Circular 3-2012-AFIP
Circular 3-2012-AFIP
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Indemnización por despido por maternidad o embarazo
(Artículo 178 de la Ley de Contrato de trabajo) e Indemnización por Estabilidad
y Asignación Gremial (Artículo 52 de la Ley 23.551). Tratamiento fiscal. Norma
aclaratoria.
Bs. As., 29/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-113-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Consejo Consultivo Impositivo se han planteado inquietudes
respecto del temperamento fiscal aplicable —en el Impuesto a las Ganancias— a
los pagos correspondientes a la indemnización por despido por causa de
maternidad o embarazo —normada en el Artículo 178 de la Ley de Contrato de
Trabajo— y a la Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial —prevista en
el artículo 52 de la Ley Nº 23.551—.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “De Lorenzo, Amelia Beatriz
c/DGI” (17/06/2009), y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso
Administrativo” (30/11/2010) [Fallos 333:2193], sostuvo que los pagos por
dichas indemnizaciones no están alcanzados por el tributo en cuestión.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación, en los dictámenes Nros. 53/05 del
18/02/2005 (252:209) y 188/11 del 18/10/2011 (279:75), entre otros, ha
interpretado que la Administración Pública debe acoger los lineamientos
doctrinarios establecidos por la Corte Suprema, siempre que se evidencie
acabadamente su aplicación al caso concreto analizado.
Que la Resolución General Nº 2.437 y sus modificaciones estableció un régimen
de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las
rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se aclara que los pagos realizados en concepto de
indemnización por estabilidad y asignación gremial —Artículo 52 de la Ley Nº
23.551—, como asimismo, por despido por causa de embarazo —Artículo 178 de la
Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las
ganancias.
Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan
excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº
2.437 y sus modificatorias.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
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