RE-25-2012-GMC
RÉGIMEN DE
ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia
y la República de Chile, las Decisiones Nº 18/97, 41/03, 01/04, 01/09 y 44/10 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario prorrogar
los plazos establecidos en la Decisión CMC Nº 01/09, aplicables de forma
temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Sustituir el texto de los párrafos 2 y 3 del artículo 5º del
Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09, los que quedarán redactados de la siguiente
forma:
“En el caso
de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el 45%
a partir del año 2017.
En el caso
de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el año 2016 y el
45% a partir del año 2017, solamente para sus exportaciones a Uruguay.”
Art. 2 – Hasta tanto la Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución se aplicarán al literal d) del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/04.
Art. 3 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a
sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Resolución en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 – Esta Resolución deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/2012.
XL GMC
EXT. – Mendoza, 26/VI/12.