Detalle de la norma DR-20-2008-CCM
Directiva Nro. 20 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2008
Asunto Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento
Boletín Oficial
31529 Fecha: 11/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Directiva Nº 20

05/06/2008

Fecha:

11/11/2008

 

Dependencia:

DR-20-2008-CCM

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7225.99.90 - “Chapas de acero co-laminadas compuestas por una chapa de acero cromomolibdeno (con un límite de resistencia mínima de 415MPa), unida integral y seguidamente a una chapa de acero inoxidable, con un ancho entre 1.000 a 4.000 mm, un largo entre 3.000 a 15.000 mm y un espesor total entre de 5 a 90 mm”.

Cantidad: 2.500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 — Derógase la Directiva CCM Nº 08/08 a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva.

Art. 3 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/X/08.

CIII CCM - Montevideo, 05/IX/08

PABLO GRINSPUN, Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DR-8-2008-CCM Razones de Abastecimiento. NCM 7225.99.90
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento