Detalle de la norma DR-17-2007-CCM
Directiva Nro. 17 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2007
Asunto Dictámenes de Clasificación Arancelaria
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Directiva Nº 17

28/06/2007 

Fecha:

 

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Dependencia:

DR-17-2007-CCM

Tema LOA:

 

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

DICTÁMENES DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DEC. CMC 03/03

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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Mezcla para la preparación de productos de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) superior al 0,5 % en peso”.

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) inferior o igual al 0,5 % en peso.”

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSURAPRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 01/07 y 02/07 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/I/08.

 XCVII CCM – Montevideo, 15/XI/07

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 01/07 DEL COMITÉ TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión N° 03/03 del CONSEJO  del MERCADO COMÚN y el Artículo 5° de la Resolución General 1598 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la REPÚBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: “Mezcla para la preparación de productos de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas y minerales y adicionada de mejorador de panadería,  emulsificante y  sal en una proporción superior al 0,5 % en peso”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC 03/03.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Mezcla para la preparación de productos de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2, ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adición de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactato de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio) superior al 0,5 % en peso.

RESULTANDO

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 1 b) del Capítulo 11, Nota 2 b) 1) del Capítulo 19  y texto de la partida 19.01) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 1901.20), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1901.20.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), aprobada por la Resolución GMC 70/06 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1°- Clasificar en el ítem 1901.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 02/07 DEL COMITÉ TÉCNICO 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión N° 03/03 del CONSEJO  del MERCADO COMÚN y el Artículo 5° de la Resolución General 1598 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la REPÚBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: “Harina de trigo fortificada con vitaminas y minerales y adicionada de mejorador de panadería, emulsificante y sal en una proporción inferior o igual al 0,5% en peso”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC 03/03.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Harina de trigo fortificada con vitaminas (por ejemplo: vitamina B1, vitamina B2 ácido fólico) y minerales (por ejemplo, hierro), con adicción de mejoradores de panadería (por ejemplo: metabisulfito de sodio, azodicarbonamida), emulsificantes (por ejemplo, estearoil lactado de sodio) y una proporción de sal (cloruro de sodio)  inferior o igual al 0,5% en  en peso.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 2 b) del Capítulo 11,  y texto de la partida 11.01) y la Regla General Complementaria 1 (texto del ítem 1101.00.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1101.00.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), aprobada por la Resolución GMC 70/06 y sus modificatorias.

 

EL COMITÉ TÉCNICO 1

DICTAMINA:

ARTÍCULO 1° - Clasificar en el ítem 1101.00.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2397-2008-AFIP Complementa Dictamen de Clasificación Arancelaria
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Dictámenes de Clasificación Arancelaria