Detalle de la norma DC-51-2012-CMC
Decisión Nro. 51 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Crear el Fondo de Promoción de las Cooperativas del MERCOSUR (FCOOP MERCOSUR)
Detalle de la norma
DC-51-2012-CMC

DC-51-2012-CMC

 

 

FONDO DE PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 35/01 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución GMC Nº 35/01 creó la Reunión Especializada de Cooperativas (RECM) con la finalidad de desarrollar proyectos en dicha área, especialmente en lo referente a la armonización de aspectos legislativos, a la complementación de actividades productivas y/o de servicios, a la armonización de políticas públicas del Sector Cooperativo y a la promoción de la libertad de circulación e instalación de las Cooperativas en la región.

 

Que las cooperativas desempeñan un importante papel para la profundización de la integración regional.

 

Que es necesario establecer mecanismos para el fomento y financiamiento de iniciativas que promuevan la integración de cooperativas en el MERCOSUR.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

 

Art. 1 – Crear el Fondo de Promoción de las Cooperativas del MERCOSUR (FCOOP MERCOSUR) con el propósito de financiar proyectos y programas que fomenten la integración de las cooperativas de los Estados Partes del MERCOSUR.

 

Art. 2 – El Fondo de Promoción de las Cooperativas del MERCOSUR estará abierto a la participación de los Estados Asociados por medio de la negociación de acuerdos, en los términos de la normativa MERCOSUR correspondiente.

 

Art. 3 – Aprobar el Reglamento del FCOOP MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

REGLAMENTO DEL FONDO DE PROMOCIÓN

DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR

(FCOOP MERCOSUR)

 

 

Capítulo I. Constitución y objetivo del Fondo de Promoción de las  Cooperativas del MERCOSUR (FCOOP MERCOSUR)

 

Art. 1 - El Fondo de Promoción de las Cooperativas del MERCOSUR (FCOOP MERCOSUR) es un instrumento de gestión financiera.

 

Art. 2 - El objetivo de este Fondo es financiar programas y proyectos de estímulo al cooperativismo y a la cooperación a nivel regional y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades relacionadas con la temática.

 

 

Capítulo II. Contribuciones al Fondo

 

Art. 3 - El FCOOP MERCOSUR estará constituido por las contribuciones anuales de los Estados Partes, definidas en el artículo 5º y por la renta financiera generada por el propio Fondo.  

 

Art. 4 - El Fondo estará integrado por las contribuciones que realicen los organismos nacionales de los Estados Partes con competencia en la materia.

 

Art. 5 - La contribución anual de cada Estado Parte se integrará de la siguiente forma:

 

I – una cuota uniforme destinada a mantener el funcionamiento de la RECM por un monto de US$ 15.000 (quince mil dólares estadounidenses); y

 

II – una cuota diferenciada, destinada al financiamiento de programas y proyectos mencionados en el artículo 1º, conforme a los siguientes importes:

 

Argentina: US$ 80.000 (ochenta mil dólares estadounidenses)

 

Brasil: US$ 210.000 (doscientos diez mil dólares estadounidenses)

 

Uruguay: US$ 10.000 (diez mil dólares estadounidenses)

 

Venezuela: US$ 80.000 (ochenta mil dólares estadounidenses)

 

Art. 6 - Aquellos Estados Partes no incluídos en el artículo 5 del presente Reglamento podrán participar del FCOOP MERCOSUR  por Resolución del GMC.

 

 

Art. 7 - El GMC podrá modificar los importes de las contribuciones de los Estados Partes.

 

Art. 8 - La primera contribución anual de los Estados Partes para la constitución del FCOOP MERCOSUR deberá realizarse en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días posteriores a la firma del acuerdo de administración indicado en el Capítulo III.

 

Las contribuciones anuales siguientes deberán realizarse antes del cierre del primer semestre de cada año.

 

Art. 9 - En caso de incumplimiento de la contribución anual ordinaria de algún Estado Parte en el plazo establecido, se impondrá, en el ejercicio siguiente, el pago de un adicional del 5% sobre dicho importe. 

 

Art. 10 - Podrán también integrar el Fondo los aportes voluntarios de los Estados Partes, de terceros países, de organismos y de otras entidades públicas o privadas, siempre que fueren aprobados por el Grupo Mercado Común (GMC), a propuesta de la RECM.

 

 

Capítulo III. Administración del Fondo

 

Art. 11 - El FCOOP MERCOSUR estará administrado por un organismo especializado, seleccionado para ese fin por la RECM, sujeto a la aprobación del GMC.

 

Art. 12 - El organismo administrador del Fondo actuará conforme a los criterios establecidos en el “Contrato de Administración del Fondo de Promoción del Cooperativismo del MERCOSUR”, que será negociado por la RECM y elevado al GMC para su suscripción, después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

 

 

Capítulo IV. Uso del Fondo

 

Art. 13 - La RECM utilizará los recursos del FCOOP MERCOSUR tanto para financiar las iniciativas específicamente indicadas en sus Programas de Trabajo aprobados por el GMC, en los términos de la normativa vigente, como en los proyectos que fueren aprobados por el GMC a solicitud de la RECM.

 

Art. 14 - La RECM deberá presentar al GMC, al final de cada año, un informe sobre el uso de los recursos del FCOOP MERCOSUR.

 

 

Capítulo V. Disposiciones Generales

 

Art. 15 - La RECM podrá contar con una unidad técnica para apoyar la implementación y ejecución de las actividades financiadas con el Fondo.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-35-2001-GMC Crear el Fondo de Promoción de las Cooperativas del MERCOSUR (FCOOP MERCOSUR)