Resolución General 3441
Ventanilla Única de Comercio Exterior. Resolución General 3417. Su
modificación.
Bs. As., 7/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-8-2013 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.417, incorporó dentro de la herramienta
informática denominada “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la
información correspondiente a pagos al exterior de determinadas operaciones
efectuadas por residentes en el país.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender la obligación de
información prevista en la mencionada resolución general, a los pagos de
alquileres de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con o sin opción
de compra, contratados con sujetos del exterior, así como incorporar
determinadas adecuaciones a dicha norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y
la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícanse las “PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES
ANTICIPADAS DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, contenidas en el Anexo a la Resolución
General Nº 3.417, en la forma indicada en el Anexo que se aprueba y forma parte
de la presente.
Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3.417
(Artículo 6°)
PAUTAS DE GESTION DE LAS DECLARACIONES ANTICIPADAS DE PAGOS AL
EXTERIOR (DAPE)
1. Incorpórese al punto 1. del Apartado A) OPERACIONES ALCANZADAS, el siguiente
código:
CODIGO BCRA
|
DESCRIPCION
|
651
|
Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles
|
2. Incorpórese como punto 4. del Apartado A) OPERACIONES ALCANZADAS, el
siguiente:
“4. Alquiler de maquinarias, herramientas y otros bienes muebles con opción de
compra.”
3. Incorpórese al Apartado B) DATOS A REGISTRAR EN LA “DECLARACION ANTICIPADA
DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, lo siguiente:
• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) /
ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE
COMPRA
1. Fecha del contrato.
2. Lugar de celebración del contrato.
3. Plazo de vigencia del contrato.
4. Valor FOB del bien mueble y divisa correspondiente.
5. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
6. Tipo y cantidad de unidades.
7. Estado de la mercadería.
8. País de origen.
9. País de procedencia.
10. Modalidad de pago (según codificación BCRA).
11. Monto y tipo de divisa de los alquileres a pagar.
12. Monto y tipo de divisa de los alquileres cancelados previamente.
13. Identificación del acreedor del exterior conforme lo previsto en el
Apartado E.
14. Aplica convenio de doble imposición (SI/NO).
15. Vinculación (de acuerdo con la Resolución General Nº 1.122, sus
modificatorias y complementarias).
4. Incorpórese al Apartado C) DOCUMENTACION A APORTAR EN ARCHIVO “.PDF”, lo
siguiente:
• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) /
ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE
COMPRA
1. Contrato de arrendamiento.
2. Descripción de la utilización que se dará a la maquinaria y declaración de
la relación con la actividad principal que desarrolla la empresa.
5. Sustitúyase el tercer punto del Apartado C) DOCUMENTACION A APORTAR EN
ARCHIVO “.PDF”, por el siguiente:
• CODIGO 745
1. Actas de asamblea u órgano societario similar.
2. Toda otra documentación que refleje el monto de los pagos respectivos.
6. Incorpórese al Apartado D) PAUTAS GENERALES, lo siguiente:
• ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES (Código 651) /
ALQUILER DE MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES MUEBLES CON OPCION DE
COMPRA
Deberá confeccionarse una “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”
por cada contrato de alquiler. Cuando se produzca una modificación, ampliación
o renegociación del contrato deberá confeccionarse una nueva “DECLARACION
ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR (DAPE)”, debiendo referenciarse la declaración
anticipada vinculada.
De tratarse de pagos periódicos o en cuotas, deberá informarse cada uno de los
pagos, debiendo vincularse con la “DECLARACION ANTICIPADA DE PAGOS AL EXTERIOR
(DAPE)” que diera origen a dicho pago, en caso de haberse informado
previamente.
• CODIGO 745
La DECLARACION deberá confeccionarse cuando los pagos respectivos se encuentren
aprobados por asamblea u órgano similar y con anterioridad a la reunión de directorio
donde se instrumente dicha disposición.