Detalle de la norma RE-15-2012-GMC
Resolución Nro. 15 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2012
Asunto Manual Básico de ejecución presupuestaria, contabilidad patrimonial y financiera
Detalle de la norma
RE-15-2012-GMC

RE-15-2012-GMC

 

 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 50/03

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 50/03 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario efectuar modificaciones a las modalidades y plazos de pago de los aportes de los Estados Partes establecidos en la Resolución GMC N° 50/03, a fin de asegurar una mayor previsibilidad para la ejecución presupuestaria de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 –  Sustituir el texto del numeral 1 del Capítulo II del Anexo de la Resolución GMC N° 50/03 “Manual Básico de ejecución presupuestaria, contabilidad patrimonial y financiera de la SM” por el que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Lo dispuesto en la presente Resolución será extensivo a todos aquellos órganos cuyas normas de creación o de aprobación de sus respectivos presupuestos hayan previsto la aplicación de la Resolución GMC N° 50/03 y no cuenten con una regulación específica en la materia.

 

Art. 3 – La presente Resolución se aplicará a partir del 1° de enero de 2013.

 

Art. 4 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

LXXXVIII GMC – Buenos Aires, 14/VI/12.

 


 

ANEXO

CAPÍTULO II – DE LOS RECURSOS DE LA SECRETARÍA

1 – APORTES DE LOS ESTADOS PARTES

Los pagos de los aportes de los Estados Partes a la SM se efectuarán conforme al siguiente cronograma:

a)     1a. cuota - hasta el 31 de marzo

b)     2a. cuota - hasta el 30 de junio

c)     3a cuota - hasta el 30 de septiembre

En caso que un Estado Parte decida realizar el pago anual en una cuota única, el vencimiento será el 31 de mayo. En este supuesto, el Estado Parte interesado en realizar el pago bajo dicha modalidad deberá comunicarlo a la SM y al resto de los Estados Partes antes del vencimiento de la primera cuota (31 de marzo), a fin de evitar incurrir en mora por falta de pago.

En el caso que uno o más Estados Partes no efectuaran sus pagos en los plazos estipulados, se autoriza a la SM, previa comunicación a los Estados Partes, a abrir líneas de crédito bancario hasta el 50% del Presupuesto aprobado por el GMC, que permita obtener los recursos para su funcionamiento, resarciéndose la SM de los intereses con el o los Estados que hubieren motivado la utilización de tal línea de crédito.

En el caso que el nivel de endeudamiento de la SM sea superior al 50% del Presupuesto aprobado, el Director de la SM deberá requerir la autorización de los Coordinadores Nacionales del GMC a través de la PPT.

En ambos casos, la SM deberá informar a todos los Estados Partes las alternativas de financiamiento consideradas, con detalle de la entidad bancaria o financiera ante quien se gestionará, el monto, el plazo y la tasa de interés previsto, así como la relación endeudamiento/presupuesto aprobado, antes y después del nuevo crédito.

El mecanismo para imputar los costos financieros a los Estados Partes que adeudan los respectivos aportes al Presupuesto de la SM, será el siguiente:

Calcular la participación de cada país en el total de los adeudos registrados al tomar la línea de crédito

1.      Asignar en función a dicha participación, el costo financiero de los préstamos bancarios obtenidos,

2.      Imputar al saldo adeudado su cuota parte de dichos costos financieros.

3.      Cuando los Estados Partes realicen pagos, se volverá a calcular al vencimiento de los préstamos, la participación en los adeudos de cada uno, imputando al saldo adeudado la nueva cuota parte que dichos costos financieros correspondan.

4.      Cuando el Estado Parte que adeude aportes cancele totalmente sus obligaciones pendientes, el costo financiero entre el momento de la cancelación total y el vencimiento de los préstamos obtenidos se prorrateará entre el resto de los Estados Partes que continúen siendo deudores.

 

Cuando los Estados Partes realicen desembolsos al Presupuesto de la SM, los mismos serán aplicados a cancelar la deuda atrasada. De existir un remanente, dicho monto se aplicará a la cuota vigente al momento del desembolso, a fin de evitar que se eleven los costos financieros que correspondan resarcir a la SM, por el uso de líneas de crédito y en la medida de su viabilidad, los pagos deberían destinarse a la reducción del pasivo contraído por la misma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-16-2015-CMC Complementa El aporte anual de la República Bolivariana de Venezuela al presupuesto de los siguientes órganos del MERCOSUR
DC-30-2014-CMC Relaciona Aprobar el “Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos
DC-31-2014-CMC Relaciona Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR
DC-33-2012-CMC Relaciona Establecer el monto del aporte anual de Venezuela al presupuesto del ARGM en US$ 264.808
DC-60-2012-CMC Relaciona Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2013
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-50-2003-GMC Manual Básico de ejecución presupuestaria, contabilidad patrimonial y financiera