Resolución 424-2012-INS
Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0333085/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que es de público y notorio conocimiento, para el sector involucrado en la
producción y comercialización de semillas, la utilización de bolsones
(denominados big bag) en distintas etapas del proceso de producción de semilla
fiscalizada.
Que la correcta identificación y certificación de la semilla contenida en
dichos bolsones debe asegurar que en la operatoria comercial quede garantizada
la calidad de la simiente que se adquiere, como así también la posibilidad de
efectuar reclamos fundados, cuando esa calidad se vea de algún modo afectada.
Que a tal fin resulta necesario definir aquellas condiciones que permitan el
uso de esta modalidad de envasado para el comercio de semilla.
Que a los fines de proteger los derechos de las partes involucradas en el
comercio de semillas, resulta necesario reglamentar la operatoria de toma de
muestras representativas.
Que el procedimiento de toma de muestras que a través de la presente norma se
reglamenta será de uso optativo para el comercio de semillas en big bag.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente
iniciativa, en su reunión de fecha 14 de agosto de 2012, según Acta Nº 395.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se
encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud
de lo establecido en los Artículos 4° y 9° del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de
diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Facúltase a las empresas semilleras inscriptas en el Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, en las categorías habilitadas
a producir semilla fiscalizada, que cuenten con instalaciones, capacidad
técnica y cuyas plantas hayan sido habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a comercializar semilla fiscalizada en envases con capacidad
superior a CIEN (100) kilogramos, conocidos como “big bag”, de acuerdo a las
exigencias establecidas en la presente resolución.
ARTICULO 2° — El procedimiento que se establece por la presente norma, será de
aplicación únicamente para semilla de “clase fiscalizada” destinada al mercado
local.
ARTICULO 3° — A fin de resguardar los derechos de las partes involucradas en el
comercio y transporte de semilla en big bag, establécese el procedimiento de
toma de muestras, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 4° — El procedimiento de toma de muestras que se aprueba a través de
la presente norma, será de carácter optativo y los derechos y obligaciones que
en él se establecen sólo serán oponibles entre las partes que de común acuerdo
decidan implementarlo en su operatoria comercial.
ARTICULO 5° — El producto contenido en los bolsones deberá rotularse en la
forma indicada para la semilla fiscalizada. El rótulo deberá estar cosido o
adherido al envase de manera que no pueda retirarse sin que quede dañado, ni
presente signos de haber sido removido o recosido.
ARTICULO 6° — Los envases destinados a la venta deberán estar debidamente rotulados,
a cuyo fin se los considerará igual que a bolsas expuestas al público.
ARTICULO 7° — Aquellos envases que contengan mercadería en proceso de
certificación, en cualquiera de sus etapas, deberán estar perfectamente
identificados. Podrán utilizarse códigos internos a los fines de preservar la
identidad genética, el origen de la simiente y su trazabilidad. La información
que corresponda a cada código interno de identificación será puesta a
disposición de los inspectores oficiales cuando éstos así lo requieran.
ARTICULO 8° — Se deberán utilizar envases nuevos, quedando prohibida su
reutilización para el transporte y comercialización de toda semilla
fiscalizada.
ARTICULO 9° — La boca de llenado o en su caso la boca de descarga, deberán
estar cerradas, con un precinto numerado en cada una de ellas. Debiendo constar
dichos números en el envase.
ARTICULO 10. — Cada envase deberá indicar el número correspondiente al último
control de calidad interno realizado. Los tamaños máximos de los lotes de
semillas deberán estar de acuerdo con las normas de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE ANALISIS DE SEMILLAS (I.S.T.A.).
ARTICULO 11. — La semilla se despachará con un remito oficial, en el que se
detallarán: especie, peso (en kilogramos), cultivar y categoría.
ARTICULO 12. — A solicitud de los interesados se extenderán los Documentos de
Autorización de Venta (DAV), para envases cuyo contenido neto sea superior a
CIEN (100) kilogramos. El valor de las estampillas oficiales que correspondan a
esos envases se calculará de acuerdo a la reglamentación vigente sobre
aranceles.
ARTICULO 13. — Se podrán solicitar Documentos de Autorización de Venta (DAV),
para envases de diferentes volúmenes que correspondan a la producción de un
mismo lote.
ARTICULO 14. — No se podrá utilizar este procedimiento para certificar semilla
en categoría original.
ARTICULO 15. — La semilla contenida en los envases, que por esta resolución se
reglamenta, no podrá ser utilizada para originar cultivos destinados a la
producción de semilla fiscalizada.
ARTICULO 16. — Déjase sin efecto la Resolución Nº 320 de fecha 7 de octubre de 2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 17. — Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente,
archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de
Semillas.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE
SEMILLA FISCALIZADA EN ENVASES DE MAS DE CIEN (100) KILOGRAMOS
PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SEMILLA EN BIG BAG
1.- Se tomarán DOS (2) juegos de muestras para cada parte, totalizando CUATRO
(4). Cada sobre deberá contener como mínimo los siguientes datos: peso
(expresado en kilogramos), especie, cultivar, datos del comprador y vendedor,
número de precintos que sellan la misma y fecha del muestreo.
2.- Los sobres deberán estar firmados por las partes o sus autorizados a representarlos.
3.- Las muestras se podrán extraer hasta QUINCE (15) días antes de la entrega,
haciéndose responsables ambas partes, ya sea por la responsabilidad de ir a
retirar la semilla, como de tenerla dispuesta para su entrega dentro de ese
plazo. Las partes quedan obligadas a la guarda de las muestras, en condiciones
adecuadas, por el plazo de SEIS (6) meses.
4.- En caso de que el comprador no pueda estar presente en el momento de
entrega o toma de muestras (cualquiera de ambos) deberá autorizar a una tercera
persona o bien indicar su preferencia de no asistir en estos momentos, mediante
forma escrita, cuya copia quedará en poder de quien entregue la semilla.
5.- La toma de muestras será realizada por personal capacitado al efecto y se
realizará siguiendo las normas de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE ANALISIS DE SEMILLAS (I.S.T.A.).
6.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS proveerá de capacitación específica en
muestreo de semillas a un responsable por razón social inscripto en el Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas autorizado a operar bajo esta
modalidad en la comercialización de semillas.
7.- Cada inscripto autorizado, mediante el personal capacitado por el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, será responsable a su vez de capacitar el personal de sus
diferentes puntos de entrega, para tomar muestras según la reglamentación de la
I.S.T.A.
8.- Al momento de las tomas de muestras y/o entrega de semillas se completará y
firmará por cada una de las partes intervinientes el Acta de Toma de Muestra
que integra el presente Anexo.
9.- La primera instancia de reclamo por calidad de una partida comercializada
bajo esta modalidad, deberá solicitar resultados de análisis ante laboratorios
habilitados oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, utilizándose
solamente uno de los juegos de muestras extraídos, quedando el segundo juego de
muestras por ulteriores reclamos o pruebas por parte del Laboratorio Central
del organismo.