AAP. CE 18-2010
Septuagésimo
Tercer Protocolo Adicional
Montevideo, 19 de Mayo de
2010.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA, el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Directiva
Nº 27/08 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Modificación de la Directiva
CCM Nº 10/07 Régimen de Origen MERCOSUR”, que
consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3º - Una vez en vigor, el presente
Protocolo sustituirá lo dispuesto en el requisito específico de origen para la
posición arancelaria NCM 8517.12.21, establecido en el anexo del Sexagésimo
Segundo Protocolo Adicional al ACE 18.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 27/08
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07 “RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
N° 01/04 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 05/04 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen
MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos
específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los
requisitos ya establecidos.
Que resulta necesario
adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las
estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 – Modificase el
requisito específico de origen establecido en el anexo de la Directiva
CCM Nº 10/07 para la posición arancelaria NCM
8517.12.21, que pasará a ser lo siguiente:
“Cumplimento del
siguiente proceso productivo:
A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito
impreso;
C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a
nivel básico de componentes; y
D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y
mecánicas en la formación del producto final.”
Art. 2 – Se solicita a
los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el
marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 – Los Estados
Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus respectivos
ordenamientos jurídicos internos antes del 31/XII/08.
CV CCM - Montevideo,
13/XI/2008