RE-35-2012-GMC
RE-35-2012-GMC
DEROGACIÓN LAS RESOLUCIONES GMC Nº 13/08 Y 54/08
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile, la Decisión Nº 16/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
Nº 13/08 y 54/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
conforme surge de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR,
resulta conveniente derogar aquellas normas que han cumplido el mandato para el
cual fueron aprobadas.
Que
las Resoluciones GMC Nº 13/08 y 54/08
que aprobaron respectivamente las directrices sobre combate a la falsificación
y fraude de medicamentos y productos médicos en el MERCOSUR y las directrices para
promoción, propaganda y publicidad de medicamentos en el MERCOSUR.
Que
la derogación de las referidas Resoluciones no genera perjuicios desde el punto
de vista regulatorio para el MERCOSUR, toda vez que los temas objeto de las
mismas son discutidos en el ámbito de la RMS.
Que
el contenido de las referidas Resoluciones es objeto de directrices
internacionales y regionales acordadas en documentos de referencia que son
consideradas por los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 – Derogar las Resoluciones GMC Nº 13/08 y 54/08.
Art.
2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIX GMC -
Cuiabá, 18/X/12.
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