Detalle de la norma DC-25-2012-CMC
Decisión Nro. 25 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Acciones puntuales en el ámbito arancelario por desequilibrios comerciales
Detalle de la norma
DC-25-2012-CMC

DC-25-2012-CMC

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 18/97, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común en materia arancelaria.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere la adopción de instrumentos comunes de política comercial.

 

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Se autoriza a los Estados Partes, una vez cumplidos con los procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4, y 5, en los términos de la presente Decisión, a elevar, de forma transitoria, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias de extrazona.

 

Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas conforme lo autoriza el párrafo anterior, no podrán ser superiores al máximo consolidado por los Estados Partes en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del derecho de importación referidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte la cantidad de 200 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos).

 

Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en esta Decisión deberán ser acompañadas por el formulario básico, que consta como Anexo de la presente, y ser sometidos a la consideración de los demás Estados Partes, a través de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR.

 

Los Estados Partes podrán agregar al formulario básico previsto en el párrafo anterior la información adicional que estimen pertinente, como ser, datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y su impacto en la producción nacional del Estado Parte que realiza el pedido.

 

Art. 4 - Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de los Estados Partes tendrán quince (15) días hábiles para informar a los demás Estados Partes con copia a la SM de su eventual objeción a la(s) elevación(es) arancelaria(s) presentada(s). Dicha objeción deberá ser fundamentada con información objetiva que contemple datos de comercio nacional, regional y extrarregional y de ser posible información adicional de acuerdo al Anexo.

 

Agotado el plazo previsto en el presente Artículo y constatada la ausencia de objeción, el Estado Parte que solicitó la medida estará autorizado a implementar, inmediatamente la elevación arancelaria presentada.

 

Art. 5 - La referida medida será automáticamente aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR en su siguiente reunión, mediante Directiva, en caso de que se cumplan las condiciones del Artículo 4. En caso contrario, el tema ingresará en la agenda de la siguiente reunión de la CCM para el tratamiento del mismo y el examen de la objeción presentada.

 

Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1, podrán ser aplicadas por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario.

 

Art. 7 - Las medidas referidas para cada código de la NCM, podrán ser prorrogadas por plazos renovables de hasta doce (12) meses, en caso de persistir las circunstancias que motivaron su adopción.

 

Art. 8 - Las renovaciones y alteraciones de los pedidos seguirán los procedimientos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión.

 

El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado hasta  treinta (30) días antes de que la medida expire.

 

Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCM deberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten y los motivos por los cuales existe una oposición a la prórroga.

 

En ese caso, la CCM al decidir sobre la prórroga podrá proponer modificaciones en lo que respecta a la vigencia de la aplicación de la medida y la alícuota para los productos objeto de las elevaciones arancelarias.

 

Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario establecido en la Directiva que se adopte al amparo de esta Decisión no podrá exceder los sesenta  (60) días contados a partir de la fecha de su aprobación.

 

Art. 10 - Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión serán objeto de una evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva intrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y las condiciones de competencia. Con este fin, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así como otros elementos de información complementaria.

 

En este sentido, los Estados Partes se comprometen a analizar y llevar adelante las acciones necesarias a efectos de corregir las posibles asimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.

 

Art. 11- Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

Art. 12 - Derogar la Decisión CMC N° 39/11.

 

Art. 13 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

 

Art. 14 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/VIII/2012.

 

 

 

XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.


 

 

ANEXO

 

FORMULARIO BÁSICO DE SOLICITUD DE ELEVACIÓN TEMPORARIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

Mecanismo de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional

 

(Decisión CMC Nº 25/12)

 

1.             País solicitante:

 

2.             NCM (código NCM a 8 dígitos):

 

3.             Descripción del código:

 

4.             Descripción del producto:

 

5.             Alícuota vigente (AEC):

 

6.             Alícuota solicitada:

 

7.             Período de vigencia solicitado:

 

8.             Justificación:

 

9.             Datos del Comercio Nacional Regional y Extrarregional:

 

 

- Importaciones

 

Año en curso (-3)

Año en curso (-2)

Año en curso (-1)

Año en curso *

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

 

 

 

 

 

 

 

 

* Indicar mes de referencia

 

- Exportaciones

 

Año en curso (-3)

Año en curso (-2)

Año en curso (-1)

Año en curso *

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

US$ FOB

Kg

 

 

 

 

 

 

 

 

* Indicar mes de referencia

 

 

10.           Información adicional:

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DC-39-2011-CMC Acciones puntuales en el ámbito arancelario por desequilibrios comerciales
Relaciona RE-43-2003-GMC Acciones puntuales en el ámbito arancelario por desequilibrios comerciales