Detalle de la norma DR-4-1997-CCM
Directiva Nro. 4 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1997
Asunto Tratamiento Aduanero Aplicable a una Operación de Tránsito Aduanero
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 4 23/04/1997 Fecha:  
 
Dependencia: DR-4-1997-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: TRATAMIENTO ADUANERO APLICABLE A UNA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL INCUYENDO UN TRAYECTO POR VIA ACUATICA EN EMBARCACION BAJO EL SISTEMA “ROLL ON-ROLL OFF”
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº4/91 y 116/94 del Grupo Mercado Común, la Recomendación Nº 3/97 del CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”.

CONSIDERANDO:

La necesidad de regular el tránsito aduanero internacional terrestre cuando el mismo incluye un trayecto acuático en embarcación bajo el sistema “Roll on - Roll off” sin que se efectúe trasbordo de mercaderías.

Que tal circunstancia se encuentra prevista en el art. 2º, inciso 3, del Anexo Y “Aspectos Aduaneros” del “Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur” (ATIT).

Que por tal razón, el CT Nº 2 elaboró un proyecto de norma que regula el tratamiento aduanero a ser aplicado.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar la norma “Tratamiento Aduanero Aplicable a una Operación de Tránsito Aduanero Internacional que Incluye un Trayecto por Vía Acuática en Embarcación bajo el Sistema “ROLL ON-ROLL OFF” que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - La presente Directiva entrará en vigencia el 1º/VII/97.

XX CCM - Asunción, 23/IV/97

 

ANEXO

 

NORMA SOBRE EL TRATAMIENTO ADUANERO APLICABLE A UNA OPERACION DE TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL QUE INCLUYA UN TRAYECTO POR VIA ACUATICA EN EMBARCACION BAJO EL SISTEMA “ROLL ON - ROLL OFF”.

Art. 1º. - Cuando en el curso de una operación de Tránsito Aduanero Internacional se incluya un trayecto por vía acuática en embarcación bajo el sistema “Roll onRoll off”, sin que haya trasbordo de la mercadería acondicionada en el camión, sólo será

exigible para su embarque la presentación del MIC/DTA en la Aduana de Paso de Frontera de Salida.

Art. 2º - En la Aduana de Paso de Frontera de Entrada para la descarga del medio de transporte, sólo será exigible la presentación del MIC/DTA para la continuación de la operación de tránsito aduanero internacional.

Art. 3º - En tales casos, en la declaración de llegada o salida de la embarcación, sólo será necesaria la inclusión de la unidad de transporte.

Art. 4º - La vigencia de la presente norma será a partir del primero de julio de 1997.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-116-1994-GMC Tratamiento Aduanero Aplicable a una Operación de Tránsito Aduanero