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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 27 |
13/11/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-27-2008-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
“RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR” |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N
° 01/04 del Consejo del Mercado Común y
la Directiva N
° 05/04 de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a
la Comisión
de Comercio
del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma
excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos. |
Que resulta necesario adecuar los requisitos de
origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de
los Estados Partes del MERCOSUR. |
LA COMISIÓN DE
COMERCIO
APRUEBA
LA
SIGUIENTE DIRECTIVA
: |
Art.
1 – Modificase el
requisito
específico de origen establecido en el anexo de
la Directiva CCM
Nº
10/07
para
la posición arancelaria NCM 8517.12.21,
que
pasará a
ser
lo siguiente: |
“Cumplimento
del siguiente proceso productivo: |
A
- Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto; |
B
- Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso; C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente
desagregadas a nivel básico de componentes; y |
D
- Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.” |
Art.
2 – Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante
la Asociación
Latinoamericana
de Integración (ALADI) a protocolizar la
presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº
18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC
Nº 43/03. |
Art.
3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus
respectivos ordenamientos
jurídicos internos antes del 31/XII/08. |
CV
CCM - Montevideo, 13/XI/2008 |
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