Detalle de la norma DR-6-2001-CCM
Directiva Nro. 6 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2001
Asunto Reglamento del Area de Control Integrado de Cargas Concordia
Detalle de la norma
DR-6-2001

DR-6-2001

 

 

REGLAMENTO DEL ÁREA DE CONTROL INTEGRADO DE CARGAS CONCORDIA (AR)

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 2/99, 4/00 y 5/00 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 2/91, 1/92, 111/94, 3/95, 8/97 y 43/97 del Grupo Mercado Común; la Directiva N° 6/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación N° 01/01 del CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que ha sido elaborado por los Coordinadores Locales del Punto de Frontera Concordia (AR) / Salto (UY) el Reglamento del Area de Control Integrado de Cargas Concordia (AR);

 

Que el CT N° 2 “Asuntos Aduaneros” en cumplimiento de la Directiva N° 6/00 elevó a la CCM la Recomendación 01/01 para su aprobación.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento del Area de Control Integrado de Cargas Concordia (AR)”, modalidad cabecera única Argentina país sede, que figura como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 - El Anexo a la presente Directiva se encuentra únicamente en idioma español por referirse a Estados de habla hispana.

 

Art. 3 - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 30/VI/01.

 

 

 

 

XLIX CCM - Asunción, 30/V/01


 
ANEXO

 

 

 

 

REGLAMENTO

 

OPERATIVO    INTERNO

 

DEL  AREA  DE

 

CONTROL

 

INTEGRADO

 

“CONCORDIA - SALTO”

 

 

AÑO 2001

 


 

TITULO  I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPITULO  I

 

DEL AMBITO DE APLICACION.

 

1. Los procedimientos a ser realizados en el A.C.I.”Concordia - Salto” son los establecidos en este reglamento y estarán sujetos a permanente actualización, en vista de la dinámica del intercambio comercial por el punto de frontera.

 

2. Quedan extendidas hasta el A.C.I. “Concordia - Salto” la jurisdicción y la competencia de los Organismos y Respectivos funcionarios intervinientes en los controles aduaneros, migratorios, fitosanitarios, zoo-sanitarios, de transporte y sanitarios, cuando sean ejercidos en función de actividades vinculadas a las operaciones de comercio exterior que ocurran por este punto de frontera.

 

3. El Control del país de salida sobre las personas, los medios de transportes, y las mercaderías se realizará antes del control del país de entrada, sin perjuicios de que puedan ser realizados simultáneamente por las autoridades competentes de ambos Estados Partes.

 

4. El A.C.I. “Concordia - Salto” que funciona en la cabecera Argentina del Puente ferro-carretero Internacional “SALTO GRANDE”, ubicado sobre la Represa Hidroeléctrica  homónima, desde el límite central geográfico entre Argentina y Uruguay, por la Ruta provincial AO 15, hasta el acceso a Puerto Luis  (Norte) y  campo El Alambrado del I.N.T.A. (Sur), constituye a todos los efectos legales, zona primaria aduanera bajo jurisdicción de la AFIP-DGA “CONCORDIA” y DNA-Receptoría “SALTO”.

 

La circulación de personas, medios de transportes, y mercaderías en el trecho de la RP AO15, entre el A.C.I. “Concordia - Salto”, y el límite geográfico entre Argentina y Uruguay, está bajo control de las autoridades de ambos Estados Partes, constituyéndose este trecho en una extensión del A.C.I. para los efectos de este Art y del Art.3º del Acuerdo de Recife exclusivamente en lo que se refiere a la circulación.

 

 

CAPITULO II

DE LAS DEFINICIONES BASICAS

 

5. A efectos del presente reglamento, se entiende por: 

 

a. CONTROL: el procedimiento de verificación, ejecutado por partes de las autoridades competentes, del cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias y administrativas referentes a la entrada y a la salida de personas, medios de transporte y mercaderías, en el  A.C.I. “ Concordia – Salto”

 

b. CONTROLES INTEGRADOS: los procedimientos administrativos y operacionales ejecutados por los funcionarios de los distintos Organismos que intervienen en los controles realizados en el A.C.I.

“Concordia - Salto “, serán ejecutados en la forma prevista en el Art. 3ª  del MERCOSUR.

 

c. PAIS - SEDE: la República Argentina, dónde se encuentra instalado el A.C.I. “ Concordia – Salto”

 

d.  PAIS LIMITROFE: la República Oriental del Uruguay.

 

e.  INSTALACIONES: son lo bienes muebles e inmuebles ocupados o usados por los diferentes Organismos de control en el A.C.I. “ Concordia - Salto “.

 

f.  FUNCIONARIO: persona perteneciente al organismo encargado de realizar controles en el A.C.I. “Concordia –Salto” ..

 

g. LIBERACION: acto por el cuál los funcionarios responsables de los controles integrados autorizan a los interesados de disponer de los documentos, vehículos, mercaderías, bienes o cualquier otro objeto o artículo sometidos a los referidos controles.

 

h. AREA DE CONTROL INTEGRADO: área dónde los Organismos intervinientes realizan los controles.

 

i. ORGANISMOS COORDINADORES: por Argentina la Secretaría de Seguridad Interior, por el Uruguay la Dirección Nacional de Pasos de Frontera.

 

j. COORDINADORES LOCALES: por Argentina, el Jefe del Escuadrón 4 “ Concordia “ y por Uruguay el jefe de la Prefectura de Salto.

 

k. OTROS SERVICIOS:  explotación de actividades de apoyo a las operaciones de comercio exterior en el A.C.I., llevadas a cabo por empresas o personas autorizadas por los organismos coordinadores.

 

 

TITULO II

DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

 

CAPITULO I

DE LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES PRIVADOS

 

6. Los funcionarios, los agentes privados (despachante aduanero, agente de transporte, importador, exportador) y otras personas vinculadas a las operaciones de intercambio comercial y de prestación de servicios, inclusive los empleados de las concesionarias, estarán autorizados a ingresar en el A.C.I. debidamente identificados, para ejercer sus funciones conforme las normas emitidas por los Coordinadores Locales.

 

7.  Está prohibida la salida de personas del A.C.I. con mercaderías sin la previa y formal liberación aduanera.

 

a. La salida de bienes de uso personal y/o de bienes que constituyen patrimonio del A.C.I. debe ser precedida de comunicación a los Coordinadores Locales y de autorización de estos.

 

b. La salida del A.C.I. de muestras de mercaderías para análisis, deberá estar amparada por documento específico de extracción emitido por el organismo competente.

 

8.  A los funcionarios y a los agentes privados en el ejercicio en el A.C.I., les está prohibida la práctica de cualquier actividad comercial en sus dependencias exceptuadas las inherentes a su actuación.

 

9.  En el A.C.I., solamente será permitida la permanencia de personas directamente relacionadas con los servicios allí realizados.

 

En ningún caso, será permitido el ingreso o la permanencia en el A.C.I. de vendedores, agentes de seguros, agentes de viajes, o cualquier otra persona para prestar servicios o ejecutar ventas de bienes o mercaderías.

 

 

CAPITULO II

DE LOS FUNCIONARIOS

 

10.  El País Sede proveerá a los funcionarios del País Limítrofe, para el ejercicio de sus funciones, la misma protección y seguridad dada a sus propios funcionarios-

 

11.  El País Limítrofe adoptará las medidas pertinentes a los efectos de asegurar la cobertura médica a sus funcionarios en el País Sede.

El País Sede prestará a los funcionarios del País Limítrofe la asistencia médica necesaria en los casos de urgencia

 

12.  Los Coordinadores Locales deberán intercambiar las relaciones nominales de los funcionarios de los organismos que intervienen en el A.C.I., comunicando, de inmediato, cualquier modificación en ellas efectuada. 

Las autoridades competentes de ambos Estados Parte se reservan el derecho de solicitar al respectivo Coordinador Local la sustitución de cualquier funcionario perteneciente a la institución homóloga del otro Estado Parte, que en ejercicio el A.C.I. cuando existan razones justificadas.

 

13.  Los funcionarios del País Limítrofe que, en ejercicio o por motivo de sus funciones, cometieren delitos o infracciones en el A.C.I. serán sometidos a los tribunales de su país y juzgados por sus propias leyes.

 

 

CAPITULO III

DE LOS AGENTES PRIVADOS

 

14. Los empleados de empresas presentadoras de servicios del País Limítrofe, estarán autorizados a ingresar en el A.C.I., en razón de servicio de instalación, conservación o mantenimiento de equipamientos de los organismos públicos, de los agentes privados o de los medios de transporte, llevando consigo las herramientas y el material necesario, mediante exhibición de documento de identificación.

 

 

CAPITULO IV

DE LA SEGURIDAD, DE LAS COMUNICACIONES, DE LAS

INSTALACIONES Y DE LOS MATERIALES, EQUIPAMIENTOS Y BIENES

 

 

15. Los espacios físicos a ser utilizados por los organismos intervinientes  en los controles integrados serán distribuidos de acuerdo con lo establecido en reuniones bilaterales con intervención de dichos organismos.

 

a.      Siempre que sea necesario y posible, los organismos homólogos deberán recibir áreas con extensión y condiciones de funcionalidad similares.

 

b.      El País Sede, siendo posible y después de la aprobación de los Coordinadores Locales, podrá disponer un área para instalación de agentes del comercio exterior, tales como despachantes aduaneros y transportadores.

 

16. Estarán a cargo del País Sede:

 

a. Los gastos de construcción, mantenimiento y conservación de los inmuebles, de los espacios, de los bienes y  equipamientos de uso común.

 

b. La ejecución de los servicios generales de limpieza e higiene de las instalaciones de uso común.

 

c. El mantenimiento de orden interno, seguridad patrimonial y de los bienes existentes en el A.C.I.

 

d. Las situaciones no contempladas en el presente artículo se regirán por la Resolución GMC Nº 3/95.

 

 

17.  Estarán a cargo del País Limítrofe:

 

a. La provisión de su mobiliario.

 

b. La instalación de su equipamiento de comunicación y sistemas de procesamiento de datos, así como las situaciones no contempladas en el presente artículo se regirán por la Resolución GMC Nº 3/95.

 

c. El mantenimiento y cualquier otra mejora adicional a la infraestructura, previo acuerdo con la autoridad competente del País Sede

 

18.  El País Limítrofe podrá proveer e instalar los medios necesarios para propiciar la comunicación en el A.C.I., de los funcionarios de sus organismos intervinientes en los controles integrados con previa autorización de la autoridad competente en la materia del País Sede.

 

Lo dispuesto en este artículo abarca las comunicaciones telefónicas, de trasmisión de datos, de satélite y de radio.

 

19. Los bienes materiales de los organismos y de los funcionarios del País Limítrofe, necesarios para el desempeño de sus actividades en el A.C.I., estarán exentos de restricciones de cualquier naturaleza para el ingreso en el País Sede.

 

20.  Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará a los bienes y materiales de los agentes privados, mediante autorización de las autoridades aduaneras de ambos países, y del Coordinador Local del País Sede, quién tendrá en cuenta los aspectos técnicos por instalaciones y consumo que pudiera  producir.

 

 

CAPITULO V

DEL HORARIO DEL FUNCIONAMIENTO DEL A.C.I.

 

21. El horario hábil de atención de los organismos intervinientes en el A.C.I. será de lunes a viernes, de 08.00 a 20.00 hs, teniendo en cuenta la excepción prevista para los organismos a que refiere el artículo 3º de la Resolución GMC Nº 77/99.

 

 

CAPITULO VI

DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES Y SUS COMPETENCIAS

 

22. Constituyen Organismos intervinientes correspondientes de cada Estado Parte, con competencia para ejercer los siguientes controles integrados:

 

a. Aduanero

b. Fitosanitario

c. Zoo-sanitario

d. Migratorio

e. De Transporte

f. Sanitario

 

23. Los organismos intervinientes ejercerán, en el A.C.I., los controles aduaneros, fitosanitarios, zoo-sanitarios, migratorios, de transporte y sanitarios, en los estrictos límites de sus competencias legales.

 

 

CAPITULO VII

DE LA SEGURIDAD

 

24 La seguridad en el Área de Control Integrado es  responsabilidad del País Sede.

 

25. Los funcionarios de seguridad del País Sede brindarán el apoyo de la fuerza pública a los funcionarios competentes del País Sede y del País Limítrofe en el A.C.I. a requerimiento de la Coordinación Local.

 

PRACTICA RECOMENDADA:

 

El Jefe del Escuadrón 4 “CONCORDIA”, de GENDARMERÍA NACIONAL, como Coordinador Local, a través de la Sección Puente Int “Salto Grande”, con el personal que le depende, brindará el apoyo necesario , garantizando que será responsabilidad y preocupación permanente el velar que las actividades diarias que lleven a cabo los funcionarios del A.C.I., se desarrollen en un marco de  absoluta normalidad, ya sea por directivas emanadas por parte de la Superioridad Institucional o las que resulten de las necesidades propias de cada Estado Parte, expuestas en cada reunión de coordinación a fin de lograr un desempeño armónico y eficiente, en beneficio de los usuarios del Paso

 

TITULO III

DE LAS DISPOSICIONES OPERACIONALES

 

CAPITULO I

 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE CONTROL

 

26. Acciones previas a los controles (formalidades aduaneras al momento del registro de la declaración aduanera de entrada/salida).

 

Para ingresar al A.C.I., los medios de transporte y carga deberán estar debidamente documentados y en condiciones de ser presentados ante la autoridad aduanera en los términos previstos en la Decisión CMC Nº 16/94, Art. 39, numerales 1 y 2.

 

Los registros aduaneros de salida y de entrada serán ejercidos, en el A.C.I. por los funcionarios del país de salida y del país de entrada, en su respectivo orden.


 

PRACTICA RECOMENDADA:

 

Las autoridades aduaneras de los Países Sedes y Limítrofe podrán establecer rutinas de trabajo previendo el registro simultáneo de las mercaderías y medio de transporte y el control de las personas que circulen en el A.C.I., con la finalidad de mejorar la eficiencia y agilizar las respectivas actuaciones.

Serán adoptadas las medidas que posibiliten la recepción de los medios de transporte y su carga en forma permanente.

 

27.  De los Controles

 

a. Los funcionarios competentes de cada país ejercerán, en el A.C.I., sus respectivos controles sanitarios, migratorios, de transporte y aduaneros.

b. Para ese fin se entiende que la jurisdicción y la   competencia de los organismos y de los funcionarios del País Limítrofe se extienden hasta el A.C.I.

 

c. Los funcionarios de ambos países se prestarán ayuda mutua para el ejercicio de sus funciones en el A.C.I., con el fin de prevenir e investigar las infracciones a las disposiciones vigentes, de acuerdo a las formalidades establecidas.

 

 

d. El País Sede se obliga a prestar su colaboración para el pleno ejercicio de todas las funciones ya mencionadas y, en especial, el inmediato traslado de personas y bienes hasta el límite internacional, a los efectos de someterlas a las leyes y la jurisdicción de los tribunales del País Limítrofe, cuando fuera el caso.

 

PRACTICA RECOMENDADA:

 

En aquellos casos que no se pueda establecer control simultáneo se establecerá el orden secuencial de los controles previendo siempre que el control integrado aduanero sea el último en concluirse.

 

No se permitirá ningún tipo de injerencia de un organismo sobre las rutinas de trabajo de otros.

 

 

28.  De las acciones resultantes de los controles.

A los efectos de la realización del control integrado, deberá entenderse que:

 

a.      En caso que fuera autorizada la salida de mercaderías y/o bienes y no sea autorizado su ingreso por la autoridad competente, por razones legales, reglamentarias o administrativas, aquellas no podrán ingresar al territorio del país de entrada, debiendo regresar al país de salida mediante comunicación formal de la autoridad que impidió su entrada, dándose conocimiento a la autoridad que autorizó el ingreso al A.C.I.

 

b. En caso que el País Sede sea el país de entrada y no fuera autorizada la salida de mercaderías por las autoridades del País Limítrofe, aquellas deberán retornar al territorio del país de salida, mediante comunicación formal de la autoridad que impidió su salida, dándose cuenta a la autoridad que autorizó el ingreso al A.C.I.

 

PRACTICA RECOMENDADA:

 

Se recomienda facilitar los medios y recursos para el retorno inmediato a los efectos de preservar las condiciones de la mercadería, evitando perjuicios a los operadores de comercio exterior.

 

En la hipótesis de haber sido autorizada la salida de bienes y no autorizarse su ingreso, debido a la aplicación de disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, por no ser posible su liberación sólo sobre la base de los controles efectuados en el A.C.I. y cuando sea posible, la autoridad competente podrá permitir el ingreso al territorio del país de entrada a fin de que se practiquen los controles y/o las intervenciones correspondientes.

 

29. Recaudaciones

 

Los organismos de cada país está facultado a recibir en las A.C.I. las sumas correspondientes a los impuestos, tasas y otros gravámenes, conforme con la legislación vigente en cada país. Las partidas recaudadas por el país limítrofe serán trasladadas o transferidas libremente por los organismos competentes a su país

 

 

CAPITULO II

DEL SOMETIMIENTO DE LAS PERSONAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y MERCADERÍAS A CONTROL DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES

 

30. Sometimiento a control

 

La formalidad del sometimiento a control de los organismos intervinientes en el A.C.I., está dada por la entrega y recepción del Manifiesto de Carga a la autoridad aduanera del País Sede, en atención a que dicho documento contiene como declaración los datos de la persona, medio de transporte y carga , sin perjuicio de la secuencialidad de trámite de País Salida, País Entrada y otras formalidades que deban realizarse con motivo del ingreso.

 


 

CAPITULO III

DE LOS CONTROLES ADUANEROS

 

31.Principios de intervención.

 

En lo atinente a los controles aduaneros, se adoptarán las rutinas correspondientes a lo establecido en la Decisión CMC Nº 16/94.

 

PRACTICA RECOMENDADA:

 

Cuando el flujo comercial así lo amerite se establecerán procedimientos diferenciados para las distintas operaciones aduaneras, los que deberán constar en los Reglamentos Operacionales del A.C.I.

 

 

32. Del Control Físico.

 

En la medida de lo posible, la verificación de mercaderías y medios de transporte serán realizadas simultáneamente por los funcionarios de ambos países manteniendo, a todo los efectos, el principio de intervención previa del país de salida.

 

33.  Movilización del medio de transporte y su carga para su control físico. 

 

Cuando fuera necesario el control físico de la mercadería, y ello debiera realizarse en un lugar diferente a aquel dónde el medio de transporte se encontrara estacionado, la autoridad aduanera comunicará el hecho, por el canal correspondiente, al despachante aduanero, al transportista y/o al administrador o explotador del A.C.I., quiénes deberán preveer el desplazamiento del medio de transporte al lugar destinado para el control físico de las mercaderías y pondrán a disposición los medios y recursos necesarios que correspondan.

 

PRACTICA RECOMENDADA.

 

La comunicación de que trata este numeral podrá realizarse por vía informática o en su defecto, de ser necesario, en formulario diseñado al efecto.

 

 

CAPITULO IV

DE LOS CONTROLES FITO Y ZOO-SANITARIOS.

 

34. Objeto de Control.

 

a. Serán pasibles de control todos los animales, productos, subproductos y sus derivados de origen animal, material reproductivo, productos biológicos y quimioterápios, destinados a uso veterinarios y los vegetales, sus partes, productos y subproductos de origen vegetal y productos fitosanitarios que se destinen a la exportación/importación y tránsito internacional.

 

b. Los funcionarios habilitados de los servicios oficiales fito y zoo-sanitarios y de los Estados Parte procederán al control documental, físico, de identidad y de los precintos de las mercaderías que requieran intervención zoo o fitosanitaria, de acuerdo con los Manuales de Procedimientos Operativos en puntos de ingreso del MERCOSUR.

 

35. Principios de Control.

 

En el A.C.I. las operaciones de fiscalización/inspección serán siempre unificadas y yuxtapuestas y se efectuarán en todos los casos, en forma previa o simultánea con las aduaneras.

 

 

36. Inicio de la fiscalización/inspección conjunta.

 

Será dado cuando todos los organismos intervinientes hayan recibido el requerimiento de examen, procediendo al ingreso a la plataforma de inspección de los vehículos que transporte la mercadería que será fiscalizada/inspeccionada de acuerdo a los criterios establecidos en los Manuales de Procedimientos Operativos correspondientes.

 

37. Muestreo.

 

a.  La toma de muestras será ejecutada con previo entendimiento entre los técnicos de los Organismos intervinientes, a fin de mantener siempre una misma rutina de trabajo para cada forma de presentación de las mercaderías animales y vegetales.

b. Esta rutina establecida, tendrá como objetivo procurar la máxima representatividad de la muestra retirada en relación a la totalidad de la partida hacer fiscalizada/inspeccionada, y el tamaño de la muestra que se deberá ajustar al mínimo necesario para la evaluación de la mercadería.

 

38. Examen de las mercaderías (sala de inspección/examen).

 

a. La (s) muestra (s) retirada (s) en forma conjunta por los organismos intervinientes será (n) llevada (s) a la sala de inspección/examen dónde se efectuarán los procedimientos necesarios para su fiscalización/inspección zoo-fitosanitaria, cuando fueren exigidos por la legislación vigente serán observados todos los aspectos inherentes a la clasificación de calidad.

 

b. Finalizados los procedimientos de fiscalización/inspección, los volúmenes muestreados, retornarán a los medios de transporte de dónde fueron retirados, quedando anotado en un documento de recolección la cantidad de mercadería retirada, para establecer los resultados de la fiscalización/inspección.

 

e. Los productos envasados en frascos, latas, paquetes etc., abiertos para examen, no retornarán a los medios de transporte de donde fueron retirados.

 

39.   Resultado final de la fiscalización/inspección        

 

Concluida la fiscalización/inspección, cada uno de los organismos intervinientes emitirá su dictamen sobre las condiciones sanitarias y de calidad de la mercadería vegetal animal examinada.

Producto aprobado (vegetal/animal) : cuando los organismos intervinientes aprueben la mercadería, emitirán de inmediato los documentos legales necesarios para la liberación del embarque.

Producto reprobado (vegetal/animal) : cuando los organismos intervinientes reprueben la mercadería, emitirán de inmediato los documentos legales necesarios para el retorno a origen del producto o para la ejecución de las medidas de tratamiento zoo o fitosanitario, clasificación de calidad y/u otras necesarias que permitan posteriormente, la liberación del embarque o su destrucción.

 

40.   Situaciones de controversia operacional

 

En caso de divergencia en la fiscalización/inspección y/o resultado de ésta, sea de origen técnico, operacional o normativo, los técnicos intervinientes en la fiscalización /inspección que actuaron para cada organismo, comunicarán a su superior inmediato del problema, a fin de resolver la controversia lo más rápido posible dando comunicación a la autoridad aduanera y al Coordinador Local.

 

41.  Tránsito Internacionales.

 

b.        Para productos vegetales los procedimientos de control fitosanitarios en el tránsito internacional entre los Estados Parte se realizarán de acuerdo con los principios cuarentenarios adoptados por COSAVE - MERCOSUR y en lo que se refiere a la intensidad de las medidas adoptadas, deberán respetar los principios de necesidad, mínimo impacto, manejo de riesgo y estar basado en el análisis de riesgo.

 

b. Para los casos de vegetales en tránsito internacional por frontera  podrán determinarse excepciones acordadas según las listas intercambiadas de productos vegetales, categorizadas  por el riesgo fitosanitario. Estas excepciones serán aplicables a las mercaderías amparadas al MIC o MIC/DTA o al TIF o TIF/DTA.

 

c. Los productos del reino animal deben contar con la autorización previa basada en los análisis de riesgo efectuados por el País de Tránsito, sin perjuicio de los acuerdos MERCOSUR.

 

42.  Certificados Zoo-sanitarios y Sanitarios de animales y productos animales. Certificados Fitosanitarios de vegetales y productos vegetales.

              

a. Serán intervenidos por personal oficial habilitado, con su firma, rúbrica y sello indicando lugar y fecha de ingreso, así como el lugar y fecha estimada de salida, en caso que se trate de tránsitos a terceros países.

 

b. Los modelos de certificados sanitarios y zoo-sanitarios utilizados para los intercambios entre los Estados Parte, serán los acordados y/o a acordar por los servicios veterinarios del MERCOSUR.

 

c. Para productos vegetales se emplea un Certificado Fitosanitario único y común a los cuatros Estados Parte.

 

d. Los inspectores  fitosanitarios están registrados en el COSAVE (Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur) en un Registro Unico de Funcionarios habilitados para suscribir Certificados Fitosanitarios Internacionales.

 

43. Infraestructura y medio de transporte.

 

a.Cuando se trate de animales en pié y no se cuente en el A.C.I. con instalaciones adecuadas para su examen físico, las inspecciones podrán efectuarse en lugares anexos habilitados para tal fin.

 

b.Los medios de transporte de productos animales y vegetales deben tener condiciones que aseguren la conservación de la mercadería durante la trayectoria. (Manual de Procedimientos Operativos).

 

 

CAPITULO V

DEL CONTROL DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

 

44. Ámbito de aplicación.

 

Los controles referentes a los medios de transporte de carga que fueran ejercidos en el A.C.I. por parte de los funcionarios competentes deberán ajustarse a las normas de aplicación emergentes del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), normas complementarias y de la normativa MERCOSUR.

 

PRACTICA RECOMENDADA:

 

El control integrado llevado a cabo por los organismos de control de transporte, preferentemente, debe realizarse en primera instancia.

 

45. De los Controles.

 

Los servicios de fiscalización de transporte Argentino-Uruguayo atienden las  24 horas,  en sus respectivos  lugares emplazados  en el A.C.I.

 

 

46. Transporte de Cargas Argentinas (Lastre y/ó Granel).

 

Para el egreso deberá:

 

a.    Iniciar los trámites en la Delegación de Transporte, a Cargo de la Gendarmería Nacional  Argentina, donde se les controla que el MIC/DTA,  contenga la totalidad de los datos.

 

b. Realizado el control de la documentación,  se  procede al sellado,  al  dorso,  en  la parte  correspondiente del país  de partida, posteriormente son fiscalizados por Migración  Uruguaya, Aduana Argentina, Aduana y Transporte Uruguayo.

 

c. En caso de que el vehículo lleve carga, el despachante de Aduana Argentina, se encargará de continuar con los trámites en ambas Aduanas.

 

 

47. Transporte de Carga Extranjeros (Lastre-Granel)

 

Para el egreso deberá:

Iniciar los trámites en la delegación de Transporte Argentino,  donde  se verificará:

 

a. Permiso de circulación otorgado por La Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

b. Dominio de las Unidades (rodados)

a.       Seguro Internacional vigente.

b.       Carnet de conductor  profesional.

c.      Control de precintos (Unidades en tránsito).

 

Al  igual que en el caso anterior,  se controla el contenido MIC/DTA.

De no presentar novedades, se procede a sellar al dorso en el casillero país de salida y/o país de tránsito según corresponda.

 

48. Transporte en Lastre:

      

a.      Los transporte de carga  extranjeros  que  egresen,

procedentes de otro país  (tránsito) deben presentar UN (1) MIC/DTA, suscripto por el funcionario Aduanero de Concordia, confeccionado en este Paso, caso contrario no se permite el egreso de la Unidad.

 

b.      Los que circulan en tránsito y trasladan contenedores,

No necesitan poseer UN (1) MIC/DTA, le sirven para egresar el que traigan confeccionado del país de Origen.

 

49. Transporte de Cargas Argentino (Lastre-Granel) para el ingreso:

 

Iniciarán los trámites en la Oficina de la Delegación de Transporte Uruguayo (MTOP), continuando con Migración Uruguaya y Aduanas del mismo país, posteriormente. Se dirige al mostrador de Transporte Argentino, procediendo al control de la correcta confección del MIC/DTA y verificación de:

 

Seguro vigente, carnet de conductor habilitante, autorización  de manejo, datos personales del conductor y que posea los sellos de los demás organismos que intervinieron. Fiscalizada la Unidad, se procede al sellado en el casillero que corresponde, sea cual fuere su destino final. Todo ello sin perjuicio del control Migratorio y Aduanero correspondiente, siempre que el rodado ingrese en Lastre.

 

En las oportunidades en que la Unidad ingrese con carga, los Conductores, deberán esperar sus respectivos Despachantes de Aduanas, quienes confeccionan la documentación ante ambas  Aduanas.

 

Estos trámites son realizados por todos los conductores, verificándose que todos los datos sean correctos y que los números de los precintos sean los que realmente figuran en el MIC/DTA.

 

50. TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS (ARG-ROU).-

 

Deberán reunir las condiciones y medidas de seguridad exigidas, por las respectivas  legislaciones:

c.      Poseer carteles indicadores del grado de peligrosidad (referida a la clase de material).

d.      Poseer carteles identificatorios del material  conforme los códigos de uso internacional, según  corresponda.

1.      Para embalajes: Guarda de la humedad y posición a Colocar.

2.      Para vehículos: Código de la ONU  y/o MERCUSOR.

 

Fiscalizar que se cumpla la totalidad de los requisitos, que exigen las reglamentaciones vigentes.

Como ser

 

a. Chequeo del Transporte.

 

b. Revisión Técnicas y estado general de la Unidad, acorde a las medidas de seguridad exigidas.

 

c. Control de peso correctamente distribuido, protegidas de la humedad y que se encuentren eliminadas las etiquetas viejas que no correspondan  al material transportado.


 

CAPITULO  VI

DE LOS CONTROLES MIGRATORIOS.

 

51. Los controles de salida y entrada de personas en el territorio de un Estado Parte, estarán sujetos a la verificación por parte de los funcionarios competentes de ambos países situados en el A.C.I.

 

52. A los efectos de la realización del control integrado deberá entenderse que:

 

a. Autorizada  que fuera la entrada de personas, se les   otorgará, de corresponder, la documentación habilitante para su ingreso al territorio.

 

b. En caso de que el País Sede sea el País de entrada y no se autorizará la salida de personas por las autoridades del país limítrofe, ellas deberán retornar al territorio del país de salida, a los efectos que hubiere lugar.

 

e.      En caso de que fuera utilizada la salida de personas y no autorizado su ingreso por las autoridades competentes, ya sea por disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, ellas deberán regresar al país de salida.

 

53. En el A.C.I., cuando se comprobare infracciones a las disposiciones vigentes, los funcionarios del país limítrofe se abstendrán de extender la documentación habilitante de salida, de corresponder, y solicitarán a la autoridad competente del País Sede, la colaboración prevista en el Art. 3 , literal c, del Acuerdo de Recife.

 

54. Los funcionarios que realicen los controles migratorios, exigirán la documentación hábil de viaje que corresponda, según las normas vigentes que cada Estado Parte determine o aquella unificada que se acuerde conjuntamente.

 

55. Tratándose de menores de edad, los funcionarios que realicen los controles de salida, solicitarán el permiso o la autorización de viaje, de conformidad con la legislación vigente en el Estado Parte de la nacionalidad del menor.

 

PRACTICA RECOMENDADA

 

Los funcionarios del A.C.I. solicitarán a las personas que transiten por este Paso los siguientes datos en los formularios de aplicación, siendo los principales a estos efectos:

 

a.      Apellido y nombre

b.      Fecha de nacimiento

c.      Nacionalidad

d.      Tipo y número de documento

e.      País de residencia

f.       Sexo

 

En caso de menores de edad, argentinos y uruguayos, los funcionarios que realizan los controles de salida de sus respectivos países solicitan permiso y/o autorización de viaje de conformidad con la legislación vigente en el Estado Parte de nacionalidad del menor; a estos efectos cabe destacar la diferencia existente en lo que respecta a la mayoría de edad entre ambos Estados (21 años en Argentina, y 18 años en Uruguay)

 

 

CAPITULO  VII

 

LIBERACION DE LAS PERSONAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y MERCADERIAS PARA SU INGRESO AL TERRITORIO DEL PAIS DE ENTRADA.

 

56.  De las acciones resultantes de los controles.

 

Autorizada la entrada de personas, medios de transporte, mercaderías y/o bienes, será otorgada a los interesados la documentación que los habilita para el ingreso al territorio correspondiente por parte de los organismos competentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-4-2002-CCM Complementa Reglamento de Funcionamiento del Area de Control Integrado
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-6-2000-CCM Reglamento del Area de Control Integrado de Cargas Concordia