Detalle de la norma DC-41-2012-CMC
Decisión Nro. 41 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM
Detalle de la norma
DC-41-2012-CMC

DC-41-2012-CMC

 

 

PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR –  FOCEM

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 43/07, 04/08, 05/08, 44/08, 01/10, 24/10, 27/12 y 40/12 del Consejo del Mercado Común, y las Resoluciones 04/07, 49/10 y 18/12 del Grupo Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la promoción de la competitividad en cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR es un elemento fundamental en el proceso de convergencia para el Mercado Común establecido por el Tratado de Asunción.

 

Que los beneficios resultantes de la integración no podrán ser plenamente aprovechados por las economías menores mientras persistan marcadas condiciones de asimetría.

 

Que los beneficios resultantes de incrementos estructurales en cada Estado Parte repercuten favorablemente en la región.

 

Que los Estados Partes, por las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, establecieron el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), a fin de promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, favorecer la cohesión social, en particular de las economías menores, y fortalecer la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Que el FOCEM se ha consolidado como el más importante instrumento de mitigación de las asimetrías entre los Estados Partes del MERCOSUR y como relevante fuente de financiamiento para proyectos de impacto en la región.

 

Que de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR debe derivarse su plena participación en los instrumentos orientados a la promoción de la integración regional.

 

Que la relación entre las contribuciones al FOCEM y la asignación de los recursos del Fondo debe tener en cuenta las asimetrías entre los Estados Partes, de modo que las economías menores sean las principales beneficiarias del Fondo. 

 

 


EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

 

Art. 1° - La participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM se dará por medio de contribuciones anuales de US$ 15,5  (quince millones quinientos mil dólares estadounidenses) realizados en los términos del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, a ser administrados por la Unidad Técnica FOCEM, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

La República Bolivariana de Venezuela efectuará sus aportes anuales al FOCEM en las fechas previstas en el artículo 4º del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10.

 

Art. 2° - Los aportes anuales a que hace referencia el artículo 1º de la presente Decisión serán destinados a la financiación de los proyectos presentados por los demás Estados Partes en el marco de los Programas I, II y III, así como de los proyectos pluriestatales en que esos Estados Partes participen.

 

Los recursos destinados a financiar esos proyectos serán distribuidos conforme criterio establecido en el artículo 10 de la Decisión CMC N° 18/05.

 

Art. 3° - La República Bolivariana de Venezuela contribuirá, además con un monto de US$ 11,5 millones (once millones y quinientos mil dólares estadunidenses) destinado a financiar proyectos presentados por este Estado Parte en el marco de los Programas I, II e III, así como proyectos  plurinacionales en los que el mismo participe, a ser administrado por la Unidad Técnica FOCEM de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Los gastos contemplados en el artículo12 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 serán deducidos de esos recursos.

 

Art. 4° - El presente régimen de participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM será aplicable hasta la entrada en vigencia de la norma que se adopte en virtud de lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 40/12.

 

Art. 5° - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC Nº 27/03, 45/04, 18/05, 43/07, 04/08, 05/08, 30/08, 44/08, 01/10, 24/10 y de las Resoluciones GMC Nº 56/07 y 18/12.

 

Art. 6° - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

 

XLIV CMC – Brasilia, 06/XII/12.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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