VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 8/91 y 1/94 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es voluntad de los Estados Parte acordar soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración;
Que en el ámbito del MERCOSUR, el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual excluye de su aplicación a los contratos de transporte;
Que esta modalidad contractual reviste características propias que hacen conveniente su regulación específica en materia de jurisdicción.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Acuerdo sobre Jurisdicción en Materia de Contrato de Transporte Internacional de Carga entre los Estados Parte del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
XXII CMC - Buenos Aires, 5/VII/02