Detalle de la norma DR-4-2006-CCM
Directiva Nro. 4 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2006
Asunto Dictamen de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 4 10/11/2006  Fecha:  
 
Dependencia: DR-4-2006-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTAMENES DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC 03/03
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 03/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor”.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/06 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/VII/07.

LXXXIX CCM – Montevideo, 10/XI/06 2

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 01/06 DEL COMITÉ TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión N° 03/03 del CONSEJO del MERCADO COMÚN y la Decisión SRRF 8vaRF 94/97 de la SECRETARIA DE LA RECEITA FEDERAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, relativa a la mercadería denominada: “Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC 03/03.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 22 y texto de la partida 22.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 2202.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC 65/01 y sus modificatorias.

EL COMITÉ TÉCNICO 1 emite el siguiente DICTAMEN:

Artículo 1°.- Clasificar en el ítem 2202.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2565-2009-AFIP Complementa Incorpórase a la legislación nacional el Dictamen de C. Aranc Nº 01/06
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-65-2001-GMC DICTÁMEN 01/06 Clasificación Arancelaria.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Dictamen de Clasificación Arancelaria