Resolución Nº 320-2011
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0333085/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que es de público y notorio conocimiento para el sector involucrado en la
producción y comercialización de semillas, la utilización de bolsones
denominados “big-bag” para el almacenamiento y transporte de semilla de soja.
Que resulta conveniente autorizar la comercialización de semilla de soja en
esta modalidad de envases.
Que la correcta identificación y certificación de la semilla contenida en estos
bolsones debe asegurar que en la operatoria comercial quede garantizada la
calidad de la simiente que se adquiere, como así también la posibilidad de
efectuar reclamos fundados cuando esa calidad se vea de algún modo afectada.
Que a tal fin resulta necesario definir las condiciones para el uso de esta
modalidad de envasado en el comercio de semilla.
Que a los fines de proteger los derechos de las partes involucradas y de evitar
criterios dispares en la mecánica empleada para la toma de muestras de semilla,
resulta necesario reglamentar su operatoria.
Que la Comisión
Nacional de Semillas ha dado su opinión favorable a la
presente iniciativa, en su Reunión Nº 385 de fecha 9 de agosto de 2011.
Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se
encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud
de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 20.247 y los Artículos 4º, 8º y 9º del
Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Facúltase
a las empresas semilleras inscriptas en el Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, en las categorías habilitadas
a producir semilla fiscalizada, a comercializar semilla de soja en bolsones (“big bag”) con capacidad superior a CIEN (100) kilogramos de contenido neto, de
acuerdo a las exigencias establecidas en la presente resolución. A tales
efectos las instalaciones y plantas serán habilitadas por el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS.
ARTICULO 2º — El procedimiento que se fija por
la presente norma, será de aplicación únicamente para semilla de soja destinada
a la producción de grano, quedando prohibido para la semilla de soja destinada
a la producción de cultivos fiscalizados. Los rótulos, remitos y facturas
emitidos para su comercialización deberán contener la leyenda “SEMILLA PARA PRODUCIR GRANO, NO AUTORIZADA PARA ORIGINAR CULTIVOS
FISCALIZADOS”.
ARTICULO 3º — No se podrá utilizar esta
modalidad de envasado para certificar semilla de soja en categoría original.
ARTICULO 4º — Establécese
el procedimiento que como Anexo forma parte de la presente resolución, cuando
se considere necesario disponer de muestras de semillas de las partidas
comercializadas bajo la operatoria de la presente resolución, para ser
presentadas ante el INASE en el marco de la operatoria comercial.
ARTICULO 5º — La semilla fiscalizada contenida
en bolsones deberá rotularse en la forma indicada para la categoría. El rótulo
deberá estar cosido o adherido al envase de manera que no pueda retirarse sin
que quede dañado.
ARTICULO 6º — Los bolsones destinados a la
venta deberán estar debidamente rotulados, a cuyo fin se los considerará igual
que a bolsas expuestas al público.
ARTICULO 7º — Se deberán utilizar bolsones
nuevos para cualquier transacción de semillas fiscalizadas, quedando prohibida
la reutilización de los mismos.
ARTICULO 8º — La boca de llenado y, en su caso,
la de descarga, deberán estar cerradas con un precinto numerado en cada una de
ellas y esos números deberán constar en forma visible en el envase. El envase
deberá indicar a su vez el número de lote de semilla que corresponda.
ARTICULO 9º — A solicitud de los interesados se
extenderán Documentos de Autorización de Venta (DAV), para envases de más de
CIEN (100) kilogramos de contenido neto. El valor de los hologramas que
corresponda a esos envases se calculará de acuerdo a la reglamentación vigente
sobre el valor de los aranceles.
ARTICULO 10. — A los efectos de comercializar la
producción de un lote podrá solicitarse Documentos de Autorización de Venta
(DAV) para envases de diferentes capacidades. En la solicitud que a tal efecto
presenten los interesados se detallarán las diferentes capacidades de los
envases de semilla, a los fines de la entrega y asignación de hologramas
oficiales.
ARTICULO 11. — Los hologramas oficiales
asignados deberán colocarse en los rótulos de acuerdo a la numeración detallada
en el Documento de Autorización de Venta (DAV) y conforme la capacidad de cada
envase.
ARTICULO 12. — El remito oficial con el que se
despache la mercadería deberá detallar: especie, peso neto expresado en
kilogramos, clase, categoría, variedad y Números de Documentos de Autorización
de Venta (DAV) que correspondan.
ARTICULO 13. — Aquellos envases que contengan
mercadería en proceso de certificación, en cualquiera de sus etapas, deberán
estar perfectamente identificados mediante códigos internos de cada empresa, a
los fines de preservar la identidad genética y el origen de la simiente. La
información que corresponda a cada código interno de identificación será puesta
a disposición de los inspectores oficiales cuando éstos así lo requieran.
ARTICULO 14. — Las infracciones a la presente
norma serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley 20.247.
ARTICULO 15. — La presente resolución tendrá
vigencia partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
oportunamente, archívese. — Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO
INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE
MUESTRAS EN LAS OPERACIONES DE COMPRA VENTA DE SEMILLA DE SOJA EN BOLSONES DE
MAS DE 100 KILOGRAMOS
PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE
MUESTRAS DE SOJA EN BIG BAG
1.- Se tomarán DOS (2) juegos de muestras para cada parte, totalizando CUATRO
(4), las que serán identificadas en sus respectivos sobres, indicando el
volumen de la partida que representan, la numeración identificatoria
de los envases, datos de comprador y vendedor, número de precintos que sellan
la misma.
2.- Los sobres también deberán estar firmados por las partes o sus autorizados
a representarlos.
3.- Las muestras se podrán extraer hasta 15 (quince) días antes de la entrega,
haciéndose responsables ambas partes, ya sea por la responsabilidad de ir a
retirar la mercadería, como de tenerla dispuesta para su entrega dentro de ese
plazo. Las partes quedan obligadas a la guarda de las muestras por el plazo de
6 meses.
4.- En caso de que el comprador no pueda estar presente en el momento de
entrega o toma de muestras (cualquiera de ambos) deberá autorizar a una tercera
persona o bien indicar su preferencia de no asistir en estos momentos, mediante
forma escrita, cuya copia quedará en poder de quien entregue la semilla.
5.- La toma de muestras será realizada por personal capacitado al efecto y se
realizará siguiendo las normas de la Asociación Internacional
de Análisis de Semillas (I.S.T.A.)
6.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS proveerá de capacitación específica en
muestreo de semillas a un responsable por razón social inscripto en el Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas autorizado a operar bajo esta
y modalidad en la comercialización de semillas.
7.- Cada inscripto autorizado, mediante el personal capacitado por el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, será responsable a su vez de capacitar el personal de sus
diferentes puntos de entrega, para tomar muestras según la reglamentación de la I.S.T.A.
8.- Al momento de las tomas de muestras y/o entrega de semillas se completará y
firmará por cada una de las partes intervinientes el
Acta de Toma de Muestra que integra el presente Anexo.
9.- La primera instancia de reclamo por calidad de una partida comercializada
bajo esta modalidad, deberá solicitar resultados de análisis ante laboratorios
habilitados oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, utilizándose
solamente uno de los juegos de muestras extraídos, quedando el segundo juego de
muestras por ulteriores reclamos o pruebas por parte del Laboratorio Central
del organismo.
CONSTANCIA
DE EXTRACCION DE MUESTRAS DE SEMILLAS
En la ciudad de ……………………………………………………………… Partido/Departamento de ……………………………………… Provincia de ……………………………………………………. a los …. días del mes de ………………………….. de ………….
El/Los señor/res …………………………………………………….. que
acredita/n identidad con……………………………………….
en representación de la firma …………………………………, se constituye en el domicilio sito en la calle ………………………… Nº ………… de esta localidad, a los
efectos de verificar si dicha simiente se halla encuadrada en las tolerancias
oficiales establecidas para su venta como semilla se procede a la extracción de
muestras representativas de la partida:………………………………………
(Indicar número de bolsón, cultivar, número de D.A.V.
asignado, peso del bolsón y número de precinto).
……………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
(Continuación)
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
En prueba de conformidad se firman ……… ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO
DETALLE
DE LAS MUESTRAS
PARTIDA
Nº
|
ESPECIE
|
CULTIVAR
DECLARADO
|
CONTENEDOR
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CANTIDAD
DE CONTENEDORES
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CONTENIDO
UNITARIO EN PESO
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IDENTIFICACION
Nº DE PRECINTOS
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