LOA
DC-11-2006-CMC
SEDE
PERMANENTE DEL MERCOSUR CULTURAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 2/95 y 11/96 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el nuevo rol de la cultura en
la agenda internacional constituye un elemento estratégico en la formulación de
las políticas de desarrollo regional contribuyendo a profundizar la
integración;
Que el reconocimiento que los bienes y servicios culturales poseen una
doble dimensión, por generar riqueza y ser portadores de identidad basándose en
la diversidad cultural, contribuyen a afianzar el sentido regional;
La importancia de que el MERCOSUR
cuente con una instancia permanente de articulación de las políticas culturales
de la región.
El CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Designar a la República Argentina como Sede Permanente del MERCOSUR Cultural.
Art. 2 - Aceptar el ofrecimiento
de la UNESCO para que la Villa Ocampo, propiedad donada por Victoria Ocampo a
ese organismo, localizada en la provincia de Buenos Aires de la República Argentina, se constituya en el “Centro de Referencia del MERCOSUR Cultural”, en
cuyo predio podrán realizarse distintas actividades culturales enmarcadas en
los lineamientos y principios generales de la UNESCO.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR.
XXX CMC -
Córdoba, 20/VII/06
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