Detalle de la norma DC-48-2012-CMC
Decisión Nro. 48 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)
Detalle de la norma
DC-48-2012-CMC

DC-48-2012-CMC

 

 

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

PRESUPUESTO 2013

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 28/06, 44/07, 06/08, 51/08, 16/09, 01/10, 24/10, 50/10, 28/11, 04/12, 05/12, 30/12, 41/12, 42/12, 43/12, 44/12 y 45/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 06/04, 04/07, 68/08, 49/10, 14/12, 18/12 y 46/12 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

 

Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como destinar los recursos correspondientes conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.

 

Que son necesarios ajustes presupuestales transitorios con vistas a instrumentar la participación de Venezuela en el FOCEM.

 

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2013”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación”.

 

Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte en la Decisión CMC N° 05/12 y no asignados durante el año 2012 quedarán, con carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para ser asignados en el año 2013 a nuevos proyectos.

 

Art. 3 - Con carácter excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta 31 de diciembre de 2013.

 

Art. 4 - En caso de ser necesario, con carácter excepcional, los valores del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2012 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.

 

Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la UTF para el año 2013 serán financiados en partes iguales por los Estados Partes, de conformidad con el Articulo 12 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 y el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 41/12.

 

La cuota parte de los gastos mencionados en el presente Artículo a ser aportada por Venezuela no será considerada para el cálculo de la suma anual máxima definida por el Artículo 25 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.

 

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLIV CMC – Brasília, 06/XII/12.

 
 

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR  PRESUPUESTO 2013

 

 

 

 

Título II - Recursos del FOCEM y su aplicación

En dólares estadounidenses

 

 

 

 

I N G R E S O S

A) APORTES 2013 DE LOS ESTADOS PARTES

347.899.473,94

A1) ORDINARIOS

100.000.000,00

 

 

Argentina

27.000.000,00

 

 

Brasil

70.000.000,00

 

 

Paraguay

1.000.000,00

 

 

Uruguay

2.000.000,00

 

A2) VOLUNTARIOS CON ASIGNACION ESPECIFICA

220.899.473,94

 

 

Brasil Aporte Línea 500 kV 2011 (Dec. CMC Nº 07/10)

126.499.473,94

 

 

Brasil Aporte Línea 500 kV 2012 (Dec. CMC Nº 07/10)

94.400.000,00

 

A3) APORTE EN LOS TÉRMINOS DE LA DEC. CMC N° 41/12

27.000.000,00

 

 

Venezuela

27.000.000,00

 

B) RECURSOS NO ASIGNADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES*

104.870.428,30

 

Argentina

22.468.167,77

 

 

Brasil

19.508.301,83

 

 

Paraguay

4.919.959,67

 

 

Uruguay

57.973.999,03

 

 

Venezuela

0,00

 

 

Programa IV

0,00

 

C) RECURSOS ASIGNADOS NO UTILIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES

203.818.552,33

 

Argentina

16.376.588,90

 

 

Brasil

32.511.648,72

 

 

Paraguay

95.271.506,00

 

 

Uruguay

59.158.808,71

 

 

Venezuela

0,00

 

 

Programa IV

500.000,00

 

D) INTERESES GENERADOS

291.860,00

E) RECURSOS ASIGNADOS A LA UTF NO UTILIZADOS

357.272,62

2

Ejercicio 2012

357.272,62

 

F) RESERVA PARA COSTOS COMPLEMENTARIOS DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS DE LOS PROYECTOS **

194.850,00

G) RESERVA DE CONTINGENCIA

28.285.182,00

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

685.717.619,19

 

 

 

 

* El detalle sobre el origen de estos montos consta en la planilla "Apéndice del Título II".

** Corresponde al saldo del crédito aprobado para cubrir costos complementarios de las auditorías externas de los Proyectos (partida aprobada según Dec. CMC N°05/12)


ANEXO

 

PRESUPUESTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) PARA EL AÑO 2013

 

 

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Art. 1 – La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el Artículo 38.6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 (Reglamento del FOCEM), queda fijada para el año 2013 en 5,5 %.

 

Art. 2 - Los montos no utilizados en el ejercicio 2012 en el rubro Gastos de Funcionamiento de la UTF son redistribuidos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Decisión CMC Nº 18/05.

 

Art. 3 – De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, la Reserva de Contingencia se fija en un valor equivalente al 10% de la programación de los desembolsos a ser realizados en el 2013 con recursos regulares del FOCEM. A efectos de conformar dicho monto, se reintegra a los Estados Partes los créditos retenidos hasta 2012 para componer la referida reserva y se constituye una nueva reserva de acuerdo con las Decisiones CMC N° 01/10 y 41/12.

 

Cuando todos los Estados Partes hayan efectuado el aporte correspondiente a la primera cuota del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10, se liberarán proporcionalmente los recursos retenidos en la reserva de contingencia a fin de permitir su utilización en nuevos proyectos. La CRPM podrá autorizar, de manera excepcional, otra forma de liberación de los créditos de la reserva de contingencia. La UTF remitirá a la CRPM la versión actualizada del Presupuesto FOCEM 2013 con los ajustes correspondientes.

 

Art. 4 - En base al artículo 71 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/10, se incluye en el Titulo II, Literal C, C1 – Proyectos en el marco de los Programas I, II y III Uruguay, la suma de US$ 130.964,21, correspondiente al saldo final no utilizado del Proyecto “Ruta 26 - Trechos Melo-Sarandí de Barceló”.

 

Art. 5  - Teniendo en cuenta que en la Decisión CMC Nº 42/12  el Consejo del Mercado Común autorizó, de manera excepcional, que los recursos del FOCEM aprobados para el Proyecto “Construcción de la Autopista Ñu Guazú: Asunción – Luque (6.3 Km)” permanezcan a disposición de la República del Paraguay para ser asignados a nuevos proyectos, se incluye Titulo II, Literal C, C1 – Proyectos en el marco de los Programas I, II y III  Paraguay, la suma de US$ 20.719.573.

 

 

 

 

 

Art. 6 – Para efectuar transposiciones presupuestarias que representen un monto superior al 20% del rubro específico dentro del presupuesto aprobado de gastos de funcionamiento de la UTF, ésta deberá solicitar la conformidad de la CRPM. Transcurridos cinco (5) días hábiles, y de no mediar objeciones, la modificación presupuestaria se considerará aprobada.

 

Art. 7 - El funcionario responsable por la coordinación de la UTF recibirá un monto adicional correspondiente a 20% de la remuneración de Técnico Senior, hasta que el Coordinador Ejecutivo asuma sus funciones.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-1-2010-CMC Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)