DC-41-2012-CMC
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PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO
PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR – FOCEM
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la
República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile,
las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 43/07, 04/08, 05/08, 44/08, 01/10, 24/10, 27/12
y 40/12 del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones 04/07, 49/10 y 18/12
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la promoción de la
competitividad en cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR es un elemento
fundamental en el proceso de convergencia para el Mercado Común establecido por
el Tratado de Asunción.
Que los beneficios
resultantes de la integración no podrán ser plenamente aprovechados por las
economías menores mientras persistan marcadas condiciones de asimetría.
Que los beneficios
resultantes de incrementos estructurales en cada Estado Parte repercuten
favorablemente en la región.
Que los Estados
Partes, por las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, establecieron el Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), a fin de promover la
convergencia estructural, desarrollar la competitividad, favorecer la cohesión
social, en particular de las economías menores, y fortalecer la estructura
institucional del MERCOSUR.
Que el FOCEM se ha
consolidado como el más importante instrumento de mitigación de las asimetrías
entre los Estados Partes del MERCOSUR y como relevante fuente de financiamiento
para proyectos de impacto en la región.
Que de la adhesión de
la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR debe derivarse su plena
participación en los instrumentos orientados a la promoción de la integración
regional.
Que la relación entre
las contribuciones al FOCEM y la asignación de los recursos del Fondo debe
tener en cuenta las asimetrías entre los Estados Partes, de modo que las
economías menores sean las principales beneficiarias del Fondo.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1° - La
participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM se dará por
medio de contribuciones anuales de US$ 15,5 (quince millones quinientos mil
dólares estadounidenses) realizados en los términos del
artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, a ser
administrados por la Unidad Técnica FOCEM, de acuerdo con la normativa
aplicable.
La República
Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales al FOCEM en las fechas
previstas en el artículo 4º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.
Art. 2° - Los aportes
anuales a que hace referencia el artículo 1º de la presente Decisión serán
destinados a la financiación de los proyectos presentados por los demás Estados
Partes en el marco de los Programas I, II y III, así como de los proyectos
pluriestatales en que esos Estados Partes participen.
Los recursos
destinados a financiar esos proyectos serán distribuidos conforme criterio
establecido en el artículo 10 de la Decisión CMC N° 18/05.
Art. 3° - La República
Bolivariana de Venezuela contribuirá, además con un monto de US$ 11,5 millones
(once millones y quinientos mil dólares estadunidenses) destinado a financiar
proyectos presentados por este Estado Parte en el marco de los Programas I, II
e III, así como proyectos plurinacionales en los que el mismo participe, a ser
administrado por la Unidad Técnica FOCEM de acuerdo con la normativa aplicable.
Los gastos
contemplados en el artículo12 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 serán
deducidos de esos recursos.
Art. 4° - El presente
régimen de participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM
será aplicable hasta la entrada en vigencia de la norma que se adopte en virtud
de lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 40/12.
Art. 5° - La
incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al
ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de las
Decisiones CMC Nº 27/03, 45/04, 18/05, 43/07, 04/08, 05/08, 30/08,
44/08, 01/10, 24/10 y de las Resoluciones GMC Nº 56/07 y 18/12.
Art. 6° - Esta
Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional de la
República Bolivariana de Venezuela.
XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.
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