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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 8 |
09/05/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-8-2008-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó
la solicitud presentada por
la República
Federativa de Brasil sobre reducción arancelaria temporal
por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido. |
Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de
la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por
la República Federativa de Brasil para el siguiente ítem
arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: |
NCM
7225.99.90 -- “Los demás”. (Chapas de acero co-laminadas
compuestas por una chapa de acero cromo-molibdeno, unida integral y seguidamente
a una chapa de acero inoxidable, con características anticorrosivas,
en una de las superficies, un ancho variando de 1.500 y
3.000 mm,
un largo de 5.000 y
12.000 mm, un espesor de 12 y
76 mm y con limites de resistencia entre 415 y 515 MPa) |
Cantidad:
2.500 toneladas |
Plazo: 12 meses |
Alícuota:
2 % |
Art.
2 - Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de
la República Federativa
del Brasil a través de
la
Resolución CAMEX Nº 20, del 16/04/2008.
No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los
demás Estados Partes. |
C
CCM - Montevideo, 09/V/08 |
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