Detalle de la norma RE-150-2012-SPMEDR
Resolución Nro. 150 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2012
Asunto Modelo de Addenda al convenio SPMEDR, Banco Nación y MEFP
Boletín Oficial
Fecha: 25/07/2012
Detalle de la norma
Resolución 150-2012-SPMEDR

Resolución  150-2012-SPMEDR

Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscripto con fecha 29 de abril de 2010

Bs. As., 20/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0360702/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 915 de fecha 28 de junio de 2010 y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 y 80 de fecha 18 de octubre de 2010 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159/05, en su artículo 3º, habilita formalmente a la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito.

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 fue creado el PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que asimismo, mediante el decreto mencionado precedentemente fue creado el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con el fin de contar con un banco de datos estadísticos que permita disponer en tiempo real de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también la nómina de las empresas allí instaladas.

Que mediante la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue reglamentado el Programa antes mencionado a efectos de instrumentar su operatoria y optimizar su funcionamiento.

Que a su vez, mediante la Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue aprobado el modelo de Convenio de Bonificación de Tasas entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 29 de octubre de 2010.

Que el Convenio prevé en su Cláusula Quinta una vigencia de DIECIOCHO (18) meses, o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.

Que tal como reflejan las constancias de este expediente, ambas partes en dicho Convenio consideran oportuno y conveniente modificar la vigencia del mismo, a fin de darle un mejor cumplimiento a sus objetivos.

Que en este sentido, resulta procedente promover la suscripción de una Addenda al Convenio suscripto que recepte el nuevo acuerdo de las partes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05, 915/210 y 62 de fecha 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio suscripto con fecha 29 de abril de 2010 entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la que como Anexo con TRES (3) hojas y DOS (2) cláusulas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO


MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de …… de 2012, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otra parte, en conjunto LAS PARTES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de abril de 2010, LAS PARTES suscribieron un Convenio, en adelante EL CONVENIO, por medio del cual LA SECRETARIA se comprometió a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgara a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y EL BANCO se obligó a otorgar préstamos bajo la normativa “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 - Condiciones Especiales Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, todo ello de acuerdo con el reglamento aprobado por la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de LA SECRETARIA.

Que LAS PARTES han considerado apropiado modificar la vigencia del CONVENIO con el objetivo de extender y optimizar el alcance temporal del apoyo financiero brindado al sector en cuestión.

En virtud de lo antedicho, LAS PARTES acuerdan modificar EL CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, de acuerdo con los términos que siguen:

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Quinta del CONVENIO celebrado con fecha 29 de octubre de 2010, por la siguiente:

“CLAUSULA QUINTA: El presente Convenio de Bonificación de Tasas tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 31 de diciembre de 2012 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero.

En cualquier caso, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARIA, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente Convenio hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO”.

CLAUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que tanto las operaciones acordadas entre el día 27 de abril de 2012 y la suscripción de la presente Addenda, así como aquellas cuya declaración de elegibilidad hubiera sido dictada en ese lapso de tiempo, quedan alcanzadas por EL CONVENIO y sujetas, en todos sus términos, a las cláusulas del mismo.

Asimismo, aquellas operaciones que cuenten con declaración de elegibilidad, dictada con anterioridad a la fecha de finalización de la vigencia del CONVENIO, también quedarán alcanzadas por los términos y condiciones del mismo.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ….. días del mes de ........................ de 2012.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-622-2014-SPMEDR Relaciona Modelo de Addenda al convenio SPMEDR, Banco Nación y MEFP
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-915-2010-PEN Modelo de Addenda al convenio SPMEDR, Banco Nación y MEFP