RE-15-2012-GMC
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 50/03
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 50/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario efectuar modificaciones a las
modalidades y plazos de pago de los aportes de los Estados Partes establecidos
en la Resolución GMC N° 50/03, a fin de asegurar una mayor previsibilidad para
la ejecución presupuestaria de los órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Sustituir el texto
del numeral 1 del Capítulo II del Anexo de la Resolución GMC N° 50/03 “Manual Básico de ejecución presupuestaria, contabilidad patrimonial
y financiera de la SM” por el que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Lo dispuesto en la presente Resolución será extensivo a todos aquellos órganos cuyas normas de creación o de
aprobación de sus respectivos presupuestos hayan previsto la aplicación de la Resolución GMC N° 50/03 y no cuenten con una regulación específica en la materia.
Art. 3 – La presente Resolución se aplicará a partir del 1° de enero de 2013.
Art. 4
– Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.
ANEXO
Los pagos de los
aportes de los Estados Partes a la SM se efectuarán conforme al siguiente
cronograma:
a) 1a. cuota - hasta el
31 de marzo
b) 2a. cuota - hasta el
30 de junio
c) 3a cuota - hasta el
30 de septiembre
En caso que un Estado
Parte decida realizar el pago anual en una cuota única, el vencimiento será el
31 de mayo. En este supuesto, el Estado Parte interesado en realizar el pago
bajo dicha modalidad deberá comunicarlo a la SM y al resto de los Estados Partes antes del vencimiento de la primera cuota (31 de marzo), a fin de evitar
incurrir en mora por falta de pago.
En el caso que uno o
más Estados Partes no efectuaran sus pagos en los plazos estipulados, se
autoriza a la SM, previa comunicación a los Estados Partes, a abrir líneas de
crédito bancario hasta el 50% del Presupuesto aprobado por el GMC, que permita
obtener los recursos para su funcionamiento, resarciéndose la SM de los intereses con el o los Estados que hubieren motivado la utilización de tal línea de
crédito.
En el caso que el nivel
de endeudamiento de la SM sea superior al 50% del Presupuesto aprobado, el
Director de la SM deberá requerir la autorización de los Coordinadores
Nacionales del GMC a través de la PPT.
En ambos casos, la SM deberá informar a todos los Estados Partes las alternativas de financiamiento consideradas, con
detalle de la entidad bancaria o financiera ante quien se gestionará, el monto,
el plazo y la tasa de interés previsto, así como la relación endeudamiento/presupuesto
aprobado, antes y después del nuevo crédito.
El mecanismo para
imputar los costos financieros a los Estados Partes que adeudan los respectivos
aportes al Presupuesto de la SM, será el siguiente:
Calcular la participación de cada
país en el total de los adeudos registrados al tomar la línea de crédito
1.
Asignar
en función a dicha participación, el costo financiero de los préstamos
bancarios obtenidos,
2.
Imputar
al saldo adeudado su cuota parte de dichos costos financieros.
3.
Cuando
los Estados Partes realicen pagos, se volverá a calcular al vencimiento de los
préstamos, la participación en los adeudos de cada uno, imputando al saldo adeudado
la nueva cuota parte que dichos costos financieros correspondan.
4.
Cuando
el Estado Parte que adeude aportes cancele totalmente sus obligaciones
pendientes, el costo financiero entre el momento de la cancelación total y el
vencimiento de los préstamos obtenidos se prorrateará entre el resto de los
Estados Partes que continúen siendo deudores.
Cuando los Estados Partes realicen
desembolsos al Presupuesto de la SM, los mismos serán aplicados a cancelar la
deuda atrasada. De existir un remanente, dicho monto se aplicará a la cuota
vigente al momento del desembolso, a fin de evitar que se eleven los costos
financieros que correspondan resarcir a la SM, por el uso de líneas de crédito y en la medida de su viabilidad, los pagos deberían destinarse a la reducción
del pasivo contraído por la misma.