultáneos y ex-post, ya sea
en forma previa, simultánea o posterior a la tramitación de las destinaciones
aduaneras tendientes a verificar la correcta declaración comprometida. Entender
en la gestión de la información anticipada y el intercambio de datos
potenciando la articulación en tiempo real entre la primera y la segunda línea
de control para optimizar los resultados de la fiscalización. TAREAS 1.
Entender en la planificación y programación de las fiscalizaciones a efectuar
en línea para combatir la sub y sobrevaloración, los ilícitos aduaneros y
fiscales. 2. Coordinar la instrucción, en la materia de su competencia, a las
áreas operativas encargadas de implementar las acciones y tareas a su cargo. 3.
Supervisar la ejecución de las acciones, investigaciones y fiscalizaciones en
materia documental, tributaria, de valor y de incentivos a la exportación, que
se lleven a cabo en cumplimiento de las fiscalizaciones propuestas así como en
su trámite posterior hasta el cumplimiento de las obligaciones fiscales o su
persecución por vía judicial. 4. Supervisar la implementación uniforme de las
acciones y pautas de fiscalización establecidas para los controles operativos y
adoptar las medidas correctivas que resulten pertinentes. 5. Requerir a las
distintas Direcciones y Subdirecciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos la ejecución de las medidas de control necesarias
resultantes de las conclusiones arribadas en el análisis preliminar. 6.
Impulsar el intercambio de información con los Servicios de Aduanas del
exterior. 7. Facilitar los accesos a la información existente en las bases de datos
nacionales e internacionales, públicas o privadas, de los sistemas obrantes
referidos a la materia de su competencia. 8. Adoptar las medidas conducentes
para el intercambio de información fiscal y previsional con las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. 9. Controlar el cumplimiento de las metas de gestión y recaudación
impuestas. 10. Evaluar los resultados obtenidos de las acciones ejecutadas por
el área con la finalidad de perfeccionar las pautas generales de fiscalización,
el análisis de riesgo, la selección de casos y la gestión estratégica de valor,
interactuando con las áreas pertinentes en el ámbito de las Subdirecciones
Generales de Control Aduanero y de Fiscalización. 11. Articular y coordinar con
las áreas pertinentes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras,
los resultados y la información originada en el análisis preventivo y en las
acciones de fiscalización simultánea que se lleven a cabo. 12. Entender en las
tareas vinculadas con la gestión de impugnaciones que se interpongan contra los
cargos derivados de ajustes de valor. 13. Entender en el proceso de gestión de
las liquidaciones suplementarias y denuncias, desarrollado por las áreas
operativas, identificando posibles mejoras y proponiendo las acciones en
consecuencia. 14. Constatar que se tramiten todos los informes que le fueren
solicitados con relación a temas de su competencia, por otras áreas de la Dirección General, la Justicia Federal, Provincial u otros organismos gubernamentales. 15.
Asesorar en la materia de su competencia, respecto de las investigaciones y/o
sumarios que se tramiten por ilícitos tipificados en la legislación aduanera
vigente. 16. Formular y radicar las denuncias penales o infraccionales
resultantes de la fiscalización objeto de su competencia. 17. Proponer las
modificaciones normativas tendientes a perfeccionar los procesos de gestión.
18. Elevar a la Superioridad las sugerencias e información pertinente para un
mejor funcionamiento del área. 19. Sustanciar y decidir los trámites de
impugnaciones sobre los ajustes de valor emanados de su área. 20. Recepcionar,
registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes
patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender
los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y
comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección. SECCION GESTION DE LOS RECURSOS ACCION Entender en el
movimiento de las actuaciones que tramiten ante la Dirección así como en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros
asignados a la misma. TAREAS 1. Atender la recepción, registro, despacho y archivo
de la documentación que ingresa o egresa del ámbito de Dirección; realizar el
adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales;
atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar
en el movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica. 2. Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades del área. 3.
Elaborar el presupuesto anual del área, relevar las necesidades de servicios
básicos y distribuir los recursos económicos financieros entre las áreas
dependientes de la Dirección. 4. Coordinar la difusión interna de las normas y
las comunicaciones específicas relativas al personal. DIVISION GESTION
RECAUDATORIA DE EXPORTACION ACCION Controlar en línea el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los operadores, referidas a las liquidaciones
suplementarias de exportación y denuncias, a través de los distintos procesos
informáticos, arbitrando los mecanismos correctivos que correspondieran. TAREAS
1. Realizar el control de gestión de las liquidaciones suplementarias de
exportación por diferencia de derechos y demás tributos o derivadas del cobro
indebido de estímulos a la exportación, así como toda otra liquidación y
denuncia que surja del accionar del área identificando los puntos críticos que
impacten en la mejora continua. 2. Realizar el seguimiento de las liquidaciones
suplementarias y denuncias desde su formulación hasta su cierre, registrando el
impacto que posee en el proceso. 3. Propender a la actualización y carga de las
bases de datos y sistemas que sean utilizados en la gestión de su competencia.
4. Impulsar las mejoras y actualizaciones de los sistemas de información
utilizados en la Dirección. 5. Propiciar las acciones de gestión destinadas a
optimizar el desarrollo del proceso asociado a las liquidaciones
suplementarias, instruyendo a las áreas operativas de las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras para su efectiva ejecución. 6. Producir los
informes de gestión, estadísticos y los que sean requeridos al área, relativos
a la gestión de las liquidaciones suplementarias y denuncias, su trazabilidad,
estado y montos recaudados. 7. Evaluar los resultados obtenidos como producto
de los ajustes efectuados por diferencias generadas en materia de tributos
aduaneros o de estímulos a la exportación, con la finalidad de optimizar las
pautas generales de fiscalización establecidas. 8. Controlar la pertinencia de
la formulación de las liquidaciones suplementarias, las notificaciones a los
operadores, la emisión de las boletas de deuda, el trámite de inicio de la
ejecución fiscal con el fin de concluir el proceso con el efectivo cobro de la
deuda o con el archivo de las mismas, de corresponder. 9. Ejecutar la
suspensión de los exportadores cuando existan liquidaciones suplementarias
impagas generadas por el área, su levantamiento y generar la boleta de deuda,
cuando correspondiere. 10. Requerir información a las áreas del Organismo sobre
el estado de trámite de los juicios de ejecución fiscal. 11. Coordinar e
impartir instrucciones para la aceptación de los regímenes especiales de
facilidades de pago u otros que se implementen. DIVISION IMPUGNACIONES ACCION
Entender en las impugnaciones que se interpongan contra los cargos derivados de
ajustes de valor. TAREAS 1. Entender en los procedimientos de impugnación
respecto de los actos por los cuales se liquidaren tributos aduaneros en forma
originaria o suplementaria o se intimare la restitución de los importes que se
hubieren pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulo a la
exportación, originados en la Dirección de Fiscalización de Exportación. 2.
Registrar y controlar el trámite de las actuaciones relacionadas. 3. Suscribir
todos los actos que impulsan el procedimiento de impugnación respectivo. 4.
Emitir los dictámenes jurídicos que correspondan para los procedimientos que se
sustancien en el área y proyectar las resoluciones pertinentes. 5. Ordenar la
constitución, ingreso y liberación de garantías objeto de los recursos de
impugnación que se tramiten en el área. 6. Efectuar suspensiones y/o
levantamientos a las firmas en los registros respectivos, en el ámbito de su
competencia. 7. Disponer la ejecución de los pronunciamientos firmes que se
dictaren en los procedimientos de impugnaciones que se tramiten en el área.
DEPARTAMENTO GESTION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION ACCION Entender en la
programación y ejecución de las fiscalizaciones de exportación a efectuar, en
base al análisis pormenorizado de la información producida por el Organismo u
obtenida de otras fuentes. Supervisar la ejecución de las investigaciones,
fiscalizaciones y demás acciones en materia documental, tributaria, de valor y
de incentivos a la exportación, llevadas a cabo en concordancia con las
necesidades de control que detecte el Servicio Aduanero. TAREAS 1. Supervisar
la aplicación de las pautas generales propuestas para las tareas de
fiscalización para combatir la sub y sobrevaloración, los ilícitos aduaneros y
fiscales, y detectar inconsistencias en las negociaciones de divisas y el
control documental de la mercadería prohibida. 2. Proponer criterios para
segmentar los exportadores y acciones de auditoría fiscal relacionadas; así
como establecer pautas de auditoría fiscal aduanera según los segmentos de
importadores de que se trate. 3. Intervenir en la programación y ejecución de
las acciones tendientes al análisis documental, de valor, de la clasificación
arancelaria, las intervenciones previas, la aplicación de prohibiciones y toda
información relacionada con la exportación. 4. Corroborar la aplicación de los
procedimientos de auditoría fiscal, ya sea por medio del análisis de la
documentación digitalizada o de la obtenida en sede del domicilio del
exportador o auxiliar del comercio exterior, con la finalidad de realizar la
revisión de las destinaciones aduaneras de exportación. 5. Controlar que se
practiquen los requerimientos pertinentes a efectos de determinar la
autenticidad de los documentos o autorizaciones concedidas por los distintos
organismos intervinientes en el trámite de las destinaciones de exportación
objeto de fiscalización. 6. Controlar que se realice el seguimiento de las
cancelaciones de las operaciones de exportación registradas con Precios
Oficiales, así como de las documentadas al amparo de los regímenes de
Exportación en Consignación, Concentrados de Minerales y Precios Revisables, y
las destinaciones suspensivas de exportación. 7. Evaluar los resultados
obtenidos como producto de los ajustes efectuados por diferencias generadas en
materia de tributos aduaneros o estímulos a la exportación a fin de
perfeccionar las pautas generales de fiscalización establecidas. 8. Considerar
e incorporar en sus fiscalizaciones el análisis de riesgo y las pautas
generales de control que sean emanadas de la gestión estratégica de las áreas
con competencia en la materia en el ámbito de las Subdirecciones Generales de
Control Aduanero y de Fiscalización. 9. Entender en la revisión ex-post de
destinaciones de exportación y de toda otra documentación mediante la cual
hayan tramitado exportaciones de conformidad con las disposiciones legales
aplicables. 10. Proporcionar los resultados de su gestión a las áreas con
competencia en la fiscalización previa y simultánea, a fin de que los mismos
sean considerados en la planificación de las acciones de control y procedimientos.
11. Evaluar los informes solicitados con relación a temas de su competencia,
por otras áreas de la Dirección General, la Justicia Federal, Provincial u otros organismos gubernamentales. 12. Brindar asistencia en la
materia de su competencia, respecto de las investigaciones y/o sumarios que se
tramiten por infracciones o delitos tipificados en la legislación aduanera
vigente. 13. Intervenir en las solicitudes de información de los servicios
aduaneros del exterior a través de la red RILO en el marco de la red de
acuerdos y convenios aduaneros. 14. Analizar la información existente en las
bases de datos nacionales e internacionales, públicas o privadas, de los
sistemas obrantes y fuentes referidas a la materia. 15. Verificar que se
efectúen las inspecciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post,
incluso aquellas realizadas en coordinación con otras Direcciones y/o
Subdirecciones Generales dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, e impulsadas en virtud de las acciones sugeridas
por las áreas competentes en el análisis de riesgo o como consecuencia de los
planes, normas y procedimientos dictados en función de los programas de
fiscalización definidos por el Organismo. 16. Realizar el análisis de gestión,
produciendo estadísticas y cuadros indicadores respecto de las tareas a su
cargo que reflejen la gestión desarrollada y su implicancia tributaria. 17.
Proponer a la Dirección de Fiscalización de Exportación los cursos de acción y
procedimientos para el ejercicio de su función a los efectos de ser
considerados en sus instrucciones. 18. Intervenir en el procedimiento de
autorización del Sistema Aduanero de Operadores Confiables - SAOC. 19.
Establecer procedimientos de auditoría integral en los casos de triangulaciones
observadas en la documentación aduanera, con especial énfasis en aquellos casos
en los que interviene un país no cooperante, evaluando los valores aduaneros y
proponiendo la intervención de la Dirección General Impositiva, según el caso. DIVISIONES (TIPO) Corresponde a CINCO (5) unidades iguales y denominadas: -
“CEREALES, OLEAGINOSAS, SUBPRODUCTOS Y PESCA”: Capítulos del 1 al 15 y del 41
al 49 de la N.C.M. - “PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUBPRODUCTOS”: Capítulos del 16
al 24 de la N.C.M. - “MINERIA Y COMBUSTIBLES”: Capítulos del 25 al 40; del 68
al 83 de la N.C.M. - “AUTOMOTORES Y PARTES”: Capítulos del 84 al 93 de la N.C.M. - “BIENES DE CAPITAL Y OTROS BIENES”: Capítulos del 50 al 67 y del 94 al 97 de la N.C.M. ACCION Entender en la revisión ex-post de destinaciones de exportación y de toda otra
documentación mediante la cual se hayan tramitado exportaciones de conformidad
con las disposiciones legales aplicables y bajo un entorno de análisis centrado
en la cadena de valor sectorial. Implementar y proponer las acciones,
investigaciones y fiscalizaciones en materia documental, tributaria, de valor y
de incentivos a la exportación acorde con las necesidades de control que
detecte el Servicio Aduanero, en el ámbito de su competencia. TAREAS 1.
Verificar el cumplimiento de la planificación y programación de las acciones
tendientes al análisis documental y de valor a efectuarse proponiendo, en caso
de corresponder, las acciones correctivas que se consideren necesarias. 2.
Supervisar el control ex-post de las destinaciones de exportación y del valor
documentado, realizando investigaciones y ejecutando los procedimientos que
correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de
fiscalización. 3. Realizar la valoración y fiscalización de mercaderías
alcanzadas con Precios Oficiales o documentadas bajo los regímenes de
exportación en Consignación, Concentrados de Minerales y Precios Revisables y
las destinaciones suspensivas de exportación. 4. Efectuar las inspecciones
ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex-post, incluso en forma conjunta con
otras áreas. 5. Efectuar el seguimiento y control de la negociación de las
divisas. 6. Controlar la correcta aplicación de ventajas, preferencias,
sistemas de diferimiento y demás beneficios arancelarios o tributarios. 7. Realizar
las investigaciones tendientes a la fiscalización y valoración de mercaderías
de exportación solicitando, en caso de corresponder, la intervención de áreas
del Organismo para el desarrollo de mancomunadas. 8. Requerir la comparecencia
de exportadores por razones inherentes a la fiscalización y valoración de las
destinaciones. 9. Coordinar la elaboración de informes técnicos solicitados por
otras áreas vinculadas a las tareas de fiscalización y valoración, así como
consultas recibidas de cuestiones inherentes a su ámbito de competencia. 10.
Elaborar dictámenes técnicos cuando, como consecuencia del análisis documental
de las destinaciones de exportación, se advierta la incorrecta aplicación del
régimen tributario y/o aduanero vigente, o deban efectuarse ajustes en el valor
imponible, a los efectos de dar sustento a los cargos suplementarios a formular
por las aduanas de registro. 11. Entender en las actuaciones que procuren la
devolución de importes abonados en demasía o percibidos en defecto. 12. Coordinar
los intercambios de información fiscal con las Direcciones Generales Impositiva
y de los Recursos de la Seguridad Social, solicitando las fiscalizaciones a
exportadores y auxiliares del servicio aduanero que se estimen pertinentes. 13.
Intervenir en las solicitudes de información internacional realizadas a través
de la Red R.I.L.O. en función a los acuerdos y convenios específicos que en
materia aduanera haya gestionado el Organismo. 14. Recopilar y analizar la
información y antecedentes en materia de valor para mercaderías de exportación.
15. Proponer líneas de acción o investigación a efectos de la selección,
asignación y control de los casos que serán sometidos a fiscalización y
valoración. 16. Elaborar información estadística vinculada a sus tareas
específicas que permitan el control de gestión. 17. Realizar el control de
gestión de las áreas que le dependen y generar las estadísticas y cuadros
necesarios para una correcta evaluación de la gestión y planificación de
acciones futuras. 18. Evaluar los controles practicados y efectuar el análisis
de las informaciones obtenidas, a los efectos de proponer pautas y medidas
correctivas. 19. Entender en el ordenamiento, archivo y custodia de la
documentación y antecedentes de los operadores. SECCION (TIPO) Corresponde a
CUATRO (4) unidades iguales y denominadas: “CEREALES, OLEAGINOSAS Y
SUBPRODUCTOS” y “PESCA”, dependientes de la División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca; y “AUTOMOTORES” y “PARTES”,
dependientes de la División Automotores y Partes. ACCION Ejecutar la revisión
ex-post de destinaciones de exportación y de toda otra documentación mediante
la cual se hayan tramitado exportaciones de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, en al ámbito de su competencia. TAREAS 1. Efectuar el
control ex-post de las destinaciones de exportación y del valor documentado,
realizando las investigaciones y ejecutando los procedimientos que correspondan
en cada caso, conforme lo establezcan los programas de fiscalización. 2.
Requerir la comparecencia de exportadores u operadores por razones inherentes a
la fiscalización. 3. Elaborar informes técnicos solicitados por otras áreas
vinculadas a las tareas de fiscalización y valoración, así como consultas
recibidas de cuestiones inherentes a su ámbito de competencia. 4. Elaborar
dictámenes técnicos que avalen el resultado arribado de la fiscalización
practicada. 5. Intervenir en las actuaciones que procuren la devolución de
importes abonados en demasía o percibidos en defecto. 6. Proponer los casos
pasibles de intercambio de información fiscal con las Direcciones Generales
Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, solicitando las fiscalizaciones a exportadores y auxiliares del servicio aduanero que se estimen
pertinentes. 7. Recopilar y analizar la información y antecedentes en materia
de valor para mercaderías de exportación. 8. Proponer líneas de acción o
investigación a efectos de la selección, asignación y control de los casos que
serán sometidos a fiscalización y valoración. 9. Elaborar información
estadística vinculada a sus tareas específicas que permitan el control de
gestión. 10. Participar en los Equipos Multidisciplinarios en las acciones de
fiscalización simultánea con la primera línea de control. 11. Mantener
actualizadas las herramientas informáticas que permitan hacer el seguimiento de
la gestión de la unidad a su cargo. 12. Entender en el ordenamiento, archivo y
custodia de la documentación y antecedentes de los operadores. 13. Participar
en las acciones de investigaciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y
ex-post. DEPARTAMENTO GESTION OPERATIVA DE FISCALIZACION SIMULTANEA ACCION
Entender en el diseño y programación de las acciones previas y simultáneas de
fiscalización que ejecutará la primera línea de control del servicio aduanero,
definiendo los resultados a alcanzar en base al análisis de riesgo y la
información obtenida de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de
Fiscalización. Entender en el régimen de información anticipada de exportación
y su análisis, potenciando la articulación en tiempo real entre la primera y
segunda línea de control con la finalidad de optimizar los resultados de la
fiscalización. TAREAS 1. Intervenir en la selección, asignación y control de
los casos que serán sometidos a la fiscalización previa y simultánea a través
de procedimientos de investigación ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y
ex-post. 2. Entender, en el marco de la normativa vigente, en el intercambio de
información entre las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, así como con los servicios aduaneros del exterior conforme los acuerdos
celebrados. 3. Definir los procesos de fiscalización aduanera electrónica en
forma conjunta con las áreas competentes del Organismo. 4. Participar en forma conjunta
con las áreas operativas de la AFIP, proponiendo los operadores, sectores
económicos y mercaderías que en función de las acciones de control aduaneras
realizadas, presentan desvíos de interés. 5. Relevar las distintas fuentes de
información con que cuenta el Organismo a efectos de realizar acciones de
control puntuales en forma previa o simultánea a la destinación aduanera. 6.
Intervenir en el régimen de información anticipada de exportación, coordinando
acciones con la primera línea de control en tiempo real y con carácter previo
al libramiento que permitan obtener los medios de prueba necesarios para la
correcta determinación del valor y de la clasificación arancelaria. 7.
Supervisar que en el análisis preliminar se evalúe en forma integral la información
anticipada por el exportador, así como los antecedentes del mismo, la
naturaleza de las mercaderías a exportar y los precios documentados, en base a
la información producida por el Organismo o la obtenida de otras fuentes. 8.
Evaluar los resultados obtenidos como producto de los ajustes efectuados por
diferencias generadas en materia de tributos aduaneros o de estímulos a la
exportación, con la finalidad de perfeccionar las pautas generales de
fiscalización establecidas. 9. Proporcionar los resultados de su gestión a las
áreas con competencia en la fiscalización ex post, a fin de que los mismos sean
considerados en la planificación de las acciones de control y procedimientos.
10. Analizar la información existente en las bases de datos nacionales e internacionales,
públicas o privadas, de los sistemas obrantes y fuentes referidas a la materia,
para ejecutar las acciones de fiscalización previa y simultánea. 11. Verificar
que se efectúen las inspecciones ex-ante y fiscalizaciones simultáneas y ex–post,
incluso aquellas realizadas en coordinación con otras Direcciones e impulsadas
en virtud de las acciones sugeridas por las áreas competentes en el análisis de
riesgo o como consecuencia de los planes, normas y procedimientos dictados en
función de los programas de fiscalización definidos por el Organismo. 12.
Realizar el análisis de gestión, produciendo estadísticas y cuadros indicadores
respecto de las tareas a su cargo que reflejen la gestión desarrollada y su
implicancia tributaria. 13. Proponer a la Dirección de Fiscalización de Exportación los cursos de acción y procedimientos para el ejercicio de su función a los
efectos de ser considerados en sus instrucciones. DIVISION ANALISIS Y
EVALUACION DE INFORMACION ANTICIPADA ACCION Entender en el análisis de la
información obtenida de fuentes internas y externas al Organismo a fin de
intervenir en la selección y asignación de los casos que serán sometidos a
fiscalización previa y simultánea. TAREAS 1. Analizar la información producida
por las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Fiscalización, así
como por la Dirección de Fiscalización de Exportación con las que interactúa,
identificando potenciales riesgos. 2. Consultar bases de datos impositivas,
aduaneras, previsionales, de precios y cotizaciones internacionales, de
mercados y de información periodística vinculadas al comercio exterior; sean
públicas, de diferentes organismos gubernamentales, o privadas como las
pertenecientes a Cámaras, Asociaciones, Entidades y revistas especializadas. 3.
Requerir información a otros organismos gubernamentales, Cámaras, Asociaciones
y Entidades especializadas en las distintas actividades económicas. 4.
Proponer, definir y aplicar acciones de control que aseguren la eficacia de la
fiscalización previa y simultánea. 5. Informar a las áreas competentes de
impulsar acciones de fiscalización simultánea sobre los resultados obtenidos de
las acciones de inteligencia, alertando e identificando operadores, sectores,
mercaderías u operaciones que pudieran significar un riesgo. 6. Participar en
la definición de los criterios, variables y perfiles interactuando con las
áreas del Organismo que tengan competencia en la definición de la 7.
fiscalización previa y en la planificación de las acciones de fiscalización
simultánea. 8. Participar en los procesos sistémicos de detección de operadores
que presenten inconsistencias, en forma conjunta con las áreas operativas de la AFIP. 9. Considerar los resultados y novedades emitidas por la primera línea de control en
relación a la información proporcionada por esta área con el fin de evaluar la
pertinencia, calidad y efectividad de los análisis realizados. 10. Entender en
el ordenamiento, archivo y custodia de la documentación y antecedentes de los
operadores. DIVISION GESTION DE FISCALIZACION SIMULTANEA CON PRIMERA LINEA
ACCION Entender, en base a la información obrante, en las acciones de
fiscalización simultánea en forma conjunta con la primera línea de control a
efectos de prevenir ilícitos aduaneros, impositivos y de la seguridad social.
TAREAS 1. Intervenir en el control conjunto de la verificación física,
documental y de valor de las destinaciones seleccionadas que serán sometidas a
fiscalización simultánea. 2. Intervenir en zona primaria aduanera y con
carácter previo al libramiento, en el análisis preliminar de valor,
clasificación arancelaria, intervenciones previas, prohibiciones y lo
relacionado a las tareas a su cargo, en base a los antecedentes y demás
información que le fuera proporcionada. 3. Gestionar las tareas y actividades
referidas al desarrollo de las acciones de fiscalización simultánea, asignando
los recursos de la primera línea de control encargados de su ejecución. 4.
Coordinar la gestión de los Equipos Multidisciplinarios con funcionamiento en
las Aduanas, proporcionando la información que permita el control conjunto y
concurrente de las destinaciones de exportación alcanzadas. 5. Realizar los
informes y estadísticas de resultados y novedades de las acciones de control
desarrolladas por los Equipos Multidisciplinarios, poniendo en conocimiento a
las áreas de interés con las cuales interactúan. 6. Asignar personal de la División a los Equipos Multidisciplinarios para dar soporte operativo en las acciones de
control programadas. 7. Facilitar la asignación de los recursos asociados a los
Equipos Multidisciplinarios por ante las áreas operativas de las Subdirecciones
Generales Operativas Aduaneras. 8. Entender en el ordenamiento, archivo y
custodia de la documentación y antecedentes de los operadores.