Detalle de la norma DR-3-2003-CCM
Directiva Nro. 3 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2003
Asunto Arancelamiento Mezclas de Acidos Alquilbencenosulfónicos
Detalle de la norma
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 01/03 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

MERCOSUR/LXI CCM/DIR. Nº 03/03

 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EN EL MARCO

DE LA DEC. CMC Nº 26/94

 

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Mezclas de Ácidos Alquilbencenosulfónicos”.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 – Aprobar el “Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 02/03”, elaborado por el Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LXI CCM – Asunción, 09/V/03


ANEXO

 

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº  02/03 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

 

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, la Orden del Día 34/2003 sobre el Criterio de Clasificación de la Junta de Aranceles de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, relativo a las mercaderías denominadas “LAVREX 100” y “LAVREX 200”, constituidas por Ácidos Alquilbencenosulfónicos.

 

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.

 

II. Que la mercadería a clasificar se tratan de “Mezclas de Ácidos Alquilbencenosulfónicos”

 

RESULTANDO:

 

         Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1  (Nota 3 del Capítulo 34 y texto de la partida 34.02), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor”, y texto de la subpartida 3402.11), y la Regla Generar Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3402.11.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 emite el

Siguiente DICTAMEN:

 

ARTÍCULO 1º - Clasificar en el ítem 3402.11.90 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2173-2006-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-26-1994-CMC Clasif. en el ítem 3402.11.90. Mezclas de Acidos Alquilbencenosulfónicos.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Arancelamiento Mezclas de Acidos Alquilbencenosulfónicos