Resolución General
4008-E
Contratos de
servicios concertados con sujetos del exterior. DJAS. R.G. N° 3.276 y sus
modif. Pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes
en el país. DAPE. R.G. N° 3417 y su modif. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires,
03/03/2017
VISTO las Resoluciones
Generales Nº 3.276 y N° 3.417, y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 3.276 y sus modificatorias, dispuso la obligación de brindar la información
correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos
del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes
en el país a prestatarios del exterior.
Que la Resolución General
Nº 3.417 y su modificatoria, estableció misma obligación respecto de los pagos
al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país.
Que la referida
información puede ser obtenida por los organismos gubernamentales
intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones.
Que el Banco Central de la
República Argentina (B.C.R.A.) mediante la Comunicación “A” 6037/2016 ha
instruido a las entidades financieras a no exigir para el giro de divisas al
exterior por pagos de servicios, las declaraciones juradas anticipadas de
servicios (DJAS) y de pagos al exterior (DAPE), implementadas oportunamente
mediante las resoluciones generales mencionadas en el primer y segundo
considerandos.
Que en consecuencia esta
Administración Federal, estima adecuado dejar sin efectos las citadas
resoluciones generales.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjanse sin
efecto las Resoluciones Generales N° 3.276, N° 3.307, N° 3.395, N° 3.417 y N°
3.441.
ARTÍCULO 2° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R.
Abad.