DC-42-2012-CMC
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL
DEL MERCOSUR
RESCISIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN
DE LA AUTOPISTA ÑU GUAZÚ: ASUNCIÓN - LUQUE (6,3 KM)”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y
las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 02/11 y 05/12 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y
01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 02/11 aprobó
el
Proyecto “Construcción de la Autopista Ñu Guazú: Asunción – Luque (6,3 Km.)”, por un monto
total de US$ 27.576.524,00 (veintisiete millones quinientos setenta y seis mil
quinientos veinticuatro dólares), de los cuales US$ 20.719.573,00 (veinte millones
setecientos diecinueve mil quinientos setenta y tres dólares) serían aportados
por el FOCEM y US$ 6.856.951,00 (seis millones ochocientos cincuenta y seis mil
novecientos cincuenta y un dólares) serían aportados por la República del
Paraguay en carácter de contrapartida nacional.
Que, el 13 de mayo de 2011, la Secretaría
del MERCOSUR y la República del Paraguay suscribieron el Convenio de
Financiamiento (COF) Nº 01/11, relativo a la ejecución y al cronograma de
financiamiento del Proyecto.
Que la Cláusula Trigésimo Cuarta del COF Nº 01/11 establece
que las Partes, de común acuerdo, determinarán la fecha de finalización de la
vigencia del Convenio teniendo en cuenta el plazo de ejecución del Proyecto.
Que, el 3 de agosto de 2012, la Unidad Técnica
Nacional FOCEM (UTNF) de Paraguay comunicó a la Unidad Técnica FOCEM (UTF) la
decisión de financiar integralmente con recursos propios el Proyecto “Construcción de
la Autopista Ñu Guazú: Asunción – Luque (6,3 Km.)” y solicitó que los recursos asignados para el mencionado Proyecto por la Decisión CMC Nº 02/11 sean reservados
para su utilización en nuevos proyectos a ser presentados por ese Estado Parte.
Que, frente a la decisión de Paraguay de
desistir del financiamiento del FOCEM para este Proyecto, y con base en el
informe técnico presentado por la UTF, la Comisión de Representantes
Permanentes del MERCOSUR recomendó al Consejo del Mercado Común la rescisión
del instrumento jurídico correspondiente.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Instruir a la Secretaría del
MERCOSUR, por medio de la UTF, a informar a la UTNF de Paraguay que el Convenio
de Financiamiento Nº 01/11, correspondiente al Proyecto “Construcción de la
Autopista Ñu Guazú: Asunción – Luque (6,3 Km.)”, se considera rescindido a partir del 3 de agosto de 2012, y a adoptar las acciones necesarias para la pronta
devolución, por parte de la República del Paraguay, de los recursos FOCEM ya
desembolsados al Proyecto.
Art. 2 – Autorizar, con carácter
excepcional, que los recursos FOCEM aprobados para este Proyecto permanezcan a
disposición de Paraguay para ser asignados a nuevos Proyectos, lo que se formalizará
con la aprobación del Presupuesto del FOCEM para el año 2013.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.