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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 20 |
05/06/2008 |
Fecha: |
11/11/2008 |
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Dependencia: |
DR-20-2008-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 69/00
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó
la solicitud presentada por
la República Federativa
del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de
abastecimiento normal y fluido. |
Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada. |
LA
COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 — Aprobar en el ámbito de
la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por
la
República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem
arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: |
NCM
7225.99.90 - “Chapas de acero co-laminadas
compuestas por una chapa de acero cromomolibdeno (con
un límite de resistencia mínima de 415MPa), unida integral y seguidamente a
una chapa de acero inoxidable, con un ancho entre
1.000 a
4.000 mm,
un largo entre
3.000 a
15.000 mm y un espesor total entre de
5 a
90 mm”. |
Cantidad:
2.500 toneladas |
Plazo:
12 meses |
Alícuota:
2% |
Art.
2 — Derógase
la Directiva CCM Nº 08/08 a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva. |
Art.
3 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de
la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 05/X/08. |
CIII
CCM - Montevideo, 05/IX/08 |
PABLO
GRINSPUN, Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur |
NOTA:
Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada
en
la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar |
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