RE-37-2012-GMC
UNIDAD TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº, 07/07,
05/09, 03/12, 04/12, 10/12 y 11/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
Nº 54/03, 06/04, 68/08 , 14/12 y 17/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 10/12 creo el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar del
GMC, que centraliza las acciones en materia de cooperación técnica
internacional del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC N° 10/12 prevé el establecimiento de la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), subordinada al GCI, con vistas a realizar
tareas de apoyo a las actividades de cooperación técnica.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Crear
la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), subordinada al GCI, que
funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y será financiada
con el presupuesto de ésta.
Art. 2 – La UTCI tendrá las siguientes
funciones:
a) asistir al Grupo de Cooperación Internacional en las actividades de
seguimiento de los proyectos de cooperación técnica y en otras que el GCI
considere pertinentes;
b) asesorar, a solicitud del GCI, a los foros del MERCOSUR y/o a las entidades
de gestión para la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones
de cooperación técnica;
c) mantener sistematizada y actualizada la información en materia de
cooperación internacional en el MERCOSUR, que incluya, entre otros elementos a
ser definidos por el GCI, base de datos sobre los proyectos del Bloque, normas,
manuales de procedimientos e información sobre las acciones de cooperación de
los Estados Partes, de países, grupos de países y organizaciones socias del
MERCOSUR en materia de cooperación.
Art. 3 – A
solicitud expresa del GCI, la UTCI podrá realizar acciones para la ejecución de
proyectos de cooperación técnica.
Art. 4 – La
UTCI deberá mantener al GCI informado sobre los proyectos de cooperación
técnica del MERCOSUR, en sus aspectos administrativos y financieros, así como
en otros aspectos que el GCI juzgue conveniente. La UTCI deberá presentar un
informe al GCI con la antelación suficiente a la realización de sus reuniones.
Para obtener
tales informaciones, la UTCI deberá mantener interlocución con los foros del
MERCOSUR y/o las entidades gestoras de los proyectos de cooperación técnica
desarrollados en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 5 – La
UTCI estará compuesta por funcionarios MERCOSUR contratados por concurso, en
los términos de las Decisiones CMC Nº 05/09 y 03/12. Se aplicarán a los
funcionarios, con excepción de lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, las Decisiones CMC N° 07/07 y 04/12, las Resoluciones GMC N° 54/03,
06/04, 68/08, 14/12 y 17/12 y sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 6 – La
UTCI contará con una estructura mínima de dos funcionarios.
Art. 7 –
Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12