VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por Argentina sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada por Argentina.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el siguiente ítem arancelario con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
NCM 2914.19.90 "Las demás"
Cupo: 25.000 kilogramos
Plazo: 1 año
Alícuota: 2%
Nota Referencial:
— Metil isopropil cetona
LIV CCM - Buenos Aires, 26/II/02