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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 4 |
23/04/1997 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-4-1997-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
TRATAMIENTO
ADUANERO APLICABLE A UNA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL
INCUYENDO UN TRAYECTO POR VIA ACUATICA EN EMBARCACION BAJO EL SISTEMA “ROLL
ON-ROLL OFF” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº4/91
y 116/94 del Grupo Mercado Común,
la Recomendación Nº
3/97 del CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”. |
CONSIDERANDO: |
La necesidad de regular el tránsito aduanero
internacional terrestre cuando el mismo incluye un trayecto acuático en
embarcación bajo el sistema “Roll on - Roll off”
sin que se efectúe trasbordo de mercaderías. |
Que tal circunstancia se encuentra prevista
en el art. 2º, inciso 3, del Anexo Y “Aspectos Aduaneros” del “Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur” (ATIT). |
Que por tal razón, el CT Nº 2 elaboró un
proyecto de norma que regula el tratamiento aduanero a ser aplicado. |
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art. 1 - Aprobar la norma “Tratamiento
Aduanero Aplicable a una Operación de Tránsito Aduanero Internacional que
Incluye un Trayecto por Vía Acuática en Embarcación bajo el Sistema “ROLL
ON-ROLL OFF” que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva. |
Art. 2 - La presente Directiva entrará en
vigencia el 1º/VII/97. |
XX CCM - Asunción, 23/IV/97 |
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ANEXO |
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NORMA
SOBRE EL TRATAMIENTO ADUANERO APLICABLE A UNA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO
INTERNACIONAL QUE INCLUYA UN TRAYECTO POR VIA ACUATICA EN EMBARCACION BAJO EL
SISTEMA “ROLL ON - ROLL OFF”. |
Art. 1º. - Cuando en el curso de una
operación de Tránsito Aduanero Internacional se incluya un trayecto por vía
acuática en embarcación bajo el sistema “Roll on – Roll off”,
sin que haya trasbordo de la mercadería acondicionada en el camión, sólo será |
exigible para su embarque la
presentación del MIC/DTA en
la
Aduana de Paso de Frontera de Salida. |
Art. 2º - En
la Aduana de Paso de
Frontera de Entrada para la descarga del medio de transporte, sólo será
exigible la presentación del MIC/DTA para la continuación de la operación de
tránsito aduanero internacional. |
Art. 3º - En tales casos, en la declaración
de llegada o salida de la embarcación, sólo será necesaria la inclusión de la
unidad de transporte. |
Art. 4º - La vigencia de la presente norma
será a partir del primero de julio de 1997. |
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