DC-48-2012-CMC
FONDO PARA LA CONVERGENCIA
ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PRESUPUESTO 2013
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 28/06, 44/07, 06/08,
51/08, 16/09, 01/10, 24/10, 50/10, 28/11, 04/12, 05/12, 30/12, 41/12, 42/12, 43/12, 44/12
y 45/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N°
50/03, 06/04, 04/07, 68/08, 49/10, 14/12, 18/12 y 46/12 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue aprobada
la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del
MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento
del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto
anual del FOCEM.
Que, de acuerdo a lo establecido
en el inciso f) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al
Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que
serán financiados, así como destinar los recursos correspondientes conforme los
porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.
Que son necesarios ajustes presupuestales
transitorios con vistas a instrumentar la participación de Venezuela en el
FOCEM.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1
- Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
(FOCEM) para el año 2013”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión. El presupuesto incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el
Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación”.
Art. 2 - Los
recursos presupuestados
para cada Estado Parte en la Decisión CMC N° 05/12 y no asignados durante el año 2012
quedarán, con carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para
ser asignados en el año 2013 a nuevos proyectos.
Art. 3 - Con carácter
excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo de la Decisión CMC Nº
01/10, los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados
podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta 31 de diciembre de 2013.
Art. 4 - En caso de ser
necesario, con carácter excepcional, los valores del Título II del presente
presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas
hasta el 31 de diciembre de 2012 y las posibles previsiones para otros gastos
que apruebe la CRPM.
Art. 5 - Los
gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2013 serán financiados en partes
iguales por los Estados Partes, de conformidad con el Articulo 12 del Anexo de
la Decisión CMC Nº 01/10 y el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 41/12.
La cuota parte de
los gastos mencionados en el presente Artículo a ser aportada por Venezuela no
será considerada para el cálculo de la suma anual máxima definida por el Artículo
25 del Anexo de la Decisión CMC Nº
01/10.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC – Brasília, 06/XII/12.
FONDO PARA LA CONVERGENCIA
ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR PRESUPUESTO 2013
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Título II - Recursos del FOCEM y
su aplicación
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En dólares estadounidenses
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I N G R E S O S
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A)
APORTES 2013 DE LOS ESTADOS PARTES
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347.899.473,94
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A1)
ORDINARIOS
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100.000.000,00
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Argentina
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27.000.000,00
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Brasil
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70.000.000,00
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Paraguay
|
1.000.000,00
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Uruguay
|
2.000.000,00
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A2)
VOLUNTARIOS CON ASIGNACION ESPECIFICA
|
220.899.473,94
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Brasil
Aporte Línea 500 kV 2011 (Dec. CMC Nº 07/10)
|
126.499.473,94
|
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Brasil
Aporte Línea 500 kV 2012 (Dec. CMC Nº 07/10)
|
94.400.000,00
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A3) APORTE EN LOS TÉRMINOS DE LA DEC. CMC N° 41/12
|
27.000.000,00
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Venezuela
|
27.000.000,00
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B) RECURSOS NO ASIGNADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES*
|
104.870.428,30
|
|
Argentina
|
22.468.167,77
|
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|
Brasil
|
19.508.301,83
|
|
|
Paraguay
|
4.919.959,67
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|
Uruguay
|
57.973.999,03
|
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|
Venezuela
|
0,00
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|
Programa
IV
|
0,00
|
|
C) RECURSOS ASIGNADOS NO UTILIZADOS EN EJERCICIOS
ANTERIORES
|
203.818.552,33
|
|
Argentina
|
16.376.588,90
|
|
|
Brasil
|
32.511.648,72
|
|
|
Paraguay
|
95.271.506,00
|
|
|
Uruguay
|
59.158.808,71
|
|
|
Venezuela
|
0,00
|
|
|
Programa
IV
|
500.000,00
|
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D)
INTERESES GENERADOS
|
291.860,00
|
E)
RECURSOS ASIGNADOS A LA UTF NO UTILIZADOS
|
357.272,62
|
2
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Ejercicio
2012
|
357.272,62
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F) RESERVA PARA COSTOS COMPLEMENTARIOS DE LAS AUDITORÍAS
EXTERNAS DE LOS PROYECTOS **
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194.850,00
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G)
RESERVA DE CONTINGENCIA
|
28.285.182,00
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TOTAL
INGRESOS
|
685.717.619,19
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* El detalle sobre el origen de estos montos consta en
la planilla "Apéndice del Título II".
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** Corresponde al saldo del crédito aprobado para cubrir
costos complementarios de las auditorías externas de los Proyectos (partida
aprobada según Dec. CMC N°05/12)
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ANEXO
PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL AÑO 2013
TÍTULO I - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1 – La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que
se refiere el Artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento
del FOCEM), queda fijada para el año 2013 en 5,5 %.
Art. 2 - Los montos no utilizados en el ejercicio 2012 en
el rubro Gastos de Funcionamiento de la UTF son redistribuidos de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05.
Art. 3 – De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC Nº
01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valor equivalente al 10% de la
programación de los desembolsos a ser realizados en el 2013 con recursos
regulares del FOCEM. A efectos de conformar dicho monto, se reintegra a los
Estados Partes los créditos retenidos hasta 2012 para componer la referida reserva
y se constituye una nueva reserva de acuerdo con las Decisiones CMC N° 01/10 y 41/12.
Cuando todos los
Estados Partes hayan efectuado el aporte correspondiente a la primera cuota del
año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Anexo de la
Decisión CMC N° 01/10, se liberarán proporcionalmente los recursos retenidos en
la reserva de contingencia a fin de permitir su utilización en nuevos
proyectos. La CRPM podrá autorizar, de manera excepcional, otra forma de
liberación de los créditos de la reserva de contingencia. La UTF remitirá a la
CRPM la versión actualizada del Presupuesto FOCEM 2013 con los ajustes
correspondientes.
Art. 4 - En base al
artículo 71 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10, se incluye en el Titulo II,
Literal C, C1 – Proyectos
en el marco de los Programas I, II y III – Uruguay, la suma de US$
130.964,21, correspondiente al saldo final no utilizado del Proyecto “Ruta 26 -
Trechos Melo-Sarandí de Barceló”.
Art. 5 -
Teniendo en cuenta que en la Decisión CMC Nº 42/12 el
Consejo del Mercado Común autorizó, de manera excepcional, que los recursos del FOCEM aprobados
para el Proyecto “Construcción de la
Autopista Ñu Guazú: Asunción – Luque (6.3 Km)” permanezcan a disposición de la
República del Paraguay para ser asignados a nuevos proyectos, se incluye Titulo II, Literal C, C1 – Proyectos en el marco de los Programas
I, II y III – Paraguay, la suma de US$ 20.719.573.
Art. 6 – Para
efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto superior al
20% del rubro específico dentro del presupuesto aprobado de gastos de
funcionamiento de la UTF, ésta deberá solicitar la conformidad de la CRPM.
Transcurridos cinco (5) días hábiles, y de no mediar objeciones, la modificación
presupuestaria se considerará aprobada.
Art. 7 - El funcionario responsable por la coordinación de
la UTF recibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de
Técnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.