DC-51-2012-CMC
FONDO
DE PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la
República de Chile y la Resolución N° 35/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 35/01 creó la Reunión Especializada
de Cooperativas (RECM) con la finalidad de desarrollar proyectos en dicha área,
especialmente en lo referente a la armonización de aspectos legislativos, a la
complementación de actividades productivas y/o de servicios, a la armonización
de políticas públicas del Sector Cooperativo y a la promoción de la libertad de
circulación e instalación de las Cooperativas en la región.
Que las
cooperativas desempeñan un importante papel para la profundización de la
integración regional.
Que es necesario establecer mecanismos para el fomento y
financiamiento de iniciativas que promuevan la integración de cooperativas en
el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear el Fondo de
Promoción de las Cooperativas del MERCOSUR (FCOOP MERCOSUR) con el propósito de
financiar proyectos y programas que fomenten la integración de las cooperativas
de los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 2 – El Fondo de Promoción de
las Cooperativas del MERCOSUR estará abierto a la participación de los Estados
Asociados por medio de la negociación de acuerdos, en los términos de la
normativa MERCOSUR correspondiente.
Art. 3 – Aprobar el Reglamento del FCOOP MERCOSUR, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.
ANEXO
REGLAMENTO DEL FONDO DE PROMOCIÓN
DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR
(FCOOP MERCOSUR)
Capítulo I. Constitución y objetivo del Fondo de Promoción
de las Cooperativas del MERCOSUR (FCOOP MERCOSUR)
Art. 1 - El Fondo de Promoción de las Cooperativas del
MERCOSUR (FCOOP MERCOSUR) es un instrumento de gestión financiera.
Art. 2 - El objetivo de este Fondo es financiar programas
y proyectos de estímulo al cooperativismo y a la cooperación a nivel regional y
permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades
relacionadas con la temática.
Capítulo II. Contribuciones al Fondo
Art. 3 - El FCOOP MERCOSUR estará constituido por las
contribuciones anuales de los Estados Partes, definidas en el artículo 5º y por
la renta financiera generada por el propio Fondo.
Art. 4 - El Fondo estará integrado por las contribuciones
que realicen los organismos nacionales de los Estados Partes con competencia en
la materia.
Art. 5 - La contribución anual de cada Estado Parte se
integrará de la siguiente forma:
I – una cuota uniforme destinada a mantener el
funcionamiento de la RECM por un monto de US$ 15.000 (quince mil dólares
estadounidenses); y
II – una cuota diferenciada, destinada al financiamiento
de programas y proyectos mencionados en el artículo 1º, conforme a los
siguientes importes:
Argentina: US$ 80.000 (ochenta mil dólares
estadounidenses)
Brasil: US$ 210.000 (doscientos diez mil dólares
estadounidenses)
Uruguay: US$ 10.000 (diez mil dólares
estadounidenses)
Venezuela: US$ 80.000 (ochenta mil dólares
estadounidenses)
Art. 6 - Aquellos Estados Partes no
incluídos en el artículo 5 del presente Reglamento podrán participar del FCOOP
MERCOSUR por Resolución del GMC.
Art. 7 - El GMC podrá modificar los importes de las
contribuciones de los Estados Partes.
Art. 8 - La primera contribución anual de los Estados
Partes para la constitución del FCOOP MERCOSUR deberá realizarse en un plazo
máximo de 180 (ciento ochenta) días posteriores a la firma del acuerdo de
administración indicado en el Capítulo III.
Las contribuciones anuales siguientes deberán realizarse
antes del cierre del primer semestre de cada año.
Art. 9 - En caso de incumplimiento de la contribución
anual ordinaria de algún Estado Parte en el plazo establecido, se impondrá, en
el ejercicio siguiente, el pago de un adicional del 5% sobre dicho importe.
Art. 10 - Podrán también integrar el Fondo los aportes
voluntarios de los Estados Partes, de terceros países, de organismos y de otras
entidades públicas o privadas, siempre que fueren aprobados por el Grupo
Mercado Común (GMC), a propuesta de la RECM.
Capítulo III. Administración del Fondo
Art. 11 - El FCOOP MERCOSUR estará administrado por un
organismo especializado, seleccionado para ese fin por la RECM, sujeto a la
aprobación del GMC.
Art. 12 - El organismo administrador del Fondo actuará
conforme a los criterios establecidos en el “Contrato de Administración del
Fondo de Promoción del Cooperativismo del MERCOSUR”, que será negociado por la
RECM y elevado al GMC para su suscripción, después de la entrada en vigor de la
presente Decisión.
Capítulo IV. Uso del Fondo
Art. 13 - La RECM utilizará los recursos del FCOOP
MERCOSUR tanto para financiar las iniciativas específicamente indicadas en sus
Programas de Trabajo aprobados por el GMC, en los términos de la normativa
vigente, como en los proyectos que fueren aprobados por el GMC a solicitud de
la RECM.
Art. 14 - La RECM deberá presentar al GMC, al final de
cada año, un informe sobre el uso de los recursos del FCOOP MERCOSUR.
Capítulo V. Disposiciones Generales
Art. 15 - La RECM podrá contar con una unidad técnica para
apoyar la implementación y ejecución de las actividades financiadas con el
Fondo.