Detalle de la norma RE-424-2012-INS
Resolución Nro. 424 Instituto Nacional de la Semilla
Organismo Instituto Nacional de la Semilla
Año 2012
Asunto Empresas semilleras inscriptas en el Reg. Nac. de Com. y Fiscalización de Semillas, en las categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada
Boletín Oficial
Fecha: 20/11/2012
Detalle de la norma
Resolución 424-2012-INS

Resolución  424-2012-INS

Bs. As., 13/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0333085/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento, para el sector involucrado en la producción y comercialización de semillas, la utilización de bolsones (denominados big bag) en distintas etapas del proceso de producción de semilla fiscalizada.

Que la correcta identificación y certificación de la semilla contenida en dichos bolsones debe asegurar que en la operatoria comercial quede garantizada la calidad de la simiente que se adquiere, como así también la posibilidad de efectuar reclamos fundados, cuando esa calidad se vea de algún modo afectada.

Que a tal fin resulta necesario definir aquellas condiciones que permitan el uso de esta modalidad de envasado para el comercio de semilla.

Que a los fines de proteger los derechos de las partes involucradas en el comercio de semillas, resulta necesario reglamentar la operatoria de toma de muestras representativas.

Que el procedimiento de toma de muestras que a través de la presente norma se reglamenta será de uso optativo para el comercio de semillas en big bag.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 14 de agosto de 2012, según Acta Nº 395.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 9° del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Facúltase a las empresas semilleras inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, en las categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada, que cuenten con instalaciones, capacidad técnica y cuyas plantas hayan sido habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a comercializar semilla fiscalizada en envases con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos, conocidos como “big bag”, de acuerdo a las exigencias establecidas en la presente resolución.

ARTICULO 2° — El procedimiento que se establece por la presente norma, será de aplicación únicamente para semilla de “clase fiscalizada” destinada al mercado local.

ARTICULO 3° — A fin de resguardar los derechos de las partes involucradas en el comercio y transporte de semilla en big bag, establécese el procedimiento de toma de muestras, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 4° — El procedimiento de toma de muestras que se aprueba a través de la presente norma, será de carácter optativo y los derechos y obligaciones que en él se establecen sólo serán oponibles entre las partes que de común acuerdo decidan implementarlo en su operatoria comercial.

ARTICULO 5° — El producto contenido en los bolsones deberá rotularse en la forma indicada para la semilla fiscalizada. El rótulo deberá estar cosido o adherido al envase de manera que no pueda retirarse sin que quede dañado, ni presente signos de haber sido removido o recosido.

ARTICULO 6° — Los envases destinados a la venta deberán estar debidamente rotulados, a cuyo fin se los considerará igual que a bolsas expuestas al público.

ARTICULO 7° — Aquellos envases que contengan mercadería en proceso de certificación, en cualquiera de sus etapas, deberán estar perfectamente identificados. Podrán utilizarse códigos internos a los fines de preservar la identidad genética, el origen de la simiente y su trazabilidad. La información que corresponda a cada código interno de identificación será puesta a disposición de los inspectores oficiales cuando éstos así lo requieran.

ARTICULO 8° — Se deberán utilizar envases nuevos, quedando prohibida su reutilización para el transporte y comercialización de toda semilla fiscalizada.

ARTICULO 9° — La boca de llenado o en su caso la boca de descarga, deberán estar cerradas, con un precinto numerado en cada una de ellas. Debiendo constar dichos números en el envase.

ARTICULO 10. — Cada envase deberá indicar el número correspondiente al último control de calidad interno realizado. Los tamaños máximos de los lotes de semillas deberán estar de acuerdo con las normas de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE ANALISIS DE SEMILLAS (I.S.T.A.).

ARTICULO 11. — La semilla se despachará con un remito oficial, en el que se detallarán: especie, peso (en kilogramos), cultivar y categoría.

ARTICULO 12. — A solicitud de los interesados se extenderán los Documentos de Autorización de Venta (DAV), para envases cuyo contenido neto sea superior a CIEN (100) kilogramos. El valor de las estampillas oficiales que correspondan a esos envases se calculará de acuerdo a la reglamentación vigente sobre aranceles.

ARTICULO 13. — Se podrán solicitar Documentos de Autorización de Venta (DAV), para envases de diferentes volúmenes que correspondan a la producción de un mismo lote.

ARTICULO 14. — No se podrá utilizar este procedimiento para certificar semilla en categoría original.

ARTICULO 15. — La semilla contenida en los envases, que por esta resolución se reglamenta, no podrá ser utilizada para originar cultivos destinados a la producción de semilla fiscalizada.

ARTICULO 16. — Déjase sin efecto la Resolución Nº 320 de fecha 7 de octubre de 2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTICULO 17. — Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE SEMILLA FISCALIZADA EN ENVASES DE MAS DE CIEN (100) KILOGRAMOS

PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SEMILLA EN BIG BAG

1.- Se tomarán DOS (2) juegos de muestras para cada parte, totalizando CUATRO (4). Cada sobre deberá contener como mínimo los siguientes datos: peso (expresado en kilogramos), especie, cultivar, datos del comprador y vendedor, número de precintos que sellan la misma y fecha del muestreo.

2.- Los sobres deberán estar firmados por las partes o sus autorizados a representarlos.

3.- Las muestras se podrán extraer hasta QUINCE (15) días antes de la entrega, haciéndose responsables ambas partes, ya sea por la responsabilidad de ir a retirar la semilla, como de tenerla dispuesta para su entrega dentro de ese plazo. Las partes quedan obligadas a la guarda de las muestras, en condiciones adecuadas, por el plazo de SEIS (6) meses.

4.- En caso de que el comprador no pueda estar presente en el momento de entrega o toma de muestras (cualquiera de ambos) deberá autorizar a una tercera persona o bien indicar su preferencia de no asistir en estos momentos, mediante forma escrita, cuya copia quedará en poder de quien entregue la semilla.

5.- La toma de muestras será realizada por personal capacitado al efecto y se realizará siguiendo las normas de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE ANALISIS DE SEMILLAS (I.S.T.A.).

6.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS proveerá de capacitación específica en muestreo de semillas a un responsable por razón social inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas autorizado a operar bajo esta modalidad en la comercialización de semillas.

7.- Cada inscripto autorizado, mediante el personal capacitado por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, será responsable a su vez de capacitar el personal de sus diferentes puntos de entrega, para tomar muestras según la reglamentación de la I.S.T.A.

8.- Al momento de las tomas de muestras y/o entrega de semillas se completará y firmará por cada una de las partes intervinientes el Acta de Toma de Muestra que integra el presente Anexo.

9.- La primera instancia de reclamo por calidad de una partida comercializada bajo esta modalidad, deberá solicitar resultados de análisis ante laboratorios habilitados oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, utilizándose solamente uno de los juegos de muestras extraídos, quedando el segundo juego de muestras por ulteriores reclamos o pruebas por parte del Laboratorio Central del organismo.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-320-2011-INS Empresas semilleras inscriptas en el Reg. Nac. de Com. y Fiscalización de Semillas, en las categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada