Resolución General 3360
Cuenta Corriente Aduanera. Destinaciones de Exportación. Resolución General 1921
y sus modificatorias. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 7/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-54-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias aprobó los
procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación
que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que la Resolución General Nº 3.134 estableció la utilización obligatoria del
Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones
tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante,
así como para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar
operaciones aduaneras.
Que es objetivo permanente de este Organismo orientar los procesos y
herramientas informáticos al criterio de una “Aduana con menos papeles”,
otorgando certeza y transparencia a la relación entre el Fisco y los
administrados, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en concordancia con dicho objetivo se ha previsto la creación de la “Cuenta Corriente Aduanera”, estableciendo en una primera etapa la posibilidad de solicitar
un crédito para cancelar futuras destinaciones de exportación con los importes
pagados en demasía.
Que la presente iniciativa se inscribe en el marco de las políticas de fomento
de las exportaciones instrumentadas por el gobierno nacional, orientadas a
consolidar el saldo positivo de la balanza comercial externa mediante la
generación de herramientas que contribuyan con ello.
Que, asimismo, corresponde adecuar el Anexo IV – “Procedimientos para Liquidar,
Pagar y/o Garantizar Destinaciones de Exportación” de la citada Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el Sistema Informático MARIA (SIM) la “Cuenta Corriente Aduanera”, módulo correspondiente a créditos a favor del exportador.
Art. 2° — Para la registración en la “Cuenta Corriente Aduanera” de los créditos en pesos provenientes de importes pagados en
demasía en concepto de derechos de exportación, los exportadores deberán
cumplir con el procedimiento que se describe en el Anexo I, apartado A) de la
presente, respecto de los conceptos que allí se especifican.
Art. 3° — Los créditos provenientes de bonos u otros títulos para cancelar
derechos de exportación se registrarán en la “Cuenta Corriente Aduanera”. Para ello se utilizará el procedimiento de Trazabilidad de Bonos
Imputados (TBI), que se especifica en Anexo IV, apartado D), punto 1.4 de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.
Art. 4° — Modifícase la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el Anexo IV, DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS, el primer
párrafo y el punto 1 del apartado A) PAGO DE TRIBUTOS, por el que se consigna
en el Anexo II de la presente.
b) Incorpórase en el Anexo IV, apartado D), como punto 1.4, el que se consigna
en el Anexo III de la presente.
Art. 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día
hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
La implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos
informáticos se efectuará dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos
posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia.
Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos aludidos en el párrafo
anterior se aplicará el procedimiento transitorio especificado en el Anexo I,
apartado B) de la presente.
El procedimiento indicado en el punto 1.4 del apartado D) del Anexo IV de la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias, incorporado por la presente, se aplicará al
remanente de bonos u otros títulos no imputados a la fecha de entrada en
vigencia de esta resolución general.
Art. 6° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la
presente.
Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 2°)
A) Procedimiento
1. Al momento del registro de las destinaciones de exportación sin plazo de
espera para el pago de derechos, el declarante deberá manifestar si opta por
acogerse al procedimiento establecido en este anexo. Para ello, deberá
responder afirmativamente un texto, a nivel de presupuesto general, lo cual
originará el código “CREDEXPOPAGODERE=SI”.
2. En las operaciones de exportación, cuando el cumplido del embarque resulte
con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas y el
declarante haya respondido afirmativamente, conforme a lo indicado en el punto
anterior, al momento de la presentación de la declaración post-embarque se
registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM) un crédito a favor del
exportador por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de
derechos de exportación, acorde con los actuales procedimientos de registro
para “Títulos/Bonos” vigentes para la cancelación contable de operaciones
MARIA.
3. Estos créditos sólo se podrán utilizar para cancelar derechos de exportación
en futuras operaciones y, por ningún motivo, el exportador podrá solicitar la
repetición de los importes no utilizados por este concepto.
4. Esta metodología podrá aplicarse en las operaciones sin plazo de espera para
el pago de derechos en las que por diferentes motivos no se realice el embarque
y se anule la destinación de exportación. (No estarán comprendidos los casos de
anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General Nº 1.921 y modificatorias, los cuales se deberán tramitar conforme a lo
dispuesto en la Resolución General Nº 2.365.)
B) Procedimiento Transitorio
Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos necesarios para la
implementación del procedimiento referenciado en el apartado A) se procederá de
la siguiente forma:
1. El declarante deberá presentar ante la aduana de registro de la operación
una nota, mediante la cual solicitará la generación del crédito a su favor por
el importe en pesos pagado en exceso en las destinaciones embarcadas en menos.
2. La aduana de registro analizará la solicitud y confrontará lo requerido con
los registros informáticos del sistema y, de corresponder, dictará un acto
administrativo haciendo lugar a la solicitud de reconocimiento del saldo en
pesos a favor para la generación del crédito, a efectos de cancelar futuras
operaciones de exportación. Esta novedad deberá registrarse en el sistema mediante
el Parte Electrónico de Novedades (PEN), donde quedará registrado para la
consulta del servicio aduanero.
3. Cumplido el punto anterior remitirá las actuaciones junto con el respectivo
acto administrativo al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de
Recaudación Aduanera para la generación del crédito correspondiente en el
sistema.
C) Notas aclaratorias
1. Una vez generado el crédito no se podrá realizar la reversión de la
declaración post-embarque. En caso de existir tal situación se deberá comunicar
en forma expresa, a través de la aduana de registro, al Departamento Programas
y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera para su análisis y
determinación del procedimiento a seguir.
2. Lo afectado por estos créditos no se deberá considerar como recaudación, ya
que el saldo a favor que lo origina fue computado oportunamente como tal al
momento de la oficialización de la destinación que dio origen al crédito.
3. Las aduanas de registro deberán controlar y no dar curso a las solicitudes
de repetición de los tributos, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.365, en las destinaciones a las cuales se les haya generado un
crédito a favor del exportador.
ANEXO II
(Artículo 4°, inciso a)
A) PAGO DE TRIBUTOS
Cuando la destinación de exportación requiera el pago de obligaciones
tributarias aduaneras, el Sistema Informático MARIA (SIM) permitirá a los
declarantes optar por el pago sin plazo de espera a través del KIT MARIA o bien
acordar el plazo de espera en los términos del Artículo 54 del Decreto Nº
1.001/82.
1. PAGO PREVIO
Los exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán observar el
siguiente procedimiento:
1.1. A fin de cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias aduaneras
deberán efectuar un depósito mediante la utilización del Volante Electrónico de
Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3.134. De utilizarse bonos u otros títulos se regirá por la normativa
específica.
1.2. En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse
al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que
informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones,
correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación.
1.3. En caso de resultar el embarque con diferencia:
1.3.1. En menos, el declarante podrá optar por:
a) Pedir la repetición de tributos de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.365.
b) Solicitar un crédito a su favor por el saldo de los importes en pesos
pagados de más en concepto de derechos de exportación por la cantidad de
unidades de comercialización no embarcadas.
1.3.2. En más: Dentro de la tolerancia establecida por la normativa vigente, al
momento de efectuar la declaración post-embarque el sistema requerirá un pago
complementario. El mismo deberá abonarse indefectiblemente de acuerdo con lo
indicado en los puntos 1.1 y 1.2 del presente anexo al momento de la
oficialización del post-embarque.
ANEXO III
(Artículo 4°, inciso b)
1.4. La disponibilidad de bonos u otros títulos para cancelar obligaciones
aduaneras de exportación tendrá el tratamiento de pago afectado a los tributos
que correspondan. La trazabilidad de su imputación a las destinaciones de
exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM) se realizará en la “Cuenta Corriente Aduanera” mediante el procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados
(TBI).