Detalle de la norma DR-19-2008-CCM
Directiva Nro. 19 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2008
Asunto Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento
Boletín Oficial
31529 Fecha: 11/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Directiva Nº 19

05/06/2008

Fecha:

11/11/2008

 

Dependencia:

DR-19-2008-CCM

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7225.40.90 - “Chapas de acero cromo-molibdeno con un ancho entre 1.000 y 4.000 mm, un largo entre 3.000 y 15.000 mm, un espesor entre 5 y 90 mm y un límite de resistencia mínima de 415MPa”

Cantidad: 1.500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 — Derógase la Directiva CCM Nº 07/08 a partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva.

Art. 3 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/X/08.

CIII CCM - Montevideo, 05/IX/08

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DR-7-2008-CCM Razones de Abastecimiento. NCM 7225.40.90
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento