Instrucción
General 2-2013-DGA
En aquellas
exportaciones en las que resulte exigible la intervención del INAL, el Agente
aduanero actuante deberá acreditar la integridad del Aviso de Exportación de
Producto Alimenticio o la Nota Denegatoria de Exportación. Adopción del Sistema
de Gestión Electrónica con firma digital.
Buenos Aires, 2 de Enero
de 2013.
A. INTRODUCCIÓN
A través de la Disposición 2999/12
emanada de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT), se estableció la adopción del Sistema de Gestión Electrónica
con firma digital en los trámites de “EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS" que se efectúan con la intervención del Instituto Nacional
de Alimentos (INAL), facilitando al usuario la realización del trámite
administrativo vía Internet en forma segura.
Asimismo, conforme lo
establecido en el Artículo 2° de la Disposición 4377/01
(ANMAT), modificada por sus similares 3361/02 y 2542/03,
en la exportación de productos alimenticios para consumo humano, materias
primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico,
resultará exigible la intervención del INAL.
Considerando lo expuesto,
y con el fin de actualizar el procedimiento aplicable a este tipo de
operaciones, corresponde a la Dirección General de Aduanas arbitrar las medidas de su competencia conducentes a instrumentar las pautas a seguir en el
control de la documentación emitida por el INAL
B. ALCANCE
La presente Instrucción
General será de aplicación para las Áreas Operativas dependientes de la Dirección General de Aduanas.
C. PAUTAS DE CUMPLIMIENTO
En aquellas exportaciones
en las que resulte exigible la intervención del INAL, el Agente aduanero actuante
deberá acreditar la integridad del Aviso de Exportación de Producto Alimenticio
o la Nota Denegatoria de Exportación.
Para ello, ingresará a la
página web de la ANMAT en el siguiente vínculo:
http://portal.anmat.gov.ar
Y consultará el link
“Aviso y Denegatoria de Exportación de Producto Alimenticio”, ingresando el
número y el año del trámite, y el código electrónico que consta en dichos
documentos.
D. VIGENCIA
La presente Instrucción
General, será de aplicación a partir de la fecha de su dictado.
E. DIFUSIÓN
El texto de la presente
Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:
http://intranet/otras/dga/index.asp
Asimismo, se podrá
consultar en la página de Intranet de la Dirección de Asuntos Organizacionales, en el vínculo:
http://intranet/otras/diasor/biblioteca.virtual.asp
Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA
AYERAN
DIRECTORA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota: Publicada en
el BDGA N° 6/13 del 21/01/2013