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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 11 |
06/10/2003
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Fecha: |
24/10/2003 |
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Dependencia: |
DC-11-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES
DEL MERCOSUR
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VISTO:
El Tratado de Asunción y el
Protocolo de Ouro Preto. |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario avanzar en el fortalecimiento de la estructura
institucional del MERCOSUR respondiendo a la voluntad de los Estados Partes
de adaptar esa estructura a las distintas etapas por las que atraviesa el
proceso de integración. |
Que
este proceso ha alcanzado un nivel significativo con la creación de la Secretaría del
MERCOSUR, como órgano permanente de la entidad regional. |
Que
los Estados Partes han reconocido dicha circunstancia al acreditar
Representantes Permanentes de sus respectivos gobiernos para el MERCOSUR, en
su sede de Montevideo. |
Que
a los efectos del desarrollo de la función de representación para el
MERCOSUR, los Estados Partes han coincidido en la conveniencia de crear un
órgano de carácter permanente. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Crear la Comisión
de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) como órgano del Consejo del
Mercado Común, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 parágrafo
único, y artículo 8 numeral VII, del Protocolo de Ouro
Preto. |
Art.
2 — La CRPM
estará integrada por los Representantes Permanentes de cada Estado Parte para
el MERCOSUR y por un Presidente. Se desempeñará como Presidente una
personalidad política destacada, de nacionalidad de uno de los Estados
Partes, designada por el Consejo del Mercado Común a propuesta de los Señores
Presidentes de los Estados Partes. |
Art.
3 — El Presidente ejercerá sus funciones por un período de 2 (dos) años
pudiendo el Consejo del Mercado Común extenderlo por un año adicional, antes
del término de sus funciones. |
Art.
4 — La CRPM
tendrá las siguientes competencias: |
a.
asistir al Consejo del Mercado Común y a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, en todas las actividades que le
sean requeridas por cualquiera de éstos; |
b.
presentar iniciativas al Consejo del Mercado Común sobre materias relativas
al proceso de integración del MERCOSUR, las negociaciones externas y la
conformación del Mercado Común; |
c.
afianzar las relaciones económicas, sociales y parlamentarias en el MERCOSUR,
estableciendo vínculos con la Comisión Parlamentaria
Conjunta y el Foro Consultivo Económico y Social, así como con las Reuniones
Especializadas del MERCOSUR. |
Art.
5 — El Presidente de la CRPM,
además de presidir los trabajos de ésta, podrá representar al MERCOSUR en las
relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales
por mandato del Consejo. |
Art.
6 — El Presidente participará, en tal carácter, en las reuniones del Consejo
del Mercado Común y en las Reuniones de Ministros del MERCOSUR. |
Art.
7 — La CRPM
presentará un informe semestral de sus actividades en ocasión de las
reuniones dei Consejo del Mercado Común. |
Art.
8 — La CRPM
funcionará de modo permanente en la ciudad de Montevideo y contará con el
apoyo y colaboración de la
Secretaría del MERCOSUR. |
Art.
9 — El Consejo del Mercado Común toma nota de la decisión del Gobierno de la República Oriental
del Uruguay de otorgar al Presidente de la CRPM las mismas prerrogativas concedidas a los
Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante Organismos
Internacionales, tales como facilidades, inviolabilidad personal,
inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones tributarias. Ellas se
extenderán a los miembros de su familia económicamente dependientes. |
La
nota del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay en la que asume el
compromiso de otorgar al Presidente de la CRPM el tratamiento establecido en el párrafo
anterior, se anexa a la presente Decisión y forma parte de ella. |
Art.
10 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y del funcionamiento
del MERCOSUR. |
IV
CMC EXT - Montevideo, 6/X/03 |
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ANEXO I |
Compromiso de la República Oriental del Uruguay con relación al
tratamiento a ser concedido al Presidente de la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR. ( CRPM). |
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Por la presente el Gobierno de la República Oriental del Uruguay manifiesta
que asume la obligación de otorgar al Presidente de la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR ( CRPM) el mismo tratamiento
que otorga a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante
Organismos Internacionales en su país, en materia de inviolabilidad personal,
inmunidades, privilegios, franquicias, exenciones tributarias y facilidades, el que
se extenderá a los miembros de su familia económicamente dependientes. |
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