Detalle de la norma RE-35-2012-SI
Resolución Nro. 35 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2012
Asunto Producción equipo de aire acondicionado FIRMA KONVEKTA S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 28/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución N° 35-2012

 

Buenos Aires, 23 de Agosto de 2012.

 

VISTO el Expediente N° S01:0367890/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 como Protocolos Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto y Trigésimo Octavo, Adicionales al mismo, actualmente vigente.

 

Que, entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, establece que los Productos Automotores listados en el Artículo 1°, literales a) a i) y los subconjuntos y conjuntos especificados en el literal j) del mismo artículo, serán considerados originarios de las Partes siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) del SESENTA POR CIENTO (60%), calculado según la fórmula que se especifica en el Artículo 16 del mencionado Acuerdo.

 

Que a los efectos del cumplimiento del Indice de Contenido Regional, el Artículo 18 del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional establece que se considerarán también originarios de las Partes los vehículos, subconjuntos y conjuntos alcanzados por el concepto de nuevo modelo, siempre que fueran producidos en el territorio de una de las Partes al amparo de un Programa de Integración Progresiva aprobado por su Autoridad de Aplicación.

 

Que, asimismo, se establece que en un plazo máximo de DOS (2) años debe darse cumplimiento con el Indice de Contenido Regional al que se refiere el Artículo 16 del referido Acuerdo.

 

Que dentro del citado marco normativo la Empresa KONVEKTA S.A. presentó un Programa de Integración Progresiva para la producción de un equipo de aire acondicionado modelo KL 35.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por los Artículos 2°, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 mediante el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Artículo 11 del Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004.

 

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:

 

Artículo 1° — Apruébase a partir del día 1 de enero de 2012 el Programa de Integración Progresiva presentado por la firma KONVEKTA S.A. para la producción de un equipo de aire acondicionado modelo KL 35 en virtud de los Artículos 16, 18 y 19 del Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL incorporado al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 por el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional.

 

Art. 2° — La empresa deberá alcanzar el Indice de Contenido Regional del SESENTA POR CIENTO (60%) al que se refiere el Artículo 16 del Acuerdo mencionado precedentemente en el lapso máximo de DOS (2) años. Asimismo deberá cumplimentar el requisito de incorporar como mínimo un CUARENTA POR CIENTO (40%) al inicio del primer año, CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el inicio del segundo año y SESENTA POR CIENTO (60%) en el inicio del tercer año.

 

Art. 3° — La aprobación establecida en el Artículo 1° de la presente medida queda sujeto al cumplimiento de los compromisos de contenido regional asumidos por la empresa y que dan origen a la presente medida.

 

Art. 4° — La empresa deberá informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, antes del mes de enero de cada año el cumplimiento efectivo del Programa de Integración Progresiva comprometido, mediante la presentación de la declaración jurada de cumplimiento de los Indices de Contenido Regional anuales comprometidos.

 

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Rando.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona AA-14.P38-2008-AAP Producción equipo de aire acondicionado FIRMA KONVEKTA S.A.