Detalle de la norma IG-12-2012-SDGASJ
Instrucción General Nro. 12 Subdirección General de Asuntos Jurídicos
Organismo Subdirección General de Asuntos Jurídicos
Año 2012
Asunto Ganancias. Traslado de quebrantos. Aplicación criterio de la Corte en Galeno Argentina
Detalle de la norma

 

2012 - Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”

 

12/12

 

 

BUENOS AIRES, 10 de diciembre de 2012      

 

ASUNTO:

Impuesto a las Ganancias. Reorganización de sociedades. Traslado de quebrantos. Aplicación del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en autos: "Galeno Argentina S.A. C/EN AFIP-DGI Resol. 21/07 S/Dirección General Impositiva".

 

 

 

 

 

 

I.      INTRODUCCIÓN

 

Mediante fallo de fecha  28/07/2012, dictado en la causa "Galeno Argentina S.A. C/EN AFIP-DGI Resol. 21/07 S/Dirección General Impositiva", la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el dictamen de la Procuración General de la Nación, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, destacando que la reforma de la Ley Nº 25.063 a la Ley del Impuesto a las Ganancias, ha perseguido bloquear las adquisiciones de compañías y su posterior reorganización, con el exclusivo fin de usufructuar los quebrantos acumulados en cabeza de cualquiera de las participantes del negocio. 

 

 

II.      CUESTIÓN DE DERECHO

 

El último párrafo del art. 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone que los quebrantos impositivos acumulados no prescriptos sólo serán trasladables a la o las empresas continuadoras, cuando los titulares de la o las empresas antecesoras acrediten haber mantenido durante un lapso no inferior a 2 años anteriores a la reorganización o desde su constitución,  por lo menos  el  80 % de  su participación en el capital de esas empresas y, por ende, si sus titulares debían cumplir con el requisito de acreditación allí exigido.

 

El “thema decidendum” recayó en determinar si este requisito debía ser cumplido solamente por los titulares de la empresa absorbida, o si por el contrario, también comprendía a los titulares de la empresa absorbente, que en la presente causa era Galeno SA.

 

 

 

 

 

 

III.     DOCTRINA RESULTANTE

 

Los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto agregado por el art. 4°, inc. r), de la Ley N° 25.063) a los titulares de las empresas antecesoras, para gozar de los beneficios del traslado de los quebrantos, como de las franquicias impositivas pendientes de utilización originadas en el acogimiento a regímenes especiales de promoción, comprende tanto a los responsables de la empresa absorbida como a los de la absorbente.

 

 

IV.      ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

La presente Instrucción General resulta de aplicación por parte de todas las áreas jurídicas, con competencia en la materia.

 

 

V.     JUICIOS CONTENCIOSOS EN TRÁMITE

 

En atención al criterio expresado por la CSJN, se instruye a las áreas antes citadas, a efectos que en el futuro los Representantes Fiscales adecuen la gestión judicial de los juicios a su cargo, a la doctrina plasmada en el fallo que motiva la presente norma.

 

Por lo tanto, en todas las causas que versen sobre el tema referido, en oportunidad de defender los intereses del Fisco Nacional, cualquiera sea la instancia, deberá citarse el criterio de la CSJN. Asimismo, aquellos pronunciamientos que se aparten del criterio señalado, deberán recurrirse, solicitando se haga efectiva su aplicación, con imposición de costas a la actora.

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 12/2012 (SDG ASJ)

 

 

 

 

 

ABOG. PABLO JORGE AGUILERA

SUBDIRECTOR GENERAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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