Detalle de la norma DC-42-2012-CMC
Decisión Nro. 42 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Construcción de la Autopista Ñu Guazú: Asunción – Luque (6,3 Km.)”, se considera rescindido
Detalle de la norma
DC-42-2012-CMC

DC-42-2012-CMC

 

 

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

RESCISIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA ÑU GUAZÚ: ASUNCIÓN - LUQUE (6,3 KM)”

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 02/11 y 05/12 del Consejo del Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

 

Que la Decisión CMC N° 02/11 aprobó el Proyecto “Construcción de la Autopista Ñu Guazú: Asunción – Luque (6,3 Km.)”, por un monto total de US$ 27.576.524,00 (veintisiete millones quinientos setenta y seis mil quinientos veinticuatro dólares), de los cuales US$ 20.719.573,00 (veinte millones setecientos diecinueve mil quinientos setenta y tres dólares) serían aportados por el FOCEM y US$ 6.856.951,00 (seis millones ochocientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y un dólares) serían aportados por la República del Paraguay en carácter de contrapartida nacional.

 

Que, el 13 de mayo de 2011, la Secretaría del MERCOSUR y la República del Paraguay suscribieron el Convenio de Financiamiento (COF) Nº 01/11, relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del Proyecto.

 

Que la Cláusula Trigésimo Cuarta del COF Nº 01/11 establece que las Partes, de común acuerdo, determinarán la fecha de finalización de la vigencia del Convenio teniendo en cuenta el plazo de ejecución del Proyecto.

 

Que, el 3 de agosto de 2012, la Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF) de Paraguay comunicó a la Unidad Técnica FOCEM (UTF) la decisión de financiar integralmente con recursos propios el Proyecto “Construcción de la Autopista Ñu Guazú: Asunción – Luque (6,3 Km.)” y solicitó que los recursos asignados para el mencionado Proyecto por la Decisión CMC Nº 02/11 sean reservados para su utilización en nuevos proyectos a ser presentados por ese Estado Parte.

 

Que, frente a la decisión de Paraguay de desistir del financiamiento del FOCEM para este Proyecto, y con base en el informe técnico presentado por la UTF, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR recomendó al Consejo del Mercado Común la rescisión del instrumento jurídico correspondiente.

 

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Instruir a la Secretaría del MERCOSUR, por medio de la UTF, a informar a la UTNF de Paraguay que el Convenio de Financiamiento Nº 01/11, correspondiente al Proyecto “Construcción de la Autopista Ñu Guazú: Asunción – Luque (6,3 Km.)”, se considera rescindido a partir del 3 de agosto de 2012, y a adoptar las acciones necesarias para la pronta devolución, por parte de la República del Paraguay, de los recursos FOCEM ya desembolsados al Proyecto.

 

Art. 2 – Autorizar, con carácter excepcional, que los recursos FOCEM aprobados para este Proyecto permanezcan a disposición de Paraguay para ser asignados a nuevos Proyectos, lo que se formalizará con la aprobación del Presupuesto del FOCEM para el año 2013.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-1-2010-CMC Construcción de la Autopista Ñu Guazú: Asunción – Luque (6,3 Km.)”, se considera rescindido