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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 34 |
18/12/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-34-2008-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR |
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INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL CERTIFICADO
DE ORIGEN EN CASO DE TRANSACCIONES COMERCIALES EN MONEDAS LOCALES |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 20/02,
01/04 y 25/07 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión CMC
Nº 25/07, protocolizada en
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), por intermedio del
LIX Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 (ACE Nº 18), establece el sistema de pagos en moneda local para los Estados Partes
del MERCOSUR. |
Que
este sistema de pagos se encuentra en vigor para el comercio recíproco de
Argentina y Brasil, en virtud del convenio bilateral del sistema de pagos en
moneda local entre
la
República Argentina y
la República
Federativa del Brasil. |
Que a los efectos de su aplicación es necesario efectuar
ajustes para completar el Certificado de Origen. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA |
Art. 1 – Cuando fueran realizadas operaciones
comerciales entre Argentina y Brasil, en el marco del LIX Protocolo Adicional
al ACE Nº 18, no será impedimento para el otorgamiento del tratamiento
preferencial el llenado, en moneda local, del Campo 12 “Valor FOB en Dólares”
del Certificado de Origen MERCOSUR. |
Art.
2 – Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá
constar en el Campo 14 “Observaciones del Certificado de Origen MERCOSUR la
siguiente indicación: |
“El
monto indicado en el Campo 12 corresponde al valor en moneda local (pesos o
reales), al amparo del LIX Protocolo Adicional al ACE Nº
18”. |
Art.
3 – Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamientos jurídicos
internos de
la
República Argentina y a
la República Federativa
del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 30/XI/08. |
CCM (Dec. CMC Nº 20/02, Art.
6º -
Brasilia,
18/XI/08) |
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