Disposición 481-2013-ANMAT
Disposición 481-2013-ANMAT
Disposición 101-2013. Rectificación.
Bs. As., 24/1/2013
VISTO la Disposición ANMAT Nº 101/13 y el Expediente Nº 1-47-22.995-12-0 del
Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Disposición ANMAT Nº 101/13 se modificaron y establecieron,
según el caso, los montos que esta Administración Nacional percibe por los
servicios que presta respecto de los trámites relacionados con especialidades
medicinales, estudios de investigación en farmacología clínica, estudios
clínicos de biodisponibilidad y bioequivalencia, gases medicinales, vacunas,
medicamentos fitoterápicos, psicotrópicos y estupefacientes, productos para
diagnóstico de uso “In Vivo”, sustancias de referencia, ingredientes
farmacéuticos activos (IFAS) de síntesis química, drogas y medicamentos
oficinales, mezclas de nutrición parenteral extemporánea, alcoholes, productos
cosméticos, de higiene personal y perfumes, certificado de libre sanción y
productos de higiene oral de uso odontológico.
Que el artículo 2 de la aludida Disposición ANMAT Nº 101/13 estableció el monto
del arancel de Autorización de Libre Tránsito por el Territorio Nacional para
especialidades medicinales y productos cosméticos, de higiene personal y
perfumes, conforme el detalle que figura en su Anexo.
Que según surge de fs. 132 se ha advertido que se incurrió en un error material
al consignarse el monto del arancel previsto en el Apartado A) ESPECIALIDADES
MEDICINALES, ítem 2.- CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y
EXPORTACION, Rubro AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL
del Anexo de la referida Disposición ANMAT Nº 101/13.
Que el aludido error es subsanable en los términos del artículo 101 del
“Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991)” por
lo que corresponde proceder a la rectificación del aludido monto según lo
indicado en el informe de fs. 132.
Que la Dirección de Coordinación y Administración ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y
por el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Rectifícase el monto correspondiente al arancel previsto
en el Anexo de la Disposición ANMAT Nº 101/13, apartado A) ESPECIALIDADES
MEDICINALES, ítem 2.- CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y
EXPORTACION, Rubro AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL de
conformidad con el monto que a continuación se consigna:
A) ESPECIALIDADES MEDICINALES
2.- CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL
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$ 1.150,00
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Art.
2º — La
presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales del
sector involucrado; al Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales y a la Dirección de Coordinación y
Administración. Cumplido, archívese. — Carlos A. Chiale.
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