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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Directiva Nº 3
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11/04/2007
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Fecha:
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Dependencia:
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DR-3-2007-CCM
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Tema LOA:
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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RÉGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 01/04 del Consejo del Mercado Común.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Decisión CMC N° 01/04 faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a
modificar el Régimen de Origen del MERCOSUR por medio de Directivas.
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LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
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Art. 1 - A los efectos del llenado del Certificado de Origen
para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el Anexo
I de la Decisión CMC N° 01/04, se Indicará en el
campo 9 del Certificado de Origen la posición arancelara NCM 2002. La NCM
2007 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el
campo "observaciones".
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Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta
la fecha en que entre en vigencia la Directiva que apruebe la adaptación del
Régimen de Origen del MERCOSUR a la NCM 2007, la que deberá ser aprobada a
mas tardar en la última reunión de la CCM del presente semestre.
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Art. 3 - Las operaciones comerciales realizadas en los
términos de esta Directiva no están sujetas a la revisión posterior a la
conclusión de la adaptación prevista en el artículo precedente.
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Art. 4 - Todo Certificado de Origen emitido hasta el 15 de
abril de 2007 en los términos de la Directiva CCM N°
10/06 deberá ser aceptado. como válido por las
autoridades aduaneras de los Estados Partes.
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Art. 5 - Derógase la Directiva CCM
N° 10/06.
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Art. 6 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
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XCI CCM - Montevideo. 11/IV/07
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