Detalle de la norma RE-106-2012-ST
Resolución Nro. 106 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2012
Asunto Garantías exigidas en el marco del Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota.
Boletín Oficial
Fecha: 02/08/2012
Detalle de la norma
Resolución 106-2012-ST

Resolución 106-2012-ST

Decreto 494-2012. Garantías exigidas en el marco del Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota.

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0006920/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, se aprobó el Convenio Marco de fecha 29 de marzo de 2012 celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas, en adelante el “CONVENIO”; como asimismo el correspondiente “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, en adelante el “PROGRAMA”, cuya finalidad reside en instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de transporte de cargas.

Que por su parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA”, facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Que la cláusula Cuarta del “CONVENIO”, vinculada a las obligaciones asumidas por las partes en el marco del “PROGRAMA”, prevé en su inciso 2, acápite d), que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA establecerá las líneas de crédito debiendo requerir, en todos los casos, una garantía prendaria, sin perjuicio de otras adicionales que exija el Banco.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante notas de fecha 20 de abril de 2012 y 7 de junio de 2012, suscriptas por su presidente, solicitó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE que, en uso de las facultades que le otorga el Decreto Nº 494/2012, proceda a la “...flexibilización de la condición establecida en el convenio vigente en el sentido de que las garantías de los préstamos sean a ‘satisfacción del Banco’, eliminando la obligatoriedad de la constitución de prendas; con ello se lograría facilitar el acceso a numerosos usuarios y se reducirían notoriamente los gastos y tiempos de gestión...”.

Que en tal sentido, la citada entidad bancaria manifestó que, en el marco del “PROGRAMA” se “...han presentado distintas situaciones de operaciones garantizadas con fianza de sociedad de garantía recíproca, sin exigencias de contra garantías, consideradas garantías preferidas “A” por el Banco Central de la República Argentina, con lo cual se posibilitaría el acceso a pequeñas empresas que generalmente no califican como sujeto de crédito bancario...”, y que además, “...si no fuera necesario el requerimiento de garantía prendaria se evitarían diversos gravámenes y trámites de implementación”.

Que asimismo, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA expresó que “...la exigencia del otorgamiento de garantía prendaria torna muy engorroso el tratamiento que se le dispensa habitualmente a la banca corporativa y en particular en la consideración de aquellos clientes que resultan categorizados como “fabricantes”, cuyos riesgos para convalidar dicha operatoria pueden ser calificados a sola firma o con otras coberturas en resguardo de nuestras acreencias...”.

Que por su parte, mediante Acta de fecha 17 de julio de 2012, los miembros del “CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO” del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA” aprobado por el Decreto Nº 494/2012 acuerdan, entre otras cosas, que prestan conformidad para que la Autoridad de Aplicación modifique los requisitos para garantizar las operaciones, debiendo las mismas quedar a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que conforme lo expuesto, y a fin de facilitar el acceso a las líneas de crédito otorgadas en el marco del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, aprobado por Decreto Nº 494/2012, a los beneficiarios del mismo, como así también reducir los gastos y tiempos para su gestión, resulta conveniente establecer que las garantías que se exijan en dicho marco sean a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que por su parte, la medida descripta en el considerando precedente, se enmarca dentro del objetivo previsto en el Decreto Nº 494/2012, consistente en la progresiva ampliación y renovación de las unidades destinadas a prestar servicios de transporte automotor de cargas, permitiendo al sector brindar un mejor servicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 3° del Decreto Nº 494/2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que las garantías que se exijan en el marco del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA”, aprobado por Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, serán establecidas a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

 

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