“2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL
BELGRANO”
12/12
BUENOS AIRES, 10 de diciembre de
2012
ASUNTO:
|
Impuesto a las Ganancias.
Reorganización de sociedades. Traslado de quebrantos. Aplicación del criterio
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en autos: "Galeno Argentina S.A.
C/EN AFIP-DGI Resol. 21/07 S/Dirección General Impositiva".
|
I. INTRODUCCIÓN
Mediante
fallo de fecha 28/07/2012, dictado en la causa "Galeno Argentina S.A.
C/EN AFIP-DGI Resol. 21/07 S/Dirección General Impositiva", la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el dictamen de la Procuración General de la Nación, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y
confirmó la sentencia apelada, destacando que la reforma de la Ley Nº 25.063 a la Ley del Impuesto a las Ganancias, ha perseguido bloquear las adquisiciones
de compañías y su posterior reorganización, con el exclusivo fin de usufructuar
los quebrantos acumulados en cabeza de cualquiera de las participantes del negocio.
II. CUESTIÓN DE
DERECHO
El último
párrafo del art. 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone que los
quebrantos impositivos acumulados no prescriptos sólo serán trasladables a la o
las empresas continuadoras, cuando los titulares de la o las empresas
antecesoras acrediten haber mantenido durante un lapso no inferior a 2 años
anteriores a la reorganización o desde su constitución, por lo menos el 80 %
de su participación en el capital de esas empresas y, por ende, si sus titulares
debían cumplir con el requisito de acreditación allí exigido.
El “thema
decidendum” recayó en determinar si este requisito debía ser cumplido solamente
por los titulares de la empresa absorbida, o si por el contrario, también
comprendía a los titulares de la empresa absorbente, que en la presente causa
era Galeno SA.
III. DOCTRINA
RESULTANTE
Los
requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto agregado por el art. 4°, inc. r), de la Ley N° 25.063) a los titulares de las empresas antecesoras, para gozar de los beneficios del traslado de los
quebrantos, como de las franquicias impositivas pendientes de utilización
originadas en el acogimiento a regímenes especiales de promoción, comprende
tanto a los responsables de la empresa absorbida como a los de la absorbente.
IV. ÁMBITO DE
APLICACIÓN
La presente Instrucción General resulta de aplicación por
parte de todas las áreas jurídicas, con competencia en la materia.
V. JUICIOS CONTENCIOSOS
EN TRÁMITE
En atención al criterio
expresado por la CSJN, se instruye a las áreas antes citadas, a efectos que en
el futuro los Representantes Fiscales adecuen la gestión judicial de los
juicios a su cargo, a la doctrina plasmada en el fallo que motiva la presente
norma.
Por lo tanto, en todas
las causas que versen sobre el tema referido, en oportunidad de defender los
intereses del Fisco Nacional, cualquiera sea la instancia, deberá citarse el
criterio de la CSJN. Asimismo, aquellos pronunciamientos que se aparten del
criterio señalado, deberán recurrirse, solicitando se haga efectiva su
aplicación, con imposición de costas a la actora.
INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 12/2012
(SDG ASJ)
ABOG. PABLO JORGE
AGUILERA
SUBDIRECTOR GENERAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS