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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 6 |
10/11/2006 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-6-2006-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante Directiva N° 05/05
la Comisión de Comercio
del Mercosur aprobó, de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 9º de
la
Resolución GMC Nº 69/00, una reducción arancelaria para el
ítem descrito en el artículo 1 de esta norma, considerando que, si bien el
plazo máximo previsto para este tipo de medidas es de 24 meses, persistían
las condiciones de desabastecimiento regional. |
Que
la CCM analizó
la solicitud presentada por
la República Argentina y concluyó que se mantienen
las condiciones que dieron lugar a la renovación de la reducción arancelaria
temporal arriba mencionada. |
Que
en tal sentido,
la CCM
considera oportuno permitir la aplicación, en carácter excepcional, de una
nueva reducción arancelaria por un período de 12 meses. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 – Aprobar, con carácter excepcional, en el ámbito de
la Resolución GMC N° 69/00, la rebaja arancelaria solicitada por
la República Argentina
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: |
NCM
3911.10.20 “Resinas de petróleo, Resinas de cumarona,
Resinas de indeno, Resinas de cumarona-indeno y politerpenos. Sin
carga” |
Cantidad:
3500 toneladas |
Plazo:
12 meses |
Alícuota:
2% |
Nota
Referencial: Resinas de Petróleo, parcial o totalmente |
hidrogenadas,
de color gardner inferior o igual a 3 (Norma ASTM D
1544) |
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de
la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 10/I/07. |
LXXXIX
CCM - Montevideo, 10/XI/06 |
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