Instrucción General 8-2013-DGA
Selección y Gestión de los casos
de Fiscalización y Valoración pendientes al dictado de la Disposición 7-2013
(AFIP).
Buenos Aires, 15 de Mayo de 2013.
A. INTRODUCCIÓN
Mediante la Disposición AFIP Nro.7/2013 se crean la Dirección de Fiscalización de Importación y la Dirección de Fiscalización de Exportación en el ámbito de las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior respectivamente.
Que la creación de dichas unidades
de estructura se entiende a partir del dinamismo en que se desenvuelven las
operaciones de tráfico internacional de mercaderías, lo que representa un
impacto permanente y creciente sobre la actividad aduanera, tanto en su volumen
como en su complejidad, circunstancia que conlleva a la transformación de las
unidades de estructura dedicadas a las tareas de fiscalización y valoración de
las operaciones de comercio exterior con el fin de optimizar su operatividad.
Que por ello se ha procurado un
cambio de enfoque y estrategia en lo relativo a la Fiscalización y Valoración de las destinaciones aduaneras sujetas a control, modificando
sustancialmente la metodología de trabajo y su abordaje sistémico, priorizando
el análisis contemporáneo de las operaciones y una potenciación de las acciones
de fiscalización ex ante en relación a las ex post.
Que en tales circunstancias se ha
dispuesto la finalización de las tareas llevadas a cabo por las Divisiones
Fiscalización de Operaciones Aduaneras dependientes de las Direcciones
Regionales Aduaneras y del Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitanas.
Que a los fines de coordinar y
organizar la transferencia de acciones y tareas a las nuevas unidades creadas,
resulta procedente establecer un mecanismo de transición respecto de las
fiscalizaciones ex - post con el fin de dar continuidad a su tramitación,
practicar las diligencias necesarias y en caso de corresponder disponer el
finiquito, en relación a todas aquellas destinaciones que por razones
normativas o de selección se encuentren aún en el ámbito de aquellas
estructuras modificadas.
Que en virtud de las realidades
operativas imperantes en cada una de las Subdirecciones Generales alcanzadas
por la presente, resulta pertinente establecer diferentes criterios a ser
aplicados por cada una de las áreas dependientes de ésas, basadas en las
particularidades de su operativa, así como en la distribución de los recursos.
B. ALCANCE
La presente Instrucción General
será de aplicación para establecer un mecanismo de transición en el
diligenciamiento, trámite y finalización de destinaciones importación y
exportación oficializadas en el período comprendido entre el 2008 al 2011
inclusive, que se encontraren pendientes de fiscalización y valoración en el
ámbito de las unidades de estructura modificadas por la Disposición Nro. 07/13 (AFIP) dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en cuyo ámbito se conformarán
los EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN a tales efectos.
C. ÁREAS INTERVINIENTES
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
D. PAUTAS PROCEDIMENTALES
1. Las Direcciones de
Fiscalización de Importación y Exportación creadas en el ámbito de la Dirección General de Aduanas por Disposición N° 07/13 (AFIP) entenderán en la fiscalización
de las destinaciones oficializadas a partir del 1° de enero de 2012.
Así mismo entenderán en:
a) Los casos que requieran una
investigación con proyección penal o infraccional.
b) Los supuestos cuya
investigación por su relevancia, cuantía, complejidad o interés institucional
exceda el propósito de la presente.
2. Las destinaciones oficializadas
en el período comprendido entre los años 2008 a 2011 inclusive, que se encontraren a la fecha en estado pendientes de fiscalización y/o valoración en las
Direcciones Regionales Aduaneras y en el ex Departamento Fiscalización Aduanera
Metropolitana, serán finalizadas por los EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y
VALORACIÓN que a tal fin se conformarán en el ámbito de cada una de las
Subdirecciones Generales intervinientes, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en la presente.
3. A los fines señalados en
el apartado 2. precedente deberán observarse los siguientes lineamientos:
A- SUBDIRECCIÓN GRAL. DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORDIRECCIONES REGIONALES. OPERACIONES DE
IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN
1. Los casos de Fiscalización y de
Valoración pendientes de trámite con fecha de oficialización hasta el
31/12/2011, deberán ser finalizados en cada Dirección Regional Aduanera o nivel
de estructura que designe la Subdirección General, por los EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN los que tramitarán: a) Destinaciones en las que se
encuentre afectada una garantía.
b) Casos sujetos a fiscalización y
a análisis de valor en curso.
c) Casos sujetos a “Alertas de
Destinaciones Oficializadas” (ADO), en la medida que tales Alertas se
encuentren vigentes, debiendo el área respectiva efectuar la consulta a la Subdirección General de Control Aduanero, en caso de corresponder.
Los casos no comprendidos en estos
criterios serán remitidos a las respectivas aduanas de registro a los fines de
su digitalización, en caso de corresponder, y para su archivo provisorio,
pudiendo ser recuperadas del mismo para una posterior intervención ante
investigaciones que se realicen o por indicación superior.
Por otra parte los casos que
requieran una investigación con proyección penal o infraccional, o aquellos
cuya investigación por su relevancia, cuantía, complejidad o interés
institucional exceda el propósito de la presente deberán ser remitidos a las
nuevas unidades de fiscalización creadas por Disposición Nro. 07/2013 (AFIP),
conforme lo expuesto en el punto D.1 de la presente.
Las Actuaciones en trámite,
registradas en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, vinculadas a destinaciones de
importación y de exportación oficializadas hasta el 31/12/2011, que requieran
la intervención de las áreas de fiscalización y valoración, deberán ser
tramitadas por los EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN conformados
en virtud de la presente.
B-SUBDIRECCIÓN GRAL. DE
OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE
IMPORTACIÓN.
B-1) OPERACIONES DE IMPORTACIÓN
El Departamento Gestión de
Fiscalización de Importación entenderá en los casos de destinaciones de
importación pendientes de fiscalización y/o valoración con fecha de
oficialización hasta el 31/12/2011, que se encuentren a la fecha en el ámbito
de la ex – División Control Expost de Importación. A tal efecto tramitará:
a) Destinaciones que posean
constituida una garantía de valor.
b) Casos sujetos a fiscalización y
a análisis de valor en curso.
c) Casos sujetos a “Alertas de
Destinaciones Oficializadas” (ADO), en la medida en que tales Alertas se
encuentren vigentes, debiendo él área respectiva efectuar la consulta a la Subdirección General de Control Aduanero, en caso de corresponder.
Los casos que requieran una
investigación con proyección penal o infraccional, o aquellos cuya
investigación por su relevancia, cuantía, complejidad o interés institucional
exceda el propósito de la presente deberán ser remitidos a las nuevas unidades
de fiscalización creadas por Disposición Nro. 07/2013 (AFIP), cualquiera fuera
la fecha de oficialización conforme lo expuesto en el punto D. 1 de la
presente.
Por otra parte, aquellas
destinaciones de importación oficializadas hasta el 31/12/2011 que no posean
una garantía de valor exigida y constituida, serán remitidas a las respectivas
aduanas de registro a los fines de su digitalización, en caso de corresponder,
y para su archivo provisorio, pudiendo ser recuperadas del mismo para una
posterior intervención ante investigaciones que se realicen o por indicación
superior.
Por último las actuaciones en
trámite, registradas en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, vinculadas a destinaciones de
importación oficializadas hasta el 31/12/2011, que requieran la intervención de
las áreas de fiscalización y valoración, deberán ser tramitadas por la Dirección de Fiscalización de Importación.
B-2) OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
Los casos de destinaciones de
exportación pendientes de fiscalización y/o valoración con fecha de
oficialización hasta el 31/12/2011, deberán ser finalizados por los EQUIPOS
TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN, que designe la Subdirección General, los que tramitarán:
a) Destinaciones en las que se
encuentre afectada una garantía.
b) Casos sujetos a fiscalización y
a análisis de valor en curso.
c) Casos sujetos a “Alertas de
Destinaciones Oficializadas” (ADO), en la medida en que tales Alertas se
encuentren vigentes, debiendo el área respectiva efectuar la consulta a la Subdirección General de Control Aduanero, en caso de corresponder.
Los casos que requieran una
investigación con proyección penal o infraccional, o aquellos cuya
investigación por su relevancia, cuantía, complejidad o interés institucional
exceda el propósito de la presente deberán ser remitidos a las nuevas unidades
de fiscalización creadas por Disposición Nro. 07/2013 (AFIP), conforme lo
expuesto en el punto 1 de la presente.
Por otra parte las actuaciones en
trámite, registradas en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, vinculadas a destinaciones de
exportación oficializadas hasta el 31/12/2011, que requieran la intervención de
las áreas de fiscalización y valoración, deberán ser tramitadas por los EQUIPOS
TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN creados en virtud de la presente, según
corresponda.
E. VIGENCIA
La presente Instrucción General
será de aplicación a partir de la fecha de su publicación y regirá por el
término de CIENTO OCHENTA DÍAS (180), fecha en que los trabajos deberán ser
culminados.
F. DIFUSION Y PUBLICACIÓN
El texto de la presente
Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:
http://intranet/otras/dga/index.asp
Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en el BDGA N°
32/13 del 28/05/2013.