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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Directiva Nº 17
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28/06/2007
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Fecha:
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Dependencia:
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DR-17-2007-CCM
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Tema LOA:
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN EN EL
MARCO DE LA DEC. CMC
N° 03/03
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 03/03
del Consejo del Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
se hace necesario establecer la Clasificación
Arancelaria de la mercadería denominada “Mezcla para la
preparación de productos de panadería a base de harina de trigo fortificada
con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido fólico) y
minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores
de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes
(por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una
proporción de sal (cloruro de sodio) superior al 0,5 % en peso”.
|
Que
se hace necesario establecer la Clasificación
Arancelaria de la mercadería denominada “Harina de trigo
fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido
fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores
de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes
(por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una
proporción de sal (cloruro de sodio) inferior o igual al 0,5 % en peso.”
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LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSURAPRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA:
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Art.
1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 01/07 y 02/07 del
Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.
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Art.
2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del 01/I/08.
|
XCVII CCM – Montevideo, 15/XI/07
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 01/07 DEL COMITÉ TÉCNICO N°
1 DE LA COMISIÓN
DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO:
La Decisión N° 03/03 del
CONSEJO del MERCADO COMÚN y el
Artículo 5° de la Resolución General N°
1598 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la REPÚBLICA ARGENTINA,
relativo a la mercadería denominada: “Mezcla para la preparación de productos
de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas y minerales
y adicionada de mejorador de panadería, emulsificante
y sal en una proporción superior al
0,5 % en peso”.
|
CONSIDERANDO:
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC
N° 03/03.
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II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla para la preparación de
productos de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas
(por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido fólico) y minerales (por
ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de
panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes
(por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una
proporción de sal (cloruro de sodio) superior al 0,5 % en peso.
|
RESULTANDO
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota 1 b) del Capítulo 11, Nota 2 b) 1) del Capítulo 19 y texto de la partida 19.01) y la Regla General para
la
Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
1901.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1901.20.00 de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), aprobada por la Resolución GMC
N° 70/06 y sus modificatorias.
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EL COMITÉ TÉCNICO N°
1
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DICTAMINA:
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ARTÍCULO
1°- Clasificar en el ítem 1901.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
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DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA N° 02/07 DEL COMITÉ TÉCNICO N°
1 DE LA COMISIÓN
DE COMERCIO DEL MERCOSUR
|
VISTO: La Decisión N° 03/03 del CONSEJO
del MERCADO COMÚN y el Artículo 5° de la Resolución General
N° 1598 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la REPÚBLICA ARGENTINA,
relativo a la mercadería denominada: “Harina de trigo fortificada con
vitaminas y minerales y adicionada de mejorador de
panadería, emulsificante y sal en una proporción
inferior o igual al 0,5% en peso”.
|
CONSIDERANDO:
|
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC
N° 03/03.
|
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Harina de trigo fortificada con
vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2 ácido fólico) y minerales
(por ejemplo, hierro), con adicción de mejoradores
de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes
(por ejemplo, estearoil lactado de sodio) y una
proporción de sal (cloruro de sodio) inferior o igual al 0,5% en en peso.
|
RESULTANDO:
|
Que
por aplicación de la
Regla General para la Interpretación
del S.A. 1 (Nota 2 b) del Capítulo 11, y texto de la partida 11.01) y la Regla General Complementaria
1 (texto del ítem 1101.00.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem
1101.00.10 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.),
aprobada por la
Resolución GMC N° 70/06 y sus
modificatorias.
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|
EL COMITÉ TÉCNICO N°
1
|
DICTAMINA:
|
ARTÍCULO
1° - Clasificar en el ítem 1101.00.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
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