DR-13-2012-CCM
INICIATIVA DE SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO ADUANERO
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 50/04 y 27/10 de Consejo Mercado
Común y la Resolución Nº 17/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han
suscripto el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el cual
prevé, entre otros, la utilización de los avances tecnológicos para el
intercambio de información, entre las aduanas de los países signatarios, a fin
de facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar la
cooperación.
Que en el ámbito del
MERCOSUR mediante la Resolución GMC Nº 17/04, los Estados Partes acordaron la
informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito
Aduanero (MIC/DTA) y el seguimiento de la operación entre el punto de partida y
el de destino, mediante procesos de intercambio electrónico de información
entre sus administraciones aduaneras.
Que el actual
desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de
mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones
tecnológicas, que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías,
preserven la integridad de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación
de la cadena logística internacional, en consonancia con lo indicado por la
Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que las operaciones
sujetas a este tipo de control adquieren, respecto de la inalterabilidad de las
cargas transportadas, características de seguridad que justifican que las
administraciones aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR otorguen
tratamientos diferenciados, que permitan una disminución de los tiempos
de espera y costos operativos.
Que en materia de
medidas de seguridad, el artículo 150 del Código Aduanero del MERCOSUR faculta
a las administraciones aduaneras de los Estados Partes a establecer el uso de
dispositivos de seguridad.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL
MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1– Propiciar que los
Estados Partes implementen iniciativas basadas en la aplicación de dispositivos
de seguridad con la utilización de tecnología moderna que garanticen la
integridad y seguridad de las cargas, a los efectos del control de
las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional que se realicen al amparo
del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en todo el
territorio de los Estados Partes.
Art. 2– Para la implementación
de las iniciativas, los Estados Partes podrán adoptar sistemas propios o
compartir un mismo sistema. A los fines de propiciar la utilización conjunta de
datos y el control coordinado de las administraciones aduaneras sobre los
dispositivos de seguridad por todo el territorio de los Estados Partes, deberá ser
definido un mecanismo estándar de comunicación que permita la trazabilidad de
las operaciones monitoreadas, los cuales podrán ser compartidos en tiempo real
entre todos los sistemas adoptados.
Art. 3 - Una
vez definido el mecanismo mencionado en el artículo anterior, podrán ser
efectuados acuerdos bilaterales para monitoreo coordinado de las operaciones
como prueba piloto en corredores viales previamente establecidos para evaluar
su aplicación.
Art. 4 – Esta Resolución no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XVIII CCM EXT.- Mendoza,
26/VI/12.