AAP.CE 18-2007
Quincuagésimo
Noveno Protocolo Adicional
ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA, la Decisión
CMC N° 25/07 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Decisión
Nº 25/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR
relativa a “Transacciones Comerciales en Monedas Locales”, que consta como
Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en
vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta (30) días
después del depósito del segundo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración. Para los demás
signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los
respectivos instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, observado el orden en que
fueron depositados.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas
a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete,
en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 25/07
TRANSACCIONES COMERCIALES
EN MONEDAS LOCALES
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 38/06 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el proceso de
integración del MERCOSUR tiende a la coordinación progresiva de las políticas
macroeconómicas entre los Estados Partes, conforme a lo previsto en el Tratado
de Asunción;
Que el uso facultativo de
moneda local en el comercio exterior entre los países del bloque contribuye a
la profundización de la integración regional, así como para el incremento del
intercambio de bienes entre los Estados Partes;
Que la presente Decisión
contribuye a la reducción de los costos financieros en las transacciones
comerciales entre los Países signatarios.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el sistema de pagos en moneda local para el comercio realizado
entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Las condiciones de
operación de este sistema de carácter facultativo serán definidas mediante
convenios bilaterales celebrados voluntariamente entre los Bancos Centrales de
los respectivos países.
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión
en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 – Acordar que el
Protocolo al que se refiere el artículo anterior contendrá cláusula de vigencia
que establecerá que el Protocolo entrará en vigor, para los dos primeros
Estados que lo ratifiquen, treinta (30) días después del depósito del segundo
instrumento de ratificación. Para los demás signatarios, entrará en vigor
treinta (30) días después del depósito de los respectivos instrumentos de
ratificación, observado el orden en que fueron depositados.
XXXIII CMC – Asunción,
28/VI/07