Comisión de Comercio del Mercosur
Directiva Nº 5/2004
Montevideo, 24 de Septiembre de 2004
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Decisión 1/04 del Consejo del Mercado Común,
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma
excepcional y justificada, así como rever los requisitos específicos ya
establecidos.
Que se considera necesario establecer un mecanismo para
el análisis de las solicitudes de los Estados Partes para el
establecimiento o modificación de requisitos específicos de origen
MERCOSUR,
LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Las solicitudes para el establecimiento o la
modificación de un requisito de origen MERCOSUR efectuadas por los
Estados Partes deberán ser presentadas, por Nota mediante fax, a
consideración de los demás Estados Partes, por intermedio de la Coordinación Nacional del CT 3 del Estado Parte que ejerce la PPT a los demás Coordinadores del citado Comité Técnico con por lo menos 20 días de anterioridad a la siguiente
reunión del CT 3.
Dicha solicitud deberá incluir la información de acuerdo al formulario
adjunto a la presente Directiva.
Art. 2 - En la primera reunión del CT 3 posterior a la
presentación de la solicitud conforme a lo previsto en el Art. 1 se
examinarán y adoptarán las decisiones con relación a las solicitudes
presentadas por los Estados Partes conforme a lo dispuesto en la presente
Directiva.
Art. 3 - En cualquier momento los Estados Partes podran
solicitar informaciones adicionales relativas al análisis de las
solicitudes siempre que dichas solicitudes se presenten con por lo
menos 20 días de antelación a la tercera reunión del CT 3 en la que se
trate el tema.
Art. 4 - A los efectos de la presentación del resultado
del análisis de las solicitudes, el CT 3 deberá:
a) En caso de existir consenso para el establecimiento o modificación
de un requisito de origen MERCOSUR, elevar en cualquiera de las
reuniones en que trate el tema, el correspondiente proyecto de
Directiva, informando el inicio de las consultas previstas en la Dec. CMC 20/2002.
b) En el caso de que no se haya alcanzado consenso sobre el
establecimiento o modificación propuesta por un Estado Parte, luego de
la tercera reunión, el tema será retirado de la agenda del CT 3 y, si
el Estado Parte que efectuó la solicitud lo considera necesario, el
mismo será elevado a la CCM en los términos del Art. 19 de la Res. GMC 61/1996.
Art. 5 - La presente Directiva no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
DANIEL RAIMONDI, Director de Asuntos Económicos
Comerciales del Mercosur.
FORMULARIO PARA SOLICITAR MODIFICACIONES DE LOS
REQUISITOS DE ORIGEN EN EL MERCOSUR
1. ESTADO PARTE SOLICITANTE
2. CARACTERIZACION DEL PRODUCTO
a) Código NCM:
b) Descripción NCM:
c) Nota Referenclal del producto (en caso que el producto esté incluido
en posiciones genéricas):
d) Identificación del producto (Descripción técnica del producto):
e) AEC:
f) Arancel actual en el país del solicitante:
3. SOLICITUD
a) Requisito de origen actual:
b) Requisito de origen pretendido:
c) Justificación del pedido:
4. INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
a Producción nacional durante los últimos cinco años discriminada por
principales empresas productoras
1.
2.
3.
4.
5.
OTRAS
TOTAL
b) Consumo nacional aparente:
c) Importaciones y exportaciones del producto. Datos actualizados de
los últimos cinco (5) años sobre:
i) Volumen:
ii) Valor:
iii) Procedencia/Destino:
d) Otros elementos pertinentes:
5. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO PRODUCTIVO
a) Insumos del producto:
b) Procedencia de los insumos
c) Porcentaje de participación del insumo o insumos principales en el
valor del producto:
d) Producción nacional de los insumos con mayor participación en el
producto según lo establecido en la línea c):
e) Importaciones y exportaciones del insumo o insumos principales.
Datos actualizados de los últimos cinco (5) años sobre:
i) Volumen:
ii) Valor:
iii) Procedencia/Destino:
f) Descripción del proceso productivo y diagrama de flujo de procesos:
g) AEC de los insumos de la cadena productiva:
h) Arancel de los insumos en el país del solicitante:
i) Otras informaciones pertinentes:
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