Detalle de la norma RE-37-2012-GMC
Resolución Nro. 37 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Crear la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI)
Detalle de la norma
RE-37-2012-GMC

RE-37-2012-GMC

 

UNIDAD TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº, 07/07, 05/09, 03/12, 04/12, 10/12 y 11/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 68/08 , 14/12 y 17/12 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión CMC N° 10/12 creo el Grupo de Cooperación Internacional (GCI), órgano auxiliar del GMC, que centraliza las acciones en materia de cooperación técnica internacional del MERCOSUR.

 

Que la Decisión CMC N° 10/12 prevé el establecimiento de la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), subordinada al GCI, con vistas a realizar tareas de apoyo a las actividades de cooperación técnica.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 – Crear la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI), subordinada al GCI, que funcionará en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (SM) y será financiada con el presupuesto de ésta.

 

Art. 2 –  La UTCI tendrá las siguientes funciones:

 

a) asistir al Grupo de Cooperación Internacional en las actividades de seguimiento de los proyectos de cooperación técnica y en otras que el GCI considere pertinentes;

 

b) asesorar, a solicitud del GCI, a los foros del MERCOSUR y/o a las entidades de gestión para la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones de cooperación técnica;

 

c) mantener sistematizada y actualizada la información en materia de cooperación internacional en el MERCOSUR, que incluya, entre otros elementos a ser definidos por el GCI, base de datos sobre los proyectos del Bloque, normas, manuales de procedimientos e información sobre las acciones de cooperación de los Estados Partes, de países, grupos de países y organizaciones socias del MERCOSUR en materia de cooperación.

 

Art. 3  –  A solicitud expresa del GCI, la UTCI podrá realizar acciones para la ejecución de proyectos de cooperación técnica.

 

Art. 4  –  La UTCI deberá mantener al GCI informado sobre los proyectos de cooperación técnica del MERCOSUR, en sus aspectos administrativos y financieros, así como en otros aspectos que el GCI juzgue conveniente. La UTCI deberá presentar un informe al GCI con la antelación suficiente a la realización de sus reuniones.

 

Para obtener tales informaciones, la UTCI deberá mantener interlocución con los foros del MERCOSUR y/o las entidades gestoras de los proyectos de cooperación técnica desarrollados en el ámbito del MERCOSUR.

 

Art. 5  –  La UTCI estará compuesta por funcionarios MERCOSUR contratados por concurso, en los términos de las Decisiones CMC Nº 05/09 y 03/12. Se aplicarán a los funcionarios, con excepción de lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, las Decisiones CMC N° 07/07 y 04/12, las Resoluciones GMC N° 54/03, 06/04, 68/08, 14/12 y 17/12 y sus normas modificatorias y/o complementarias.

 

Art. 6  –  La UTCI contará con una estructura mínima de dos funcionarios.

 

Art. 7  –  Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-12-2013-GMC Relaciona Aprobar las siguientes prioridades del MERCOSUR en materia de cooperación
RE-18-2013-GMC Relaciona Entendimiento entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-10-2012-CMC Crear la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI)