|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 4 |
10/11/2006 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DR-4-2006-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMENES DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA EN EL MARCO DE
LA
DECISIÓN CMC N° 03/03 |
|
|
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 65/01
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario establecer
la Clasificación
Arancelaria de la mercadería denominada “Bebida alimenticia
a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada,
acondicionada para la venta al por menor”. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/06 del Comité
Técnico Nº 1 de esta Comisión. |
Art.
2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/VII/07. |
LXXXIX
CCM – Montevideo, 10/XI/06 2 |
|
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 01/06 DEL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DE
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
la Decisión N° 03/03 del CONSEJO del MERCADO COMÚN y
la Decisión SRRF 8vaRF N° 94/97 de
la SECRETARIA DE
LA RECEITA FEDERAL
de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL, relativa a la mercadería denominada:
“Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de
cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor”. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de
la Decisión CMC N° 03/03. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Bebida alimenticia a base de
soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada
para la venta al por menor. |
RESULTANDO: |
Que
por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 22 y texto de la partida 22.02) y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 2202.90), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.90.00 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), aprobada por
la Resolución GMC N° 65/01 y sus modificatorias. |
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 emite el siguiente DICTAMEN: |
Artículo
1°.- Clasificar en el ítem 2202.90.00 de
la NCM a la mercadería definida en el Considerando
II. |
|
|