Resolución N° 35-2012
Buenos
Aires, 23 de Agosto de 2012.
VISTO
el Expediente N° S01:0367890/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo
de Complementación Económica N° 14 como Protocolos Trigésimo, Trigésimo
Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo
Quinto y Trigésimo Octavo, Adicionales al mismo,
actualmente vigente.
Que,
entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el Trigésimo
Octavo Protocolo Adicional, establece que los Productos
Automotores listados en el Artículo 1°, literales a) a i) y los subconjuntos y
conjuntos especificados en el literal j) del mismo artículo, serán considerados
originarios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mínimo
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del SESENTA POR CIENTO (60%), calculado
según la fórmula que se especifica en el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.
Que
a los efectos del cumplimiento del Indice de Contenido Regional, el Artículo 18
del Trigésimo
Octavo Protocolo Adicional establece que se considerarán también
originarios de las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados
por el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio
de una de las Partes al amparo de un Programa de Integración Progresiva
aprobado por su Autoridad de Aplicación.
Que,
asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse
cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al que se refiere el Artículo
16 del referido Acuerdo.
Que
dentro del citado marco normativo la Empresa KONVEKTA S.A. presentó un Programa de Integración Progresiva para la producción de un
equipo de aire acondicionado modelo KL 35.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por los
Artículos 2°, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación
Económica N° 14 mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional
y el Artículo 11 del Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase a partir del día 1 de enero de 2012 el Programa de
Integración Progresiva presentado por la firma KONVEKTA S.A. para la producción
de un equipo de aire acondicionado modelo KL 35 en virtud de los Artículos 16,
18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo
de Complementación Económica N° 14 por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.
Art. 2° — La empresa deberá alcanzar el Indice de Contenido Regional del
SESENTA POR CIENTO (60%) al que se refiere el Artículo 16 del Acuerdo
mencionado precedentemente en el lapso máximo de DOS (2) años. Asimismo deberá
cumplimentar el requisito de incorporar como mínimo un CUARENTA POR CIENTO
(40%) al inicio del primer año, CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del
segundo año y SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio del tercer año.
Art. 3° — La aprobación establecida en el Artículo 1° de la presente medida
queda sujeto al cumplimiento de los compromisos de contenido regional asumidos
por la empresa y que dan origen a la presente medida.
Art. 4° — La empresa deberá informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, antes del mes de enero de cada año el cumplimiento efectivo del
Programa de Integración Progresiva comprometido, mediante la presentación de la
declaración jurada de cumplimiento de los Indices de Contenido Regional anuales
comprometidos.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Rando.