DC-29-2012-CMC
DESIGNACIÓN DEL ALTO REPRESENTANTE
GENERAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 63/10 y 01/11 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión N° 63/10 del Consejo del
Mercado Común creó el Alto Representante General del MERCOSUR como órgano
del Consejo del Mercado Común.
Que el Alto
Representante General contribuirá al
desarrollo y funcionamiento del proceso de integración, a partir del fortalecimiento
de las capacidades de producción de propuestas de políticas regionales y de
gestión comunitaria en diversos temas fundamentales.
Que la referida Decisión determinó que el Alto Representante
General será una personalidad política destacada, nacional de uno de los
Estados Partes, con reconocida experiencia en temas de integración.
Que el mandato del Alto Representante General tiene
duración de tres (3) años, prorrogables por igual período, una única vez, y
será ejercido en forma rotativa, siguiendo el orden alfabético de los Estados
Partes.
Que el Embajador Samuel Pinheiro Guimarães Neto renunció al
cargo de Alto Representante General, en ocasión de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Designar al señor Ivan Ramalho, de la República Federativa del Brasil, como Alto Representante General del MERCOSUR, para el
período del 1º de agosto de 2012 al 1º de febrero de 2014. Su mandato podrá ser
prorrogado una única vez, por el período de tres (3) años, por Decisión del
Consejo del Mercado Común.
Art. 2 – El Alto Representante General iniciará el ejercicio de
sus funciones de manera transitoria, conforme lo dispuesto en la Decisión CMC N° 63/10.
Art. 3 - El presupuesto del Alto Representante General
será financiado en los términos de la Resolución GMC N° 41/11 durante el período de transición.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
X CMC EXT. – Brasilia, 30/VII/12.