|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 4 |
|
Fecha: |
22/07/2002 |
|
|
Dependencia: |
DR-4-2002-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL AREA
DE CONTROL INTEGRADO/ESTACION ADUANERA DE FRONTERA - Cargas Ferrocarril -
Cabecera Unica en URUGUAYANA (BR) |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
2/99 y las Directivas CCM Nº 6/00 y 06/01. |
CONSIDERANDO: |
Que
se ha acordado en la 1º Reunión Plenaria del Subcomité Técnico de Controles y
Operatoria en Frontera, del Comité Técnico Nº 2 "Asuntos
Aduaneros", de
la
Comisión de Comercio del Mercosur en su Acta SCT/COF Nº 01/00, celebrada en la ciudad de Curitiba, Estado de
Paraná, República Federativa del Brasil entre los días 2 al 5 de Octubre de
2000, proponer la modificación de la modalidad de la cabecera para la
operatoria de cargas ferrocarril en el ACI Paso de Los Libres(AR)- Uruguayaza
(BR). |
Que
el mismo ha sido acordado por los representantes de los organismos de control
con jurisdicción en frontera, quienes han suscripto un Acta a nivel de
Coordinadores locales de cada Estado Parte. |
LA COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 — Aprobar el "Reglamento de Funcionamiento del Area de Control Integrado (ACI)/Estación Aduanera de Frontera Ferroviaria de Uruguayana, cabecera única en Uruguayana (BR)", que consta como Anexo y que forma parte de la presente Directiva. |
Art.
2 — Dejar expresamente establecido que la utilización de los silos existentes
en dicha ACI para el Régimen de Depósito Provisorio de Exportación (egreso de
Argentina), se aplicará para todos los fines la legislación argentina hasta
el momento de la efectiva exportación (cumplido del Permiso de Embarque). |
Art.
3 — La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 6/IX/02. |
LVI
CCM - Buenos Aires, 5/VI/02 |
|
ANEXO |
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL AREA DE CONTROL INTEGRADO/ESTACION ADUANERA DE FRONTERA
- Cargas Ferrocarril - Cabecera única en URUGUAYANA (BR) |
|
TITULO I |
DISPOSICIONES
INICIALES |
CAPITULO I |
AMBITO DE
APLICACION Y DEFINICIONES |
Art.
1º: Este reglamento establece los procedimientos administrativos y
operacionales relativos a los controles de personas, vehículos y mercaderías
en las operaciones realizadas en la estación Aduanera de Frontera
Ferroviaria/Area de Control Integrado – EAFF/ACI,
localizada en Uruguayana/República Federativa del
Brasil. |
1.
Para todos los efectos las operaciones de comercio exterior realizadas por
vía ferroviaria en este punto de frontera serán sometidas a control, por los
organismos brasileños y argentinos, única y exclusivamente en
la EAFF/ACI. |
2.
Teniendo en cuenta la diversidad de situaciones, la existencia de
armonización entre las legislaciones de
la República Federativa
del Brasil y de
la República Argentina y la dinámica del
intercambio comercial entre los dos países, este Reglamento estará sujeto a
actualizaciones siempre que situaciones futuras lo exigieran. |
Art.
2º: Se extiende hasta
la EAFF/ACI,
la jurisdicción y la competencia de los organismos y sus respectivos
funcionarios de
la República Argentina, en los controles
aduaneros, migratorios, sanitarios, fitosanitarios, zoosanitarios y de transporte, cuando sean ejercidos en función de las actividades y de las
operaciones de comercio exterior que ocurran en
la EAFF/ACI. |
Art.
3º: Los vehículos ferroviarios, transportando mercaderías o vacíos, en el
trayecto de las vías férreas comprendido entre el Centro de Frontera,
cabecera del Puente Internacional (lado argentino) y
la EAFF/ACI en cualquier
sentido, estarán sobre control aduanero por el régimen de Tránsito Aduanero
Simplificado TAS. |
Art.
4º: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: |
I.
EAFF/ACI: Estación Aduanera de Frontera Ferroviaria/Area de Control Integrado, incluidos los silos y otras edificaciones internas
destinadas al almacenaje o al movimiento de mercaderías, localizadas en el
Km. 718 de
la BR
290, en Uuguayana/República Federativa del Brasil,
recinto aduanero por el acto declaratorio ejecutivo Nº 17 de fecha 16 de
abril de 2001 del Superintendente Regional de
la Receita Federal de la 10ª Región Fiscal, constituyéndose para todos
los efectos legales, Zona Primaria Aduanera sobre la jurisdicción de
la Delegación de
la Receita Federal de Uruguayana – DR F/URA. |
II.
CONTROL: es el procedimiento de verificación, ejecutado por las autoridades
competentes, del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas referentes a la entrada y salida de mercaderías, de medios de
transportes y de personas. |
III.
CONTROL INTEGRADO: actividad ejecutada por los funcionarios de los distintos
organismos brasileños y argentinos que intervienen en el control, utilizando
procedimientos operacionales y administrativos compatibles y semejantes, de
forma secuenclal y, siempre que sea posible,
simultánea, |
IV.
FUNCIONARIO: persona perteneciente a organismos brasileños o argentinos,
encargados de realizar los controles y designada para ejercer sus funciones
en
la EAFF/ACI. |
V.
INSTALACIONES: bienes muebles o inmuebles a disposición de los organismos de
control en
la EAFF/ACI. |
VI.
LIBERACION: acto a través del cual los funcionarios responsables por el
control integrado autorizan a los interesados a disponer de los documentos,
de los vehículos, de las mercaderías, de los bienes o de cualquier otro
objeto o artículo sujeto al referido control. |
VII.
ORGANISMO COORDINADOR: |
a)
Por
la
República Federativa del Brasil: Delegacia de
la Receita Federal de Uruguayana,
y |
b)
Por
la
República Argentina: Centro de Frontera |
VIII.
PAIS SEDE:
La
República Federativa del Brasil. |
IX.
PAIS LIMITROFE: La República Argentina. |
X.
PERMISIONARIA-CONCESIONARIA: América Latina Logística del Brasil S.A. |
|
CAPITULO
II |
DE LOS
ORGANISMOS INTERVINIENTES Y DE LAS COMPETENCIAS |
Art.
5º: Constituyen organismos intervinientes en las
operaciones sometidas a control en
la
EAFF/ ACI. |
I
- Pertenecientes a
la República Federativa del Brasil: |
a)
SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL (SRF), |
b)
MINISTERIO DA AGRICULTURA PECUARIA E ABASTECIMIENTO (MAPA) y |
c)
MINISTERIO DA SAUDE (MS). |
d)
DEPARTAMENTO DE POLICIA FEDERAL – DPF, y |
e)
MINISTERIO DE TRANSPORTES - MT |
II
- Pertenecientes a la República Argentina |
a)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (DGA); |
b)
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) |
c)
GENDARMERIA NACIONAL - MIGRACION Y TRANSPORTE (G.N.). |
d)
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) |
Art.
6º: Los organismos intervinientes, enunciados en el
art. 5º, ejercerán, sus respectivos controles en
la EAFF/ACI en los estrictos
límites de sus competencias legales. |
|
CAPITULO
III |
DE LOS
ORGANISMOS COORDINADORES |
Art.
7º: La coordinación de los organismos intervinientes brasileños; en
la EAFF/ACI,
será de competencia de
la Secretaría de
la Receita Federal – SRF. |
Art.
8º: La coordinación de los organismos intervinientes argentinos en
la EAFF/ACI,
será de competencia del Centro de Frontera – C.F. |
Art.
9º: Las normas y definiciones previstas en el Acuerdo de Recife su protocolo
adicional y normas complementarias serán aplicadas para todos los fines en
la EAFF/ACI. |
|
CAPITULO
IV |
CONTROLES
MIGRATORIOS Y DE TRANSPORTE |
Art.
10º: Los controles migratorios ejercidos por
la Policía Federal
Brasileña, y Gendarmería Nacional Argentina sobre la circulación de personas
en el transporte ferroviario serán ejecutados en el Centro de Frontera, en la
cabecera del Puente Internacional, en Paso de los Libres - Argentina. |
Párrafo Unico: La secuencia de actuación de los organismos
previstos en el capítulo de este artículo, siempre que sea posible, ocurrirá
simultáneamente, o en el sentido - país de salida/país de entrada. |
|
TITULO II |
DE LA
REGLAMENTACION ADMINISTRATIVA |
CAPITULO I |
DE LOS
FUNCIONARIOS Y AGENTES PRIVADOS |
Art.
11º: Las autoridades de
la República Federativa del Brasil proveerán a los
funcionarios de
la República Argentina, para el ejercicio de sus
funciones, la misma protección y ayuda ofrecida a sus propios funcionarios. |
1º:
La
República Argentina, a través de sus organismos
pertinentes, adoptará las medidas necesarias para asegurar cobertura médica a
sus funcionarios en servicio en
la República Federativa
del Brasil, el cual proporcionará la asistencia médica para los casos que
requieran urgencia. |
2º:
La permisionaria-concesionaria se responsabilizará por la atención y traslado
en las situaciones descriptas en el párrafo primero de este artículo. |
Art.
12º: Los Coordinadores de
la
EAFF/ACI intercambiarán las nóminas de los funcionarios de
los organismos que intervienen en la referida ACI, comunicando, de inmediato,
cualquier modificación producida en las mismas. |
Párrafo Unico: Existiendo razones justificadas, las
autoridades brasileñas y argentinas podrán solicitar la substitución de
cualquier funcionario en ejercicio en el A.C.I.
perteneciente a organismo brasileño o argentino. |
Art.
13º: Los despechantes aduaneros, los Agentes de
transportes, los importadores, exportadores de
la República Federativa
del Brasil o de
la República Argentina, ligados al tráfico
internacional de mercaderías y a los medios de transportes, estarán
autorizados a ingresar a
la
EAFF/ACI y allí ejercer sus funciones, debiendo
identificarse a través de la credencial otorgada por los coordinadores de
la EAFF/ACI. |
Art.
14º: Es prohibida la salida de funcionarios de
la EAFF/ACI con bienes o
mercaderías sin previa y formal autorización del jefe o supervisor del
respectivo organismo y comunicación a la permisionaria- concesionaria u
organismo responsable por la administración de
la EAFF/ACI. |
Art.
15º: La salida de las muestras de mercaderías para análisis, deberá estar
amparada por documento específico emitido por el organismo competente. |
Art.
16º: Es prohibida, en
la EAFF/ACI,
la práctica de cualquier actividad comercial. |
Art.
17º: Solamente será permitida la permanencia, en
la EAFF/ACI, de personas
directamente relacionadas con los servicios allí realizados. |
Art.
18º: No será permitido el ingreso o permanencia, en
la EAFF/ACI, de vendedores,
agentes de seguro, agentes de viajes, o de ninguna otra persona para ofrecer
servicios o realizar venta de bienes o mercaderías. |
Art.
19º: Las autoridades de
la República Federativo del Brasil y de
la República Argentina
se reservan el derecho de solicitar al respectivo Coordinador Local el
alejamiento temporario o definitivo de todo agente
privado en funciones en
la EAFF/ACI,
si existieran razones justificados. |
|
CAPITULO
II |
DE
LA SEGURIDAD, DE LAS
COMUNICACIONES, DE LAS INSTALACIONES, DE LOS MATERIALES, DE LOS EQUIPAMIENTOS
Y DE LOS BIENES |
Art.
20º: Quedan destinadas, dos salas para
la Aduana Argentina,
en
la EAFF/ACI
similares a las ocupadas por la Aduana Brasileña. |
1.
El área destinada para la verificación física será la misma utilizada por la
Aduana Brasileña. |
2.
El traslado de las unidades de cargas para el área destinada a la
verificación física, como así también los medios y recursos necesarios para
su ejecución, serán provistos por la permisionaria concesionaria. |
Art.
21º: Para el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento - MAPA y
para el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria - SENASA queda destinado
una sala conjunta. |
Art.
22º: La organización, permanencia, seguridad e inviolabilidad de las unidades
de cargas y mercaderías en el interior de
la EAFF/ACI será de responsabilidad de la
permisionaria-concesionaria de acuerdo con el contrato de Concesión firmado
con la SRF. |
Art.
23º: Estará a cargo de las autoridades de
la República Argentina
la provisión de su mobiliario y la instalación de sus equipamientos de
comunicación y sistemas de procesamientos de datos propios, como así también
su mantenimiento |
Art.
24º: Se autoriza a los intervinientes en los
despachos, el uso de radios transmisores en
la EAFF/ACI, desde que cumplan
con las exigencias de las normas de comunicación existentes en
la República Federativa
del Brasil. |
Art.
25º: Queda definida corno área de uso común el local para estacionamiento de
vehículos de los funcionarios, localizado en el área interna de
la EAFF/ACI. |
Párrafo Unico: La utilización del estacionamiento, número
de vacantes y de box será definida y regulada a través de acuerdo entre los
Coordinadores y la permisionaria-concesionaria. |
Art.
26º: La limpieza de las instalaciones de uso individual de los organismos
públicos brasileños y argentinos en
la EAFF/ACI será de responsabilidad de la permisioanria-concesionaria, conforme los términos del
compromiso firmado, debiendo realizarse en horarios previamente acordados con
los representantes de los organismos. |
Párrafo Unico: La limpieza de las instalaciones de uso
colectivo es de responsabilidad de la permisionaria- concesionaria. |
Art.
27º: El ingreso al Brasil de material, equipamientos u otros bienes
necesarios para el desempeño de las funciones en
la EAFF/ACI de los organismos
públicos y agentes privados de
la República Argentina
en el Brasil estarán exentos de restricciones de cualquier naturaleza en
cuanto a la importación. |
Párrafo Unico: Igualmente no se aplica las mencionados restricciones a los vehículos utilizados por
los funcionarios de
la República Argentina, tanto para el ejercicio de
sus funciones en
la EAFF/ACI
como para el traslado entre el local de ejercicio y la línea divisoria entre
el Puente Internacional y
la
EAFF/ACI, sean vehículos oficiales o particulares. |
Art.
28º: La utilización de instalaciones no definidas en este reglamento deberá
ser previamente acordada entre los coordinadores. |
|
CAPITULO
III |
DEL
FUNCIONAMIENTO DE
LA EAFF/ACI |
Art.
29º: El horario de funcionamiento de
la EAFF/ACI será el establecido en normas del
ámbito del Mercosur para las Areas de Control Integrado. |
Podrá
autorizarse horario diferenciado de funcionamiento, cuando sea solicitado al
organismo coordinador de
la
EAFF/ACI, siendo que deberá ser comunicado anticipadamente
a los organismos intervinientes. |
Los
organismos públicos de control ejecutarán sus horarios propios, los cuales
serán compatibles con la demanda y con lo previsto en el capítulo de este
artículo. |
Los
horarios de funcionamiento de
la
EAFF/ACI serán divulgados periódicamente a través de
comunicados en conjunto de los coordinadores. |
|
TITULO III |
REGLAMENTACION
OPERACIONAL |
CAPITULO I |
INTRODUCCION |
Art.
30º: Será utilizado, como instrumento para la operalización de los controles, el CONOCIMIENTO CARTA DE PORTE INTERNACIONAL/DECLARACION DE
TRANSITO ADUANERO – TIF/ DTA, reglamentado en
la República Federativa
del Brasil a través de
la IN
- SRF 12/93 y en
la
Argentina por
la Resolución A.N.A. 829/92. |
Art.
31º: En
la EAFF/ACI
serán ejecutados los siguientes servicios: |
I.
Por la Aduana Brasileña: |
a)
Conclusión y concesión del Régimen de Tránsito Aduanero, |
b)
Desembarco de las exportaciones e importaciones y otros regímenes aduaneros y |
c)
Liberación de las unidades de transporte en lastre. |
II.
Por la Aduana Argentina: |
a)
Conclusión y concesión del Régimen de Tránsito Aduanero, |
b)
Desembarco de las exportaciones e importaciones y otros regímenes aduaneros y |
c)
Liberación de las unidades de transportes en lastre. |
III.
Por las autoridades sanitarias y zoo-fitosanitarias
será realizado el control sobre las mercaderías previstas en las normas,
conforme al área de competencia de cada organismo. |
|
CAPITULO
II |
BANCO DE
RECIBIMIENTO DE DOCUMENTOS - BRD |
Art.
32º: El Banco de Recibimiento de Documentos-BRD, tiene por finalidad el
recibimiento y la entrega de los documentos correspondientes a los procedimientos aduanero, sanitarios y zoofitosanitarios de las operaciones de comercio exterior
sometidas a control en Ia EAFF/ACI. |
Art.
33º:
La BRD
certificará el recibimiento de los documentos a través de protocolo, con
fecha, horado, firma e identificación del
funcionado responsable. |
Art.
34º: Después de la recepción,
la
BRD entregará los documentos, mediante protocolo a los
organismos públicos brasileños y argentinos, conforme el área de competencia. |
Art.
35º: La responsabilidad por las instalaciones y actividades de
la BRD será de la
permisionaria- concesionaria que designará local y funcionario responsable
por el recibimiento y entrega de los documentos. |
Art.
36º: La presentación de los documentos por los importadores, exportadores,
transportadores o sus representantes legales deberá ser realizada en el plazo
de 04 (cuatro) horas útiles a partir del ingreso de la unidad de transporte
con carga en
la EAFF/ACI. |
Art.
37º: Los despachos aduaneras: en las Aduanas brasileña y argentina podrán
ocurrir simultáneamente, siendo que la permisionaria-concesionaria solamente
permitirá la salida de la mercadería del recinto aduanero - EAFF/ACI después
de la liberación y autorización de las dos aduanas. |
Párrafo Unico: Las aduanas adoptarán las providencias
necesarias para la ejecución de la revisión física de las mercaderías
simultáneamente. |
Art.
38º: La intervención del MAPA y del SENASA ocurrirá siempre simultáneamente. |
Art.
39º: Cuando el transbordo fuera realizado en
la EAFF/ACI la
permisionaria-concesionaria deberá anexar a los documentos presentados en
la BRD la hoja de transbordo firmada por la transportadora y los registros
de pesaje, en el caso de mercadería transportada a granel. |
1.
La cantidad de copias de hojas de transbordo será
igual al número de vías y copias del TIF/DTA. |
2.
Cuando la mercadería estuviera en suelo o depositada en depósito o silos la permisionariaconcesionaria informará a los organismos intervinientes la localización de la misma. |
Art.
40º: Las informaciones relativas a la liberación de la mercadería serán
incluidas por las dos aduanas en el sistema informatizado de
la EAFF/ACI. |
Párrafo Unico: Después de la liberación de la mercadería
por las aduanas en el sistema informatizado la permisionaria-concesionaria
estará autorizada a proceder a la entrega de la misma al interesado. |
|
CAPITULO
III |
PROCEDIMIENTOS
OPERACIONALES EN
LA
IMPORTACION Y LA EXPORTACION |
Sección I |
Exportaciones
Argentinas – Importaciones Brasileñas |
Art.
41º: Serán presentadas a
la BRD,
por el exportador argentino o su representante legal o por el beneficiario
del Tránsito Aduanero, conforme el caso, la 2º y 4º vías originales del
TIF/DTA acompañadas de: |
I.
tres copias de la 4º vía del TIF/DTA cuando la aduana brasileña de destino
fuera
la EAFF/ACI. |
II.
cinco copias de la 4º vía del TIF/DTA, cuando
la Aduana de destino fuera
otro recinto aduanero brasileño. |
Párrafo Unico: Cuando el desembarco de las exportaciones
argentinas fuera realizado en
la
EAFF/ ACI serán presentados los demás documentos
instructivos de despacho aduanero de exportación previstos en la legislación
argentina. |
Art.
42º: Los documentos descriptos en el artículo anterior serán entregados por
la BRD a
la Aduana argentina que
después de la liberación de la mercadería, retendrá los documentos previstos
en normas, devolviendo los demás a la BRD. |
Art.
43º: El importador brasileño, su representante legal o el beneficiario del Tránsito Aduanero presentará a
la BRD una copia del TIF/DTA
para dar inicio a los procedimientos de importación. |
1º.
En
la BRD será
juntada la copia prevista en el capítulo de este artículo la 2º y 4º vías del
TIF/ DTA con: |
I.
Una copia de la 4º vía del TIF/DTA cuando
la Aduana brasileña de
destino fuera
la EAFF/ACI
y |
II.
Tres copias de la 4º vías del TIF/DTA, cuando
la Aduana de destino fuera
otro recinto aduanero brasileño. |
2º.
Cuando el desembarco de la importación fuera realizado en
la EAFF/ACI será presentada
por el interesado en
la BRD
la 1º vía del TIF/DTA y los demás documentos instructivos de despacho
aduanero previstos en la legislación brasileña. |
Art.
44º: Después de la liberación de la mercadería
la Aduana brasileña
devolverá los documentos de despacho a
la BRD para ser entregados al importador o su
representante legal o al beneficiario del Tránsito
aduanero, conforme el caso. |
|
Sección II |
Exportaciones
Brasileñas – Importaciones Argentinas |
Art.
45º: Serán presentadas a
la BRD,
por el exportador brasileño o su representante legal o por el beneficiario
del Transito Aduanero, conforme el caso la 2º y 4º vías del TIF/DTA
conjuntamente con: |
I.
tres copias de la 4º vía del TIF/DTA cuando
la Aduana argentina de
destino fuera
la EAFF/ACI. |
II.
cinco copias de la 4º vía del TIF/DTA, cuando
la Aduana de destino esté
situada en el interior de
la
Argentina; y |
III.
ocho copias del TIF/DTA, cuando
la
Aduana de destino esté situada en otro País del Conosur Párrafo Unico: Cuando
el desembarco de las exportaciones brasileñas fuera realizado en
la EAFF/ ACI serán presentados
los demás documentos instructivos de despacho aduanero de exportación
previstos en la legislación brasileña. |
Art.
46º: Los documentos descriptos en el artículo anterior serán entregados por
la BRD a
la Aduana brasileña que
después de la liberación de la mercadería, retendrá los documentos previstos
en las normas, devolviendo los demás a la BRD. |
Art.
47º: El importador argentino, su representante legal o el beneficiario del
transito Aduanero presentará a
la
BRD una copia del TIF/DTA para dar inicio a los
procedimientos de importación. |
1º.
En
la BRD serán
juntadas las copias previstas en el capítulo de este artículo y la 2º y 4º
vías del TIF/DTA con: |
I.
una copia de la 4º vías del TIF/DTA cuando la aduana argentina de destino fuera
la EAFF/ACI. |
II.
tres copias de la 4º vía del TIF/DTA, cuando la aduana de destino se sitúe en
el interior de
la
Argentina, y |
III.
Cinco copias de la 4º vía del TIF/DTA, cuando la aduana de destino se sitúe
en otro País del Conosur. |
2º:
Cuando el desembarco de la importación fuera realizado en
la EAFF/ACI será presentada
por el interesado en
la BRD
la 1º vía del TIF/DTA y los demás documentos instructivos de despacho
aduanero previsto en la legislación argentina. |
Art.
48º: Después de la liberación de la mercadería la aduana argentina devolverá
los documentos de despacho a
la
BRD para ser entregados el importador o su representante
legal o al beneficiario del Tránsito Aduanero,
conforme el caso. |
Párrafo Unico:
La
BRD tendrá la responsabilidad de notificar al importador o
su representante legal la liberación de la mercadería, mediante firma en los
documentos, devolviéndolos a la Aduana Argentina. |
|
Sección
III |
Otros
Regímenes Aduaneros Brasileños o Argentinos |
Art.
49º: Los despachos aduaneros amparados por regímenes especiales brasileños o
argentinos obedecerán al flujo de documentos, previsto en la legislación
propia brasileña o argentina, conforme el caso. |
|
Sección IV |
Liberación
de Unidades de Transporte en Lastres |
Art.
50º: El transportador o su representante legal deberá presentar a
la BRD, la 1º, 2º, 3º y 4º vías
del TIF/DTA correspondiente a las unidades de transporte en lastre. |
1.
La BRD
entregará la 1 y 2º vías del TIF/DTA a la aduana de salida que liberará las
unidades de transporte en lastre, reteniendo la 1º vía del TIF/DTA y
devolviendo la 2º vía a
la BRD
para ser archivada por la permisionaria-concesionaria. |
2.
La BRD
entregará la 3º y 4º vías del TIF/DTA a
la Aduana de entrada que hará la liberación,
devolviendo la 4º vía a la BRD. |
3.
La 4º vía del TIF/DTA será entregada el transportador para acompañar las
unidades de transporte en lastre. |
|
CAPITULO
IV |
PROCEDIMIENTOS
DE VIGILANCIA SANITARIA ZOOSANITARIA O FITOSANITARIAS |
Art.
51º: Las mercaderías transportada por vía
ferroviaria que estén sujetas al control de Vigilancia Sanitaria, zoosanitaria o fitosanitaria serán sometidas a inspección
en
la EAFF/ACI.
En Uruguayana. |
Art.
52º: Para la efectivización de los exámenes
descriptos en el capítulo de este artículo, los despachantes deberán
presentar la solicitud de examen a los organismos competentes de
la República Federativa
del Brasil o de
la República Argentina simultáneamente a través de
la BRD. |
Art.
53º: La verificación de la mercadería por las autoridades competentes podrá
ser realizada antes de la intervención de
la Aduana del país
exportador, desde que fuera autorizada por ésta. |
Párrafo Unico: Si, al proceder a la vista de la mercadería,
la autoridad competente constatara cualquier irregularidad en los lacres de
la misma, deberá comunicar inmediatamente el hecho a las Aduanas de los dos
países. |
Art.
54º: Habiéndose verificado la perfecta condición de la mercadería, las
autoridades de ambos países emitirán los documentos propios. |
Art.
55º: Habiéndose verificado que la carga no se encuentra en perfectas condiciones,
será emitido documento por las autoridades competentes de los dos países
indicando la situación de la mercadería. |
|
TITULO IV |
DISPOSICIONES
FINALES |
Art.
56º: Las aduanas brasileña y argentina, establecerán tiempos máximos de
permanencia de los vehículos en la playa de
la Estación Aduanera
de Frontera. |
Art.
57º: La empresa transportadora deberá: |
1.
Presentar a la permisionaria-concesionaria, inmediatamente después del
ingreso de la mercadería, copia de la 4º vía del TIF/DTA conjuntamente con packinglist indicando los lacres asociados a cada unidad
de transporte así como también el número, de volúmenes o el peso líquido de
la mercadería (cuando es a granel) de cada unidad de transporte; |
2.
Movilizar las unidades de transporte seleccionadas para te verificación física,
cuando sea solicitado por las aduanas brasileña o argentina, en el plazo de
dos horas de la notificación de la exigencia fiscal; y |
3.
Retirar las unidades de carga de
la
EAFF/ACI en el plazo de 8 horas a partir de la liberación
de la aduana de importación. |
Párrafo Unico. Retirar unidades de transporte de
la EAFF/ACI solamente cuando
sea autorizada por la permisionaria-concesionaria. |
Art.
58º: La perrnisionaria-concesionaria podrá,
utilizando los equipamientos existentes en
la EAFF/ ACI realizar el transbordo de containers de camión a camión. |
Párrafo Unico: El transbordo a que
se refiere el capítulo de este artículo solamente podrá ser realizado para
camiones que estuviesen sobre control aduanero. |
Art.
59º: La permisionaria-concesionaria en
la EAFF/ACI podrá efectuar el transbordo o depósito de la mercadería, antes del desembarco, desde que lo realice con
la intervención de
la Aduana
sobre la cual estuviese el control aduanero. |
1.
La mercadería a granel podrá ser depositada en los silos existentes en
la EAFF/ACI que serán lacrados
por la aduana. |
2.
Los silos serán utilizados en carácter provisorio hasta el 20 de mayo del
2002 o de forma definitiva después de la habilitación por las autoridades
argentinas. |
3.
Antes de ser depositada en los silos la mercadería será pesada y serán
emitidos registros de pesaje, realizando lo mismo al momento de la retirada
de la mercadería, cuando serán comparados los dos pesajes, llevándose en
consideración los límites de pérdida o incremento de pesos normales conforme
a las normas vigentes en cada país. |
Art.
60º: El organismo público interviniente que
rompiera los lacres de seguridad existentes en los silos o unidades de
transporte procederá a una nueva lacración con el
respectivo registro en el TIF/ DTA o hoja anexa |
Art.
61º: La permisionaria-concesionaria será responsable para todos los efectos,
por la mercadería ingresada en
la
EAFF/ACI y deberá: |
I.
— Garantizar la integridad de los dispositivos de seguridad; |
II.
— Suministrar copia de la 4ª Vía del TIF/DTA (con sello conteniendo fecha y
hora de ingreso a cada uno de los organismos intervinientes,
inmediatamente después del ingreso de la mercadería en
la EAFF/ACI en Uruguayana; |
III.
— Comunicar formalmente a las aduanas brasileña y argentina siempre que
compruebe la violación o la falta de lacres o cualquier otro caso o indicio
que pueda causar falta o avería en la mercadería, |
IV.
— Emitir diariamente los siguientes relatorios individualizados de importación y exportación: |
a)
De las mercaderías depositadas en
la
EAFF/ACI todavía no liberadas, |
b)
De las mercaderías depositadas en
la
EAFF/ACI, ya liberadas, más las que todavía se encuentran
en la playa, y |
c)
De las unidades de cargas en lastre estacionadas en la playa de la EAFF/; |
V.
— Emitir hoja de transbordo, acompañada de los
registros de pesaje, cuando fuera el caso, para cada transbordo efectuado; |
VI.
— Comunicar a las aduanas brasileña y argentina de las operaciones de transbordo/pesaje para que puedan tomar las providencias
necesarias; y |
VII.
— Controlar la entrada y salida de las unidades de transporte y de las
personas en
la EAFF/
ACI. |
Art.
62º: Acuérdase que el inicio de los procedimientos
integrados en
la EAFF/ACI
ocurrirán a partir del día 01 de abril de 2002, quedando los organismos intervinientes comprometidos en la elaboración del Manual
de Procedimientos Operacionales. |
NOTA:
EL Acta y los Anexos de
la LVI Reunión de
la Comisión de
Comercio del Mercado Común, celebrada los días 4 y 5 de junio de 2002, en
la Ciudad de Buenos Aires,
se encuentran a disposición del público en
la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital
Federal). |
MARIA
CRISTINA BOLDORINI, Ministro, Directora de Asuntos Institucionales del
MERCOSUR. |
|
|