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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 6 |
31/08/2005 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-6-2005-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
NOTA
EXPLICATIVA DEL RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión Nº
01/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que algunos temas referidos al Régimen de
Origen MERCOSUR requieren interpretación común y prácticas armonizadas. |
Que es necesario conferir solidez jurídica a
toda materia referente a la interpretación y operacionalidad del Régimen de Origen MERCOSUR. |
Que es necesario garantizar el acceso de los
operadores comerciales a las materias consensuadas en el Régimen de Origen
MERCOSUR. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1 – El llenado del Certificado de Origen
MERCOSUR en las operaciones que involucran un tercer operador, en los
términos del Artículo 10 de
la Decisión CMC Nº 1/04 deberá realizarse de la
siguiente forma: |
1) El campo 2 (Importador) del Certificado de
Origen debe ser llenado con el nombre del importador del país de destino
final de la mercadería. |
2) El campo 12 (Valor FOB) debe ser llenado
con el valor correspondiente al de la factura consignada en el campo 7 (Factura
Comercial) del certificado. |
3) El Certificado de Origen deberá ser
emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial consignada en
el campo 7 o durante los 60 (sesenta) días siguientes. |
Art. 2 – El campo 7 (Factura Comercial) del
Certificado de Origen MERCOSUR, en las operaciones relativas al Artículo
precedente, podrá ser completado de las siguientes formas: |
a) con el número y la fecha de
factura comercial emitida por el exportador del país de origen de la
mercadería (primera factura). |
En este caso, deberá constar en el campo 14
(Observaciones) del Certificado que se
trata de una operación por cuenta y orden de un tercer operador, así como
también el nombre, domicilio y país de este último. Para el desaduanamiento de la mercadería en el país importador,
deberá estar indicado, en forma de declaración jurada, en la última factura,
que ésta se corresponde con el Certificado de Origen que se presenta, citando
el número del mismo y su fecha de emisión, todo ello, debidamente firmado por
dicho operador. |
b) con el número y la fecha de la factura
comercial emitida por el tercer operador al importador del país de destino
final de la mercadería (última factura) |
En ese caso, deberá constar en el campo 14
(Observaciones) del Certificado de Origen, que se trata de una operación por
cuenta y orden del tercer operador, así como su nombre, domicilio y país. A
efectos del control y la verificación del origen, serán considerados los
datos que constan en
la
Declaración del Productor y en la primera factura. |
Art. 3 – El campo 14 (Observaciones) del
Certificado de Origen MERCOSUR podrá ser utilizado para incluir cualquier
información complementaria respecto de los demás campos del Certificado, sin perjuicio
de los casos expresamente |
establecidos en el Régimen de
Origen MERCOSUR. |
Art. 4 – Para cada Certificado de Origen
podrá corresponder más de una factura comercial, y una misma factura comercial
podría corresponder a más de un Certificado de Origen. |
Art. 5 – Las firmas exigidas en los campos
15 (Declaración del Productor Final o Exportador) y 16 (Certificación de
la Entidad Habilitada)
del Certificado de Origen deberán ser autógrafas. |
Art. 6 – Los Estados Partes deberán instruir
a sus respectivas Representaciones junto a
la Asociación Latino
Americana de Integración (ALADI) para la protocolización de la presente Directiva
en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos
establecidos en
la
Resolución GMC Nº 43/03. |
Art. 7 - Los Estados Partes deberán incorporar
la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
01/XI/05. |
LXXVIII CCM – Montevideo, 31/VIII/05 |
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