Resolución General
3962
Incorporación de la
“Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente
Aduanera”. Resoluciones Generales N° 1.639, N° 1.773 y N° 3.360 (Artículo 2° y
Anexo I). Sus derogaciones.
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO la Resolución
General N° 3.360 y la Resolución N° 150 del 3 de julio de 2002 del entonces
Ministerio de Economía y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
resolución general se crea la “Cuenta Corriente Aduanera” como módulo del Sistema
Informático MALVINA (SIM), con el fin de acreditar aquellos importes en pesos
pagados en demasía por los exportadores en concepto de derechos de exportación.
Que la Resolución N°
150/02 (ME) y sus modificatorias, establece que sólo dará curso a los pedidos
de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que
hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas
de tributos nacionales, incluidas las de los recursos de la seguridad social y
de planes de facilidades de pago. Asimismo, se faculta a esta Administración
Federal a establecer los procedimientos que permitan afectar el importe de
dichos estímulos, total o parcialmente, a la cancelación de las mencionadas
obligaciones fiscales.
Que este Organismo avanza
en un proceso de mejora continua, procurando establecer procedimientos
transparentes y herramientas informáticas destinadas a facilitar el
cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, así como
favorecer el incremento de las operaciones de exportación.
Que, en virtud de lo
expuesto, se incorporan nuevas aplicaciones a la “Cuenta Corriente Aduanera” a
fin de posibilitar la cancelación de obligaciones fiscales de índole
previsional, impositiva o aduanera, con fondos que los exportadores tuvieran
derecho a percibir en concepto de estímulos a la exportación.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase
la aplicación denominada “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” al
módulo “Cuenta Corriente Aduanera”, creado por la Resolución General N° 3.360.
Dicha aplicación permitirá
a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la
exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación de
destinaciones de exportación anuladas o embarcadas con diferencias, conforme
las especificaciones de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las
generalidades y el procedimiento de la “Solicitud Disposición de Créditos
Aduaneros” se consignan en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte de
la presente.
ARTÍCULO 3° — El ejercicio
de las opciones previstas en el “Procedimiento para la solicitud disposición de
créditos aduaneros en los beneficios a la exportación”, establecido en el Anexo
II, Apartado I de la presente, por parte del exportador importará su autorización
a esta Administración Federal para que efectúe la detracción del monto del cual
resulte acreedor en concepto de estímulos a la exportación, por el importe
informado, a efectos que se proceda a cancelar deudas de los recursos de la
seguridad social, impositivas y/o aduaneras, en ese orden de prelación.
ARTÍCULO 4° — Esta
resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Déjanse sin
efecto, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las Resoluciones
Generales N° 1.639 y N° 1.773 y el Artículo 2° y el Anexo I de la Resolución
General N° 3.360.
ARTÍCULO 6° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 2°)
GENERALIDADES RESPECTO DE
LA “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”
1. Los exportadores que
pretendan utilizar los créditos conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la
presente resolución general, deberán efectuarlo mediante la aplicación
“Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” del módulo “Cuenta Corriente
Aduanera”.
Para la utilización del
aplicativo “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” los exportadores
deberán:
- Constituir “Domicilio
Fiscal Electrónico”, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N°
2.109 y sus modificaciones, y
- Cumplir con el
procedimiento que se describe en el Anexo II de la presente.
2. El universo de
exportadores se segmentará en dos grupos:
2.1. Grupo 1: Operadores
que hayan registrado exportaciones en el año anterior por un monto inferior a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de
cálculo valores F.O.B.
2.2. Grupo 2: El resto de
los exportadores.
Los grupos se actualizarán
anualmente en el mes de enero, en base a las operaciones registradas informáticamente
al 31 de diciembre del año anterior.
3. Los exportadores podrán
solicitar la afectación de los créditos aduaneros generados por:
3.1. Beneficios a la
exportación.
3.1.1. Grupo 1: Para la
cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o
aduaneras, líquidas y exigibles y, una vez canceladas las mismas, de existir
remanente, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Registración de un
crédito en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema
Informático MALVINA (SIM).
b) Emisión de un bono
electrónico que podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas
futuras.
c) Devolución mediante
transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave
Bancaria Uniforme (CBU) declarada ante esta Administración Federal, conforme a
lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 y sus
modificaciones y la Resolución General N° 2.675 y sus modificaciones.
3.1.2. Grupo 2: Para la
cancelación de deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o
aduaneras, que se encuentren líquidas y exigibles y, una vez canceladas las
mismas, de existir remanente proceder a su devolución mediante transferencia en
la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) declarada ante esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto en
el Anexo III de la Resolución General N° 1.921 y sus modificaciones y la
Resolución General N° 2.675 y sus modificaciones.
3.2. Importes abonados en
demasía por derechos de exportación de destinaciones de exportación anuladas o
embarcadas con diferencias.
Ambos grupos de
exportadores podrán registrar el crédito en la “Cuenta Única de Recaudación
Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM).
ANEXO II (Artículo 2°)
PROCEDIMIENTO PARA LA
“SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”
1. PROCEDIMIENTO PARA LA
“SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS” EN LOS BENEFICIOS A LA
EXPORTACIÓN
1.1. Cumplido con los
requisitos para el cobro de los beneficios a la exportación establecidos en la
Resolución General N° 1.921 y sus modificaciones, el sistema desplegará todos
aquellos importes en condiciones de generar la “Solicitud Disposición de
Créditos Aduaneros”.
1.2. Si el exportador
posee deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras,
líquidas y exigibles, registradas en los sistemas informáticos de esta
Administración Federal, éstas se desplegarán para la cancelación con los
créditos aduaneros y, una vez canceladas las mismas, de resultar un remanente
de crédito se procederá de la siguiente forma, conforme el grupo en el cual se
encuentre registrado el operador:
1.2.1. Los exportadores
integrantes del Grupo 1 podrán optar por:
a) Transferir el crédito a
la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” para la cancelación de
obligaciones aduaneras futuras de operaciones de importación/exportación.
b) Solicitar la emisión de
un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas
futuras.
En caso de optar por la
alternativa indicada en el inciso b), una vez aprobada la solicitud, para la
cancelación de las obligaciones citadas se deberá ingresar en el servicio web
“Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, utilizando la Clave Fiscal
habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, y seleccionar el bono a
aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y
el importe de la obligación a cancelar.
Los créditos transferidos
conforme lo establecido en los incisos a) y b) precedentes para la cancelación
a futuro de obligaciones impositivas y/o aduaneras, serán acreditados en pesos
al tipo de cambio “comprador” correspondiente al día hábil anterior al de la
formalización de la solicitud.
c) Devolución mediante
transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada ante esta Administración Federal.
1.2.2. Los exportadores
integrantes del Grupo 2 podrán solicitar la devolución en la cuenta que se
corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) oportunamente declarada
ante esta Administración Federal.
1.3. Una vez ejercidas las
opciones indicadas en el punto 1.2. y efectuados los controles respectivos, el
sistema emitirá el formulario con el detalle de los beneficios declarados, las
deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y aduaneras,
canceladas, los saldos a transferir a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera
a Afectar” y el importe del bono electrónico solicitado o el saldo a acreditar
en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del exportador, según corresponda.
1.4. La “Solicitud
Disposición de Créditos Aduaneros” permanecerá en estado “REGISTRADA” por un
lapso de DIEZ (10) días corridos. Durante ese lapso podrá ser rechazada por los
administradores de las aduanas o bien por las áreas de fiscalización y control
de esta Administración Federal, mediante su bloqueo en el sistema. Transcurrido
el referido lapso, si la solicitud no estuviera bloqueada pasará al estado
“APROBADA”. Por el contrario, si estuviera bloqueada, pasará al estado
“ANULADA”.
1.5. Una vez aprobada
dicha solicitud, se constituirá en el comprobante de pago de las obligaciones
incluidas en el mismo, de crédito o bono electrónico para la cancelación de
obligaciones futuras o solicitud de devolución a la Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.), según corresponda.
1.6. Durante el lapso
establecido de DIEZ (10) días corridos, no podrá haber más de una declaración
en estado “REGISTRADA” por exportador. Sólo se podrá validar otra cuando la
anterior se encuentre en el estado “APROBADA” o “ANULADA”.
1.7. El exportador podrá
consultar en cualquier momento el estado de la declaración (“REGISTRADA”,
“BLOQUEADA”, “APROBADA” o “ANULADA”) a través del aplicativo “Solicitud de
Disposición de Créditos Aduaneros”.
1.8. La “Solicitud de
Disposición de Créditos Aduaneros” no podrá ser anulada por el exportador.
2. PROCEDIMIENTO PARA
AQUELLOS IMPORTES ABONADOS EN DEMASÍA. POR DERECHOS DE EXPORTACIÓN, DE
DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN ANULADAS O EMBARCADAS CON DIFERENCIAS.
Todos los exportadores
podrán optar por transferir su crédito al Sistema Informático MALVINA (SIM),
para la cancelación de obligaciones aduaneras a futuro en operaciones de
importación/exportación, aplicando el procedimiento que seguidamente se indica:
2.1. Al momento del
registro de las destinaciones de exportación sin plazo de espera para el pago
de derechos, el declarante deberá manifestar si opta por acogerse al
procedimiento establecido en este anexo. Para ello, deberá responder
afirmativamente un texto, a nivel de presupuesto general, lo cual originará el
código “CREDEXPOPAGODERE=SI”.
2.2. En las operaciones de
exportación, cuando el cumplido del embarque resulte con diferencia en menos de
unidades de comercialización declaradas y el declarante haya respondido
afirmativamente, conforme a lo indicado en el punto anterior, al momento de la
presentación de la declaración post-embarque se registrará en la “Cuenta Única
de Recaudación Aduanera a Afectar” del Sistema Informático MALVINA (SIM) un
crédito a favor del exportador por el saldo de los importes en pesos pagados en
exceso en concepto de derechos de exportación.
2.3. Esta metodología
también podrá aplicarse en las operaciones con pago de derechos en las que por
diferentes motivos no se realice el embarque y se anule la destinación de
exportación.
No estarán comprendidos
los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución
General N° 1.921 y sus modificaciones, los cuales se deberán tramitar conforme
a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.365.
2.4. Los créditos que se
transfieran a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” serán
acreditados en pesos al tipo de cambio aplicado a la fecha de registro de la
destinación de exportación sobre la que se gestiona la devolución.
2.5. Una vez transferidos
los importes a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar”, el
importador/exportador podrá aplicar los mismos al momento del registro de
operaciones de importación/exportación o para cancelar liquidaciones formuladas
por el servicio aduanero.