Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Boletín/Of
Directiva Nº 7
09/05/2008
Fecha:
Dependencia:
DR-7-2008-CCM
Tema:
MERCOSUR
Asunto:
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7225.40.90 -- “Los demás” (Chapas de acero cromo-molibdeno con un ancho entre 1.500 y 3.000 mm, un largo entre 5.000 y 12.000 mm, un espesor entre 12 y 76 mm y con límites de resistencia entre 415 y 515 MPa)
Cantidad: 1.500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 20, del 16/04/2008. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes.
C CCM - Montevideo, 09/V/08