Detalle de la norma IG-2-2013-DGA
Instrucción General Nro. 2 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Exportaciones con intervención del Inal. Aviso de exportación
Boletín Oficial
Fecha: 01/03/2013
Detalle de la norma
Instrucción General 2-2013-DGA

Instrucción General  2-2013-DGA

En aquellas exportaciones en las que resulte exigible la intervención del INAL, el Agente aduanero actuante deberá acreditar la integridad del Aviso de Exportación de Producto Alimenticio o la Nota Denegatoria de Exportación. Adopción del Sistema de Gestión Electrónica con firma digital.

Buenos Aires, 2 de Enero de 2013.

A. INTRODUCCIÓN

A través de la Disposición 2999/12 emanada de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), se estableció la adopción del Sistema de Gestión Electrónica con firma digital en los trámites de “EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS" que se efectúan con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), facilitando al usuario la realización del trámite administrativo vía Internet en forma segura.

Asimismo, conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Disposición 4377/01 (ANMAT), modificada por sus similares 3361/02 y 2542/03, en la exportación de productos alimenticios para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico, resultará exigible la intervención del INAL.

Considerando lo expuesto, y con el fin de actualizar el procedimiento aplicable a este tipo de operaciones, corresponde a la Dirección General de Aduanas arbitrar las medidas de su competencia conducentes a instrumentar las pautas a seguir en el control de la documentación emitida por el INAL

B. ALCANCE

La presente Instrucción General será de aplicación para las Áreas Operativas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

C. PAUTAS DE CUMPLIMIENTO

En aquellas exportaciones en las que resulte exigible la intervención del INAL, el Agente aduanero actuante deberá acreditar la integridad del Aviso de Exportación de Producto Alimenticio o la Nota Denegatoria de Exportación.

Para ello, ingresará a la página web de la ANMAT en el siguiente vínculo:

http://portal.anmat.gov.ar

Y consultará el link “Aviso y Denegatoria de Exportación de Producto Alimenticio”, ingresando el número y el año del trámite, y el código electrónico que consta en dichos documentos.

D. VIGENCIA

La presente Instrucción General, será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.

E. DIFUSIÓN

El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:

http://intranet/otras/dga/index.asp

Asimismo, se podrá consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:

http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp

Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota: Publicada en el BDGA N° 6/13 del 21/01/2013

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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