DC-25-2012-CMC
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la
República de Chile y las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 18/97, 56/10 y 39/11 del Consejo del Mercado Común
y las Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común en materia arancelaria.
CONSIDERANDO:
Que
la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere la adopción
de instrumentos comunes de política comercial.
Que
una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en
cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 - Se autoriza a los Estados Partes, una vez cumplidos con los procedimientos
establecidos en los Artículos 3, 4, y 5, en los términos de la presente Decisión, a elevar, de forma transitoria, las alícuotas del impuesto de importación
por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones originarias
de extrazona.
Las
alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas conforme lo autoriza el
párrafo anterior, no podrán ser superiores al máximo consolidado por los
Estados Partes en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Art. 2 - Las
elevaciones de las alícuotas del derecho de importación referidas en el Artículo
1 no podrán superar en cada Estado Parte la cantidad de 200 posiciones arancelarias
NCM (códigos NCM a 8 dígitos).
Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas
previstas en esta Decisión deberán ser acompañadas por el formulario básico,
que consta como Anexo de la presente, y ser sometidos a la consideración de los
demás Estados Partes, a través de la Presidencia Pro Tempore, con copia a los Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR.
Los Estados Partes podrán agregar al formulario
básico previsto en el párrafo anterior la información adicional que estimen
pertinente, como ser, datos sobre la evolución de las importaciones de
extrazona y su impacto en la producción nacional del Estado Parte que realiza
el pedido.
Art.
4 - Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR de
los Estados Partes tendrán quince (15) días hábiles para informar a los demás
Estados Partes con copia a la SM de su eventual objeción a la(s) elevación(es)
arancelaria(s) presentada(s). Dicha objeción deberá ser fundamentada con
información objetiva que contemple datos de comercio nacional, regional y
extrarregional y de ser posible información adicional de acuerdo al Anexo.
Agotado
el plazo previsto en el presente Artículo y constatada la ausencia de objeción,
el Estado Parte que solicitó la medida estará autorizado a implementar,
inmediatamente la elevación arancelaria presentada.
Art.
5 - La referida medida será automáticamente aprobada por la Comisión de
Comercio del MERCOSUR en su siguiente reunión, mediante Directiva, en caso de
que se cumplan las condiciones del Artículo 4. En caso contrario, el tema
ingresará en la agenda de la siguiente reunión de la CCM para el tratamiento
del mismo y el examen de la objeción presentada.
Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1,
podrán ser aplicadas por un período de hasta doce (12) meses, contados a partir
de la fecha de entrada en vigencia de la norma en el ordenamiento jurídico del
Estado Parte beneficiario.
Art. 7 - Las
medidas referidas para cada código de la NCM, podrán ser prorrogadas por plazos
renovables de hasta doce (12) meses, en caso de persistir las circunstancias
que motivaron su adopción.
Art.
8 - Las renovaciones y alteraciones de los pedidos seguirán los procedimientos
previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión.
El pedido para
prorrogar la medida podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes de que
la medida expire.
Cuando un Estado
Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCM deberá analizar si las
condiciones que motivaron su adopción persisten y los motivos por los cuales
existe una oposición a la prórroga.
En ese caso, la
CCM al decidir sobre la prórroga podrá proponer modificaciones en lo que
respecta a la vigencia de la aplicación de la medida y la alícuota para los
productos objeto de las elevaciones arancelarias.
Art. 9 - El plazo
de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado Parte beneficiario
establecido en la Directiva que se adopte al amparo de esta Decisión no podrá
exceder los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 10 - Las medidas
aplicadas al amparo de la presente Decisión serán objeto de una evaluación semestral
por la CCM, con vistas a analizar sus efectos sobre los flujos de comercio, la
integración productiva intrazona, su efecto en la competitividad de otros
sectores y las condiciones de competencia. Con este fin, los Estados Partes
deberán presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así
como otros elementos de información complementaria.
En este sentido, los
Estados Partes se comprometen a analizar y llevar adelante las acciones
necesarias a efectos de corregir las posibles asimetrías que se produzcan como
consecuencia de estas medidas.
Art. 11- Este
mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 12 - Derogar la Decisión CMC N° 39/11.
Art. 13 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones
ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la
protocolización de la presente Decisión en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art.
14 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 31/VIII/2012.
XLIII CMC – Mendoza, 29/VI/12.
ANEXO
FORMULARIO BÁSICO DE SOLICITUD DE
ELEVACIÓN TEMPORARIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
Mecanismo de acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura
económica internacional
(Decisión CMC Nº 25/12)
1.
País
solicitante:
2.
NCM
(código NCM a 8 dígitos):
3.
Descripción
del código:
4.
Descripción
del producto:
5.
Alícuota
vigente (AEC):
6.
Alícuota
solicitada:
7.
Período
de vigencia solicitado:
8.
Justificación:
9.
Datos
del Comercio Nacional Regional y Extrarregional:
-
Importaciones
Año en curso (-3)
|
Año en curso (-2)
|
Año en curso (-1)
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Año en curso *
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US$ FOB
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Kg
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US$ FOB
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Kg
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US$ FOB
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Kg
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US$ FOB
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Kg
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* Indicar
mes de referencia
-
Exportaciones
Año en curso (-3)
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Año en curso (-2)
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Año en curso (-1)
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Año en curso *
|
US$ FOB
|
Kg
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US$ FOB
|
Kg
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US$ FOB
|
Kg
|
US$ FOB
|
Kg
|
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|
|
* Indicar
mes de referencia
10.
Información
adicional: